Violencia de género y Derecho penal: hacia una correcta y completa formulación del carácter integral de la tutela penal de la violencia de género

AutorPedro Ángel Rubio Lara
CargoProfesor de Derecho penal Facultad de Derecho Universidad de Murcia
Páginas155-180

Page 156

I Planteamiento de la cuestión

La persecución o tutela penal de la violencia de género se ha centrado en exclusiva dentro de las conductas activas. De hecho, la actual Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (L.O. 1/2004, de 28 de diciembre) únicamente ha contemplado aquellas medidas penales en materia de violencia de género a través de la tipificación de conductas activas 1, pero en ningún caso se ha referido a una protección frente a las abstenciones de intervención para evitar o denunciar los delitos contra la violencia de género. Así, la respuesta punitiva frente a la violencia que se ejerce contra las mujeres y personas especial-mente vulnerables que realiza la Ley Integral, es incompleta, pues no ha previsto ni la inclusión, ni la modificación de los delitos omisivos, que castigan la abstención de intervenir para evitar los delitos contra la violencia de género; de ahí que no se lleguen a conseguir los fines de la propia ley. Sin embargo, la situación no es nueva, pues en la evolución histórica de las diversas medidas penales para la lucha contra la violencia de género esta situación se desarrolló de igual forma.

En este sentido, las conductas activas que castiga el legislador por las conductas de violencia de género podemos estructurarlas, atendiendo al tipo de violencia que se ejerce, y desde un punto de vista estrictamente jurídico-penal 2, de la siguiente forma:

Page 157

  1. – Protección contra la violencia física:
    1.1.– Protección contra las lesiones (arts. 148. 4 y 5) 3.
    1.2.– Protección contra el maltrato constitutiva de lesión no definida como delito en el Código (art. 153.1) 4.
    1.3.– Delito de violencia habitual en el ámbito familiar (art. 173.2 y 3) 5.

    Page 158

  2. – Protección contra la violencia psíquica:
    2.1.– Protección contra los malos tratos (art. 153.1).
    2.2.– Protección contra las amenazas (art. 171.4, 5 y 6) 6.
    2.3.– Protección contra las coacciones (art. 172.2) 7.

    Page 159

    2.4.– Protección contra las vejaciones leves (art. 620.2) 8.
    2.5.– Delito de violencia habitual en el ámbito familiar (art. 173. 2 y 3).

    En parecido sentido, también podemos clasificar los delitos de violencia de género en sus modalidades activas atendiendo a la habitualidad o no que es requerida en los delitos, resultando la siguiente clasificación:

  3. – Delito de violencia habitual (173. 2 y 3).
    2.– Delitos de violencia no habitual:
    2.1.– Lesiones como delito (148.4 y 5).
    2.2.– Lesiones no definidas como delito (153.1).
    2.3.– Amenazas (171.4.5 y 6).
    2.4.– Coacciones (172.2).
    3.– Falta de vejaciones leves (620.2).

    Finalmente, podemos también clasificar los delitos de violencia de género, atendiendo a la propia estructura que plantea la
    L.O. sobre Medidas de Protección Integral de Violencia de género, resultando ser esta la siguiente:

  4. – Protección contra la violencia física.
    1.1.– Protección contra las lesiones.
    1.2.– Protección contra el maltrato constitutiva de lesión no definida como delito en el Código.

    1.3.– Delito de violencia habitual en el ámbito familiar.
    2.– Protección contra la violencia psíquica.

    Page 160

    2.1.– Protección contra los malos tratos.
    2.2.– Protección contra las amenazas.
    2.3.– Protección contra las coacciones.
    2.4.– Protección contra las vejaciones leves.
    2.5.– Delito de violencia habitual en el ámbito familiar.

    Con la L.O. 3/1989, de 21 de junio, de actualización del C.P., se empezó a recoger por primera vez en nuestra legislación un tipo penal que específicamente considerase delictivas las conductas de violencia física en la familia. Es así que se eleva a la categoría de delito el ejercicio habitual de conductas, que ejecutadas aislada u ocasionalmente sólo eran constitutivas, con anterioridad, de falta. No obstante, el precepto resultó ser inaplicado, debido a la demostrada insolidaridad social, además de estimar que esta era una cuestión estrictamente privada y que carecía realmente de importancia. De esta forma, la mayoría de las denuncias acababan desviándose a la falta de malos tratos entre parientes del derogado artículo 582, párrafo segundo del Código penal.

    Con fundamento en los diversos Planes Nacionales contra la violencia en el ámbito familiar, se realizaron una serie de reformas posteriores sobre esta materia, entrando en vigor la LO 11/1999, de 30 de abril y la LO, 14/1999, de 9 de junio. Por su parte, el Código penal de 1995, siguiendo la misma línea de protección que en las reformas anteriores incluyó el artículo 153. Posteriormente, en un avance de la regulación de estos delitos, entraron en vigor otras Leyes Orgánicas que introdujeron modificaciones en este ámbito, tales como la L.O. 11/2003, de 29 de septiembre, 15/2003, de 25 de noviembre, de reforma del C.P., y la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género; que supone el cierre a la tutela penal de la violencia de género, por el momento 9, además de la última oportunidad perdida para haber incluido los delitos omisivos que pueden encargarse de castigar la abstención de evitar delitos de violencia de género.

II Carácter incompleto de la tutela penal integral de la violencia de género

Como podemos observar, el legislador penal ha considerado importante la problemática que se deriva de la violencia de género, si bien en ningún momento ha previsto la protección penal frente a las abstenciones que se dirigen a no impedir la evitación, no rea-

Page 161

lizar la denuncia o no perseguir, en su caso, estos delitos por los competentes para ello. Estas omisiones son las previstas en los artículos 408 (omisión de perseguir delitos contra la violencia de género por las autoridades o funcionarios públicos) 10, 450, párrafos primero (omisión del deber de impedir delitos contra la violencia de género) 11 y segundo (omisión del deber de denunciar delitos contra la violencia de género) 12 y el 412.3 del C.P. (denegación de auxilio a requerimiento del particular para que la auto-ridad o el funcionario público impida delitos o faltas contra la violencia de género) 13.

En este sentido, podemos avanzar que, de un lado, la tutela penal de la violencia de género no se ha contemplado en toda su extensión y, de otro, que al faltar la persecución de los delitos por omisión que intentan implicar a la autoridad, funcionario público o particular en la evitación, denuncia o persecución de estas conductas, la tutela penal no puede considerarse —ni mucho menos— integral 14.

Page 162

Sin duda, uno de los mayores problemas que plantea la no erradicación de la violencia de género en nuestra sociedad es considerar que ésta es una cuestión privada, de puertas para adentro y en la que nada tiene que ver el vecino que es conocedor de esta situación. Máxime, cuando estas conductas se prolongan por bastante tiempo y suelen ser de dominio público, debido a los signos externos o inter-nos que presentan las víctimas y aquellos otros que conviven con la víctima 15.

El castigo por la omisión del deber de impedir delitos contra la violencia de género se plantea desde una doble perspectiva: de un lado, la que hace referencia a la obligación que tiene el particular y, de otro, la que le es impuesta a la autoridad o al funcionario público. A su vez, con respecto a esta última, se ha de distinguir el supuesto donde la autoridad o funcionario público no impide estos delitos o faltas cuando ha sido requerido por un particular para ello (artículo 412, párrafo tercero del Código), o bien no se encarga de promover la persecución de los delitos o de sus responsables (artículo 408 del Código penal).

Antes que nada, ha de hacerse referencia a la delimitación de ambas obligaciones. Así, en el supuesto del particular, el precepto aplicable sería el artículo 450 del C.P. en su párrafo primero, si la conducta de éste se limita a no impedir los delitos contra la violencia de género, o en su párrafo segundo, si la omisión consiste en no denunciarlos 16; si bien, en todo caso, y para ambos supuestos, el particular no estaría obligado a impedir o denunciar faltas contra la violencia de género, como ocurre en el caso de las vejaciones leves.

Sin embargo, la obligación de las autoridades o funcionarios públicos se amplia a todos los delitos y faltas, donde se incluirían las vejaciones leves cuando afecten a las mujeres o personas especialmente vulnerables.

Siendo esto así, analizaremos, en primer lugar, las obligaciones que tiene el particular de impedir o denunciar delitos contra la violencia de género.

Cada vez más se requiere una mayor implicación y participación del particular en la posible evitación o, en su caso, denuncia

Page 163

de los delitos de maltrato físico y psíquico, del que será conocedor, haciendo buen uso de una verdadera solidaridad humana y del deber de participar con la Administración de Justicia 17. Efectivamente, no son pocos los casos en los que, por una falta de intervención en la evitación de determinados delitos o en su denuncia, se ven vulnerados bienes jurídicos tan importantes como son la vida, integridad o salud, desarrollo de la personalidad, dignidad humana y derechos inherentes de las mujeres, todos ellos protegidos también por las conductas activas.

La abstención del particular en la evitación o denuncia de estos delitos se encuentra, de una parte, en determinados factores objetivos como pueden ser la insolidaridad hacia los demás 18, el falso entendimiento de esta problemática como algo privado, e, incluso, «merecido» por la mujer-víctima, así como considerar que éstas son tareas exclusivas de la policía, donde el ciudadano nada tiene que ver 19; y, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR