Artículo 23

AutorEmilio Latorre de Martínez de Baroja
Cargo del AutorNotario
  1. Introducción

    Quiero comenzar el comentario de este artículo, primero de los dedicados al régimen económico matrimonial, recordando a Costa 1 cuando afirmaba que el Derecho aragonés es el más libre de Europa, sin perjuicio de las limitaciones que vienen impuestas por la propia seguridad de la sociedad en que se aplica.

    Una de las principales bases sobre las que se asienta esta libertad de los individuos con respecto al orden constituido es el régimen económico-matrimonial paccionado y contenido en capitulaciones matrimoniales; en ellas, consideradas como un instrumento matrimonial preferente, se establece un verdadero código familiar y sucesorio que rige a la familia que las otorga durante toda su vivencia y a veces después de ella.

    Admitido el régimen paccionado en los albores del Derecho aragonés, sus pactos y concreciones son reunidos en fueros cuya vigencia ha llegado casi a nuestros días, con una elasticidad absoluta al permitir cualquier forma de documentación y en cualquier tiempo matrimonial, antes y después de contraído el vínculo nupcial; amparándose en la regla standum est chartae, el matrimonio aragonés ha tenido y tiene las más amplias facultades para ordenar su vida, con unas mínimas limitaciones procedentes del Derecho natural y de los fines morales del matrimonio.

    No obstante el esplendor de las capitulaciones matrimoniales, ha coincidido con la vida preponderantemente agrícola, en la que, mediante pactos que vinculaban el pobre agro aragonés a una familia se impedía la fragmentación de la -casa-, que llevaría, como consecuencia, la pobreza a la región; el absentismo agrario, la industrialización del campo a manera de explotaciones industriales y el deterioro de la unidad familiar, ha dado lugar, no a lo que algunos autores llaman decadencia de las capitulaciones matrimoniales, sino a una evolución de las mismas tendentes a ordenar una vida familiar mediatizada por la admisibilidad de ruptura del vínculo matrimonial, por el trabajo de ambos cónyuges y por el mercantilismo a que nos lleva una sociedad de consumo como la nuestra; no es la sociedad actual la misma del medievo cuando nacieron nuestros fueros, ni las necesidades son las mismas, es preciso dar a nuestras viejas instituciones su verdadero valor, adaptando lo servible y retirando con todos los honores aquellos pactos consuetudinarios que en la actualidad no tienen vigencia, y ello es la finalidad que persigo en este comentario.

  2. Capitulaciones matrimoniales

    La forma instrumental precisa y necesaria para establecer el régimen económico-matrimonial paccionado la constituyen los capítulos matrimoniales, documento que contiene un contrato que vincula a contrayentes o cónyuges de forma vinculante y cuyos pactos traen causa de un matrimonio contraído o por contraer.

    Es este instrumento nupcial un continente donde caben pactos de muy diversa índole familiar o sucesoria, pero donde lo esencial, el elemento capital para que subsista lo constituye la estipulación capitular que contiene la determinación del régimen económico-matrimonial por el que se va a regir un matrimonio, en donde, por el principio de libertad, puede pactarse cualquier tipo de sistema, modificaciones del establecido como tácito o supletorio, o bien manteniendo este último en su totalidad. El resto de pactos, condiciones, instituciones o aportaciones no son esenciales a la razón de ser de los capítulos y es admitido tanto por la mayoría de la doctrina como por la jurisprudencia la posibilidad de pactarse en instrumento extra-capitular todas ellas, incluso la institución contractual de heredero, como se verá más adelante 2.

    Aunque lo expuesto sea doctrinal y legalmente cierto, ya la propia Compilación en el artículo que se examina hace referencia a la fuerza de la costumbre de instrumentalizar en capítulos, englobándolos, cuantos pactos económicos sean de índole familiar o sucesoria, sean previstos para asegurar la buena marcha de la unidad familiar, ello empuja a resolver la cuestión de si la nulidad de una de las cláusulas contenida en la escritura capitular conlleva la nulidad del resto del contenido por la correlación que se produce entre los diversos pactos o convenios.

    Lacruz 3, al estudiar el caso, distingue tres supuestos:

    1. ) Interdependencia de las estipulaciones capitulares.

    2. ) Interdependencia de las aportaciones matrimoniales capitulares.

    3. ) Dependencia entre estipulaciones y aportaciones.

    Entiendo con dicho autor que el régimen económico matrimonial capitulado forma un todo que difícilmente puede salvarse y mantenerse parcialmente válido, además, al intentar salvar lo que se pueda, dado el carácter correspectivo que en la mayoría de los casos los ensambla, puede acarrear graves consecuencias...

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