- Inicio
- Libros y Revistas
- Comentarios Al Codigo Civil
- Tomo XXXI, Vol. 1º: Artículos 1 a 63 de Compilación de Baleares
- Ley 5/1961, de 19 de Abril, Sobre Compilación Del Derecho Civil Especial de Baleares
- Título Preliminar
- Libro Primero. De las Disposiciones Aplicables en la Isla de Mallorca
- Título II. De las Sucesiones
- Capítulo III. De la Sucesión Testada
Artículo 22
Autor | Juan Verger Garau |
Cargo del Autor | Registrador de la Propiedad |
Páginas | 458-459 |
El único precedente de dicho precepto es el párrafo tercero del art. 21 del Proyecto de Apéndice de 1949 que decía: «En ningún caso podrá el distributario detraer la cuarta Trebeliánica, si no estuviese facultado por el testador».
Page 458
Como el distribuidor, cuando es instituido heredero de todo o parte de los bienes de la herencia, se ha de calificar en muchos supuestos como un heredero universal fiduciario, según quedó expuesto en el número II. 1. del comentario al artículo 18, tiene derecho en principio, en su calidad de tal heredero fiduciario, a detraer la llamada cuarta trebeliánica, si el fideicomitente, según dispone el artículo 29 párrafo 1º de la Compilación, no lo hubiere prohibido expresamente, pero en la institución de que tratamos la prohibición de detraer dicha cuarta por el heredero distribuidor emana expresa y directamente de la ley, si bien el testador a pesar de la misma, puede facultar expresamente al distribuidor para verificar la detracción (art. 22), siempre que se trate de un heredero fiduciario universal1. (Cfr. art. 29 de la Compilación).
Resulta lógico que el heredero fiduciario, que sea distribuidor, no pueda, en principio, salvo que se establezca lo contrario por el testador, detraer la cuarta trebeliánica, pues las múltiples finalidades que se intentan alcanzar mediante la institución del heredero distribuidor, y a las que me he referido extensamente en los número 1.1. y IV.3. del comentario al artículo 18, quedarían siempre muy mermadas, si el heredero fiduciario universal pudiese detraer dicha cuarta, sobre todo en el caso de que también fuese legitimario, pues en este supuesto se ha de deducir necesariamente por legítima una tercera parte o una mitad de la herencia según el número de hijos (art. 41 de la Compilación) y de esta mañerea la herencia, o el contenido económico de la misma, objeto de la institución, quedaría necesariamente muy disminuido. Page 459 Precisamente en las regiones donde tiene más arraigo popular la institución de heredero por fiduciario (nº 1.4.1. del comentario al art. 18) es en aquellas en las que se da un sistema de legítima corta, global o simbólica, como en Cataluña, Aragón y Navarra respectivamente, las que permiten más fácilmente la conservación y continuación de los pequeños o medianos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba- Título II. De las sucesiones
- Capítulo III. De la sucesión testada
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículos 38 39 40
- De las legítimas
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículos 46 47 48
- Artículo 49
- Artículo 50
Los suscriptores pueden acceder a la versión informada de este caso.
Regístrate para una prueba y aprovechar al máximo nuestro servicio, incluidos estos beneficios.
¿Por qué debería darme de alta en vLex?
-
Más de 100 países
Accede a más de 120 millones de documentos de más de 100 países, incluida la mayor colección de legislación, jurisprudencia, formularios y libros y revistas legales.
-
Miles de fuentes de datos
Actualizado cada día, vLex reúne contenido de más de 750 proveedores dando acceso a más de 2500 fuentes legales y de noticias de los proveedores líderes del sector.
-
Encuentra rápidamente lo que necesitas
Gracias a una avanzada Inteligencia Artificial desarrollada por vLex, enriquecemos editorialmente la información legal para hacerla accesible, incluyendo traducción instantánea a 14 idiomas para garantizar el acceso a la información y la capacidad de efectuar búsquedas comparativas.
-
Más de 2 millones de usuarios registrados
Fundado hace más de 20 años, vLex proporciona contenido de alta calidad y un servicio muy intuitivo para abogados, despachos, instituciones gubernamentales y universidades de derecho alrededor del mundo
Los suscriptores pueden ver una lista de toda la legislación y jurisprudencia citada de un documento.
Regístrate para una prueba y aprovechar al máximo nuestro servicio, incluidos estos beneficios.
¿Por qué debería darme de alta en vLex?
-
Más de 100 países
Accede a más de 120 millones de documentos de más de 100 países, incluida la mayor colección de legislación, jurisprudencia, formularios y libros y revistas legales.
-
Miles de fuentes de datos
Actualizado cada día, vLex reúne contenido de más de 750 proveedores dando acceso a más de 2500 fuentes legales y de noticias de los proveedores líderes del sector.
-
Encuentra rápidamente lo que necesitas
Gracias a una avanzada Inteligencia Artificial desarrollada por vLex, enriquecemos editorialmente la información legal para hacerla accesible, incluyendo traducción instantánea a 14 idiomas para garantizar el acceso a la información y la capacidad de efectuar búsquedas comparativas.
-
Más de 2 millones de usuarios registrados
Fundado hace más de 20 años, vLex proporciona contenido de alta calidad y un servicio muy intuitivo para abogados, despachos, instituciones gubernamentales y universidades de derecho alrededor del mundo
Los suscriptores pueden ver una lista de todos los documentos que citan el caso
Regístrate para una prueba y aprovechar al máximo nuestro servicio, incluidos estos beneficios.
¿Por qué debería darme de alta en vLex?
-
Más de 100 países
Accede a más de 120 millones de documentos de más de 100 países, incluida la mayor colección de legislación, jurisprudencia, formularios y libros y revistas legales.
-
Miles de fuentes de datos
Actualizado cada día, vLex reúne contenido de más de 750 proveedores dando acceso a más de 2500 fuentes legales y de noticias de los proveedores líderes del sector.
-
Encuentra rápidamente lo que necesitas
Gracias a una avanzada Inteligencia Artificial desarrollada por vLex, enriquecemos editorialmente la información legal para hacerla accesible, incluyendo traducción instantánea a 14 idiomas para garantizar el acceso a la información y la capacidad de efectuar búsquedas comparativas.
-
Más de 2 millones de usuarios registrados
Fundado hace más de 20 años, vLex proporciona contenido de alta calidad y un servicio muy intuitivo para abogados, despachos, instituciones gubernamentales y universidades de derecho alrededor del mundo
Los suscriptores pueden ver una lista de todas los versiones de la ley con las distintas afectaciones
Regístrate para una prueba y aprovechar al máximo nuestro servicio, incluidos estos beneficios.
¿Por qué debería darme de alta en vLex?
-
Más de 100 países
Accede a más de 120 millones de documentos de más de 100 países, incluida la mayor colección de legislación, jurisprudencia, formularios y libros y revistas legales.
-
Miles de fuentes de datos
Actualizado cada día, vLex reúne contenido de más de 750 proveedores dando acceso a más de 2500 fuentes legales y de noticias de los proveedores líderes del sector.
-
Encuentra rápidamente lo que necesitas
Gracias a una avanzada Inteligencia Artificial desarrollada por vLex, enriquecemos editorialmente la información legal para hacerla accesible, incluyendo traducción instantánea a 14 idiomas para garantizar el acceso a la información y la capacidad de efectuar búsquedas comparativas.
-
Más de 2 millones de usuarios registrados
Fundado hace más de 20 años, vLex proporciona contenido de alta calidad y un servicio muy intuitivo para abogados, despachos, instituciones gubernamentales y universidades de derecho alrededor del mundo
Los suscriptores pueden ver todas las afectaciones de un caso
Regístrate para una prueba y aprovechar al máximo nuestro servicio, incluidos estos beneficios.
¿Por qué debería darme de alta en vLex?
-
Más de 100 países
Accede a más de 120 millones de documentos de más de 100 países, incluida la mayor colección de legislación, jurisprudencia, formularios y libros y revistas legales.
-
Miles de fuentes de datos
Actualizado cada día, vLex reúne contenido de más de 750 proveedores dando acceso a más de 2500 fuentes legales y de noticias de los proveedores líderes del sector.
-
Encuentra rápidamente lo que necesitas
Gracias a una avanzada Inteligencia Artificial desarrollada por vLex, enriquecemos editorialmente la información legal para hacerla accesible, incluyendo traducción instantánea a 14 idiomas para garantizar el acceso a la información y la capacidad de efectuar búsquedas comparativas.
-
Más de 2 millones de usuarios registrados
Fundado hace más de 20 años, vLex proporciona contenido de alta calidad y un servicio muy intuitivo para abogados, despachos, instituciones gubernamentales y universidades de derecho alrededor del mundo
Los suscriptores pueden acceder a una representación visual de un caso y sus relaciones con otros casos. Como alternativa a las listas de casos, el Mapa de Precedentes facilita la tarea de encontrar que caso tienes más relevancia en tu búsqueda. Al mismo tiempo también tendrás una referéncia del grado de aceptación del caso.
¿Por qué debería darme de alta en vLex?
-
Más de 100 países
Accede a más de 120 millones de documentos de más de 100 países, incluida la mayor colección de legislación, jurisprudencia, formularios y libros y revistas legales.
-
Miles de fuentes de datos
Actualizado cada día, vLex reúne contenido de más de 750 proveedores dando acceso a más de 2500 fuentes legales y de noticias de los proveedores líderes del sector.
-
Encuentra rápidamente lo que necesitas
Gracias a una avanzada Inteligencia Artificial desarrollada por vLex, enriquecemos editorialmente la información legal para hacerla accesible, incluyendo traducción instantánea a 14 idiomas para garantizar el acceso a la información y la capacidad de efectuar búsquedas comparativas.
-
Más de 2 millones de usuarios registrados
Fundado hace más de 20 años, vLex proporciona contenido de alta calidad y un servicio muy intuitivo para abogados, despachos, instituciones gubernamentales y universidades de derecho alrededor del mundo
Los suscriptores pueden ver una lista de resultados conectados a su documentos vía tópicos y citas encontradas por Vincent.
Regístrate para una prueba y aprovechar al máximo nuestro servicio, incluidos estos beneficios.
¿Por qué debería darme de alta en vLex?
-
Más de 100 países
Accede a más de 120 millones de documentos de más de 100 países, incluida la mayor colección de legislación, jurisprudencia, formularios y libros y revistas legales.
-
Miles de fuentes de datos
Actualizado cada día, vLex reúne contenido de más de 750 proveedores dando acceso a más de 2500 fuentes legales y de noticias de los proveedores líderes del sector.
-
Encuentra rápidamente lo que necesitas
Gracias a una avanzada Inteligencia Artificial desarrollada por vLex, enriquecemos editorialmente la información legal para hacerla accesible, incluyendo traducción instantánea a 14 idiomas para garantizar el acceso a la información y la capacidad de efectuar búsquedas comparativas.
-
Más de 2 millones de usuarios registrados
Fundado hace más de 20 años, vLex proporciona contenido de alta calidad y un servicio muy intuitivo para abogados, despachos, instituciones gubernamentales y universidades de derecho alrededor del mundo
Búsquedas relacionadas:
- boletin oficial del estado
- comercio del metal
- delito contra la seguridad del trafico
- desahucio por falta de pago
- desahucio por precario
- fuentes del derecho
- indemnizaciones por razon de servicio
- ley cambiaria y del cheque
- levantamiento del velo
- ley del trabajo
Otros documentos interesantes:
- Clases de aceptación
- Artículo 4.º Simbolos políticos
- Influencia de la Ley Hipotecaria sobre la renovación del Derecho y la cultura jurídica en nuestra patria
- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 6 de febrero de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Carlos García de la Rosa)