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- Tomo IV, Vol 5º: Artículos 165 Al Final Del Reglamento de la Ley Del Registro Civil
- Título V. De las Secciones Del Registro
- Capítulo Primero. De las Sección de Nacimientos en General
- Sección Sexta. De la Nacionalidad y Vecindad Civil
- Subsección 1ª. Reglas Especiales de los Expedientes de Nacionalidad
Artículo 222
Autor | Manuel Peña Bernaldo de Quirós |
Cargo del Autor | Letrado de la D.G.R.N. |
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ALCANCE DEL PRECEPTO
Se trata de uno de los trámites que integran la fase de instrucción ante la Dirección General. Como el precepto no distingue por el tipo de petición, debe entenderse que, como ocurre con los artículos 220 y 221 (salvo en los párrafos que se refieren sólo al expediente de concesión de nacionalidad por residencia), el trámite es exigido en todos los expedientes de nacionalidad.
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LOS INFORMES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
El preceptivo informe es evacuado, para los residentes en Ceuta y Melilla, por la respectiva Delegación del Gobierno, a la que proporcionará la Dirección General de Policía «cuantos antecedentes y datos sean relevantes para la adecuada resolución del expediente de concesión» (Orden del Ministerio del Interior de 14 febrero 1986).
Sobre el valor de los informes de los órganos del Ministerio del Interior en relación con la prueba de la residencia legal y de la buena conducta cívica, cfr. I-2-B) y C) del comentario al artículo 221.
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¿QUÉ OTROS INFORMES PUEDEN ESTIMARSE PRECISOS?
Téngase en cuenta que en toda concesión (de nacionalidad por residencia, de carta de naturaleza, de habilitación para la recuperación o para la adquisición, de dispensa para la recuperación) hay también un juicio de oportunidad o conveniencia política, de conveniencia nacional. La denegación de lo solicitado por estas razones puede simplemente estar fundada en que la concesión puede constituir un peligro para el orden público o el interés nacional por existir indicios de estar el extranjero implicado en actividades reprobables. Pero también cabe la denegación por actividades que no son en sí reprobables, pero que están perjudicando los intereses españoles o que, de hacerse el sujeto español, podrían perjudicar las relaciones de España con otros países. O incluso puede la denegación fundamentarse en razones ajenas al comportamiento personal del solicitante y simplemente porque no conviene al interés nacional: crearía conflictos con otro Estado; se trata de persona cultural y jurídicamente vinculada a una nación extranjera y reside en zonas del territorio nacional en que esa nación presenta conflicto, etc.
Precisamente por esta posible trascendencia internacional de la apreciación de las razones de interés nacional se exigía siempre, en los expedientes de concesión, el informe del Ministerio de Asuntos Exteriores, y se ordenaba que este Ministerio considerara para este informe «los intereses de los Estados español y extranjero» (cfr...
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