Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 6 de febrero de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Carlos García de la Rosa)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas115-117
Recopilación mensual n. 70, Julio 2017
116
Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Andalucía
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 18 de julio de 2017
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 6 de febrero de 2017
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Carlos García de la
Rosa)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 1909/2017 ECLI:ES:TSJAND:2017:1909
Temas Clave: Autorizaciones y licencias; Clasificación de suelos; Evaluaciones
ambientales; Licencia ambiental; Urbanismo
Resumen:
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Málaga, dictó sentencia
desestimando el recurso interpuesto por un particular contra la resolución de calificación
ambiental favorable para la implantación de una EDAR y colectores en un suelo no
urbanizable, otorgada por el ayuntamiento de Benamargosa.
Contra dicha sentencia de instancia, se alza el recurrente mediante la interposición de un
recurso de apelación, origen de la sentencia objeto de este comentario.
Tal actuación de construcción de una EDAR y sus colectores, se amparaba en la tradicional
posibilidad reconocida en nuestro ordenamiento urbanístico de permitir actuaciones en
suelo no urbanizable, en las que concurren los requisitos de utilidad pública o interés social,
y que en Andalucía se plasma en el artículo 42 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística. Pues bien, con carácter previo a la tramitación del Proyecto de
Actuación de Interés Público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable, resultaba
necesaria la “calificación ambiental” de la actividad, esto es, la evaluación de los efectos
ambientales de la actuación y su viabilidad ambiental, así como la determinación de las
condiciones en que debe realizarse. Es precisamente esta resolución de calificación
ambiental lo que se recurría originariamente, regulada en los artículos 42 y siguientes de la
Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía.
Pues bien, son varios los motivos que sustentan el recurso de apelación, algunos de ellos
desestimados por la Sala. Nos detenemos, sin embargo, en el concerniente a la falta de
motivación de la resolución de calificación ambiental, al entender que no expresaría ni el
fundamento jurídico ni el técnico, sin que se analizasen las consecuencias
medioambientales de la instalación de la EDAR en un suelo no urbanizable protegido.
Al respecto de este motivo, la Sala comprueba la ausencia de motivación de la resolución, al
no contenerse referencia alguna al proyecto que pretende llevarse a cabo, ni su incidencia

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