Antecedentes históricos

AutorCarmen Piedad Pita Broncano
Cargo del AutorDoctora en Derecho
Páginas156-173
CARMEN PIEDAD PITA BRONCANO
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mejor derecho. Para ello será absolutamente preciso demostrar la insuf‌i ciencia
del caudal relicto para el pago del crédito, haberse hecho excusión de los bienes
del heredero que asumió la responsabilidad ilimitada y no haber actuado el
tercerista negligentemente para el cobro de su crédito.
Con el benef‌i cio de separación los acreedores de la sucesión (acreedores
del causante, legitimarios y legatarios) consiguen evitar la concurrencia de los
acreedores particulares del heredero. La solicitud del mecanismo hace posible
mantener el orden de prelación de los créditos, propio de la herencia aceptada
a benef‌i cio de inventario, también cuando la herencia ha sido aceptada pura y
simplemente y, en consecuencia, permite que el derecho de los acreedores del
causante sea preferente –por este orden– al de los legitimarios, los legatarios y
los acreedores particulares del heredero.
La virtualidad del benef‌i cio de separación ha sido defendida con estas
palabras: “A diferencia de cuanto proclama el art. 1023 CC –contempla un me-
canismo que lucra sólo al heredero, quien no extingue sus obligaciones frente
al causante, pero conserva los derechos pendientes que le pudieran favorecer–,
el benef‌i cio de separación debería superar su carácter extraordinario y estable-
cerse como pauta f‌i rme de las sucesiones. Incorpora también los valores de la
integridad del patrimonio responsable para los acreedores, en complemento de
sus actuales parámetros de benef‌i cio brindado en exclusiva para los herederos.
Aquéllos podrán agredir para satisfacer sus deudas cuantos bienes y derechos
tenían a su disposición en vida del causante. Identidad del patrimonio del de
cuius que deben defenderse contra las dos opciones modif‌i cadoras: la de su me-
noscabo por causa de confusión con bienes y derechos pendientes del heredero
y la de su artif‌i cioso incremento a costa del patrimonio del sucesor, que se suma
con el f‌i n de garantía de las deudas contraídas por el fallecido”265.
II. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Comenzaremos analizando los orígenes de la institución en el Derecho
romano, con la intención de conocer el funcionamiento de este mecanismo que
ha sido acogido por la mayoría de los Ordenamientos jurídicos actuales; prose-
guiremos con el estudio del benef‌i cio en esos Ordenamientos; y concluiremos
analizando su existencia en nuestro Derecho.
Veremos que el benef‌i cio de separación no es acogido por nuestro Ordena-
miento jurídico como institución autónoma, pese a su regulación en el Proyecto
de Código Civil de 1851; sin embargo comprobaremos que la existencia de nu-
265 DURAN RIVACOBA y GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ob. cit., p. 237.
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LA PREFERENCIA DE LOS ACREEDORES DEL CAUSANTE
merosos preceptos dispersos en nuestro Derecho positivo permiten af‌i rmar que
el efecto separatorio propio de este benef‌i cio puede ser alcanzado a través de
mecanismos indirectos, previstos para asegurar la protección de los acreedores
del causante frente a una posible concurrencia, sobre los bienes hereditarios,
con los acreedores particulares del heredero.
2.1. Derecho romano
El benef‌i cium separationis surgió en Roma con la f‌i nalidad de impedir los
efectos desfavorables o adversos que producía la confusión de los patrimonios
resultante de la aceptación pura y simple de la herencia por los herederos.
Como consecuencia de la confusio bonorum, dos esferas jurídico patrimo-
niales perfectamente diferenciadas pasaban a constituir una sola, de suerte que
los bienes y relaciones jurídicas activas y pasivas de que era titular el causante,
y que no se extinguían con su muerte, se entremezclaban con los bienes y las
relaciones jurídicas correspondientes al heredero. Sobre esa única masa patri-
monial resultante se producía la concurrencia, en paridad, de los acreedores
del difunto con los del heredero, siendo éste último el deudor de todos ellos y
único titular de ambos patrimonios266.
El sistema romano producía consecuencias perniciosas, tanto para los
herederos (responsabilidad ultra vires) como para los acreedores del causante
(confusión de patrimonios); lógicamente fueron también los mismos romanos
quienes, a lo largo de la historia, se hicieron eco de estos problemas a través de
instituciones con las que se protegían los derechos de unos y de otros.
Surgen así el beneficium separationis267, como creación del Derecho
pretorio268, y el benef‌i cium inventarii que aparece en época de Justiniano. El
primero con la f‌i nalidad de proteger a los acreedores del causante de una posi-
266 ROCA SASTE, “El benef‌i cium separationis y los actuales sistemas de separación
sucesoria”. ADC, 1960, p. 1138.
267 La designación de la institución, conforme a las fuentes romanas, es la de “separatio bo-
norum”, pero el uso ha hecho familiar entre los romanistas el término benef‌i cio de separación en
paralelismo con el benef‌i cio de inventario de Justiniano. Sobre este particular, véanse BONFANTE
(Corso di Diritto romano, vol., VI, Utet, 1926, p. 354) y FADDA (Concetti fondamentali del
Diritto ereditario romano, vol II., Giuffrè, 1949, p. 360). Otros autores utilizan la designación de
commodum separationis, designación que también encontramos ref‌l ejada en las fuentes (GAYO,
2, 155; ULPIANO, I, 10 D. 42.5), cuya regulación se encuentra en el título 6 del libro XLII. del
Digesto y en varias leyes del Título 72 del libro VII. del Codex, como conf‌i rma BAVIERA (Il
commodum separationis nel Diritto romano e moderno, Zanichelli, 1901).
268 La aparición del instituto de la separatio mucho antes que el benef‌i cio de inventario deja
patente la preocupación, ya existente en el Derecho romano, por proteger adecuadamente la
efectividad de los créditos que existían contra el difunto.

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