Artículo 2

AutorA. MIRAMBELL ABANCÓ y P. SALVADOR CODERCH
Cargo del AutorProfesor de Derecho Civil de la Universidad de Barcelona - Profesor Agregado de Derecho Civil
  1. Formación histórica de las colecciones escritas de costumbres y privilegios locales: Estructuración del sistema de fuentes del derechoo de Cataluña respecto al derecho local y comercial

    En el período comprendido entre los siglos XIII y XV, con las denominaciones impropias de Costums, Consuetudines, Capítols o Privilegis, se recoge por escrito, generalmente a iniciativa privada, el derecho particular o especial1 de ciertas localicades, comarcas u otras demarcaciones territoriales de Cataluña. Se configuran las colecciones escritas, más o menos amplias y completas, del Derecho local y comarcal.

    La aludida impropiedad de la denominación es debida a la heterogeneidad del contenido de las recopilaciones del Derecho local.

    En efecto, como ha señalado FONT RlUS2, los elementos integrantes de dichas recopilaciones son básicamente:

    1. Costumbres de ámbito local que se desarrollan junto a la legislación y a las costumbres de ámbito general, si bien hay que tener en cuenta que aunque las normas consuetudinarias constituyen el elemento fundamental de la mayoría de recopilaciones del Derecho local, ni todas las localidades o comarcas recogieron su Derecho consuetudinario por escrito, ni todo el Derecho consuetudinario de una localidad o comarca fue recogido de esta forma en aquellas localidades o comarcas que recopilaron su Derecho local o comarcal3.

    2. Privilegios y concesiones particulares de carácter real o señorial.

    3. Ordinaciones. Estatutos y Decisiones de la propia autoridad local.

    4. Normas procedentes de la extensión del Derecho de una demarcación territorial a otra (Veinatge y Carreratge).

      Las recopilaciones del Derecho local presentan una tipología muy diversificada que dificulta su clasificación: En unos casos, las recopilaciones constituyen cuerpos normativos (códigos) por lo que respecta a su estructura, contenido normativo, fundamentalmente, por el establecimiento de un sistema de prefación de fuentes de aplicación del Derecho recopilado y por la delimitación del territorio de su aplicación. En otros casos, en cambio, se trata de colecciones más o menos amplias de costumbres y de privilegios concedidos a una demarcación territorial, o bien únicamente de los privilegios y disposiciones de régimen interno de una localidad (Ordinacions).

      Por otra parte, muy pocos de estos cuerpos de Derecho o recopilaciones de Derecho local tuvieron una promulgación o sanción de carácter oficial.

      De manera que para fijar el Derecho local vigente en Cataluña antes de la promulgación de la Compilación de 1960 podrían, en principio, establecerse tres grandes manifestaciones del Derecho local y comarcal de Cataluña:

      1. Cuerpos de Derecho local (como cuerpos normativos más completos y con las características anteriores).

      2. Recopilaciones de costumbres y/o privilegios de derecho local.

      3. Derecho local consuetudinario no escrito. 1.1 Consuetudines Ilerdenses

        La recopilación del Derecho de Lleida se escribe en 1228. Hs redactada por Guillem Botet y no es sancionada oficialmente4. La propia recopilación determina el sistema de fuentes de aplicación e integración del Derecho vigente en la ciudad, así como el ámbito territorial de su aplicación5. Las Consuetudines Ilerdenses extendieron su influencia por las comarcas del Baix Ebre y la Terra Alta. Como consecuencia de ello, en 1296 se realizan las Consuetudines et Usancias de Orta y en 1319, las Constituciones baiulae Mirabeti6. Ambas recopilaciones señalaban, como lo hiciera la de Lleida, su sistema de fuentes y en la recopilación de la bailía de Miravet se establece el ámbito territorial de su aplicación7.

      4. Consuetudines Perpiniani

        En 1276, Jaime I amplía y confirma la recopilación del Derecho de Perpinya La recopilación establece el sistema de fuentes8.

      5. Costums de Tortosa.

        El Llibre de les Costums de Tortosa, cuya aprobación oficial se realiza alrededor de 1279, sería el exponente de un código de Derecho local. Como características que se han apuntado de los cuerpos normativos locales, el Llibre del Derecho de Tortosa determina el orden de aplicación e integración del Derecho vigente, aunque lo que no determina explícitamente es su ámbito de aplicación territorial9 10.

      6. Consuetudines Diócesis Gerundensis

        En 1439 y como culminación de distintas recopilaciones de carácter particular, Tomás Mieres recopila la normativa del Obispado de Girona. La recopilación contiene su sistema de fuentes y la delimitación de su ámbito de aplicación11.

        2.1. Derecho Local de Barcelona

    5. Recognoverunt Proceres. Con esta denominación es conocido el privilegio concedido por Pedro II en 1284 a Barcelona y su territorio12 13. Este privilegio se extendió a otras localidades de Cataluña y se incluyó en la Compilación del Derecho General de Cataluña14.

    6. Ordinacions de Sanctacilia. Consuetuts de Barcelona sobre les servituts de cases y honors. La naturaleza, carácter y época de redacción de esta recopilación no se han establecido con exactitud15, no obstante, la recopilación fue recibida en distintos lugares de Cataluña y se incluyó en las " Constitucions y altres drets de Catalunya" 16.

      1. Privilegis y Costums de la Vall d'Aran Jaime II, en 1313, concedió el privilegio conocido como Privilegi de la Querimonia, que constituye el texto fundamental de los distintos privilegios de esta zona de Cataluña17.

      2. Costums de la Vall d'Aneu

        El conjunto de franquicias, privilegios y ordinacions (1337-1424), así como los usos y costumbres de esta demarcación territorial, confirmados por los condes de Pallars, se contiene en el Llibre de Ordinacions de la Vall d'Aneu (" capitulis consuetudinibus usis usansiis vallis De Aneu" )18.

      3. Costums de Tarrega19.

      4. Privilegios de distintas localidades de Cataluña:

      5. Privilegis y Ordinacions de la ciutat de Vic20.

        2. Privilegi de Granollers, de 10-12-154021.

      6. Privilegi de la Vall de Ribes de J54922.

      7. Privilegi de Moiá, de 126623.

      8. Privilegi de la Vall d'Ager, de 1277 y 128124.

      9. Privilegi de Llivia25.

      10. Costumbres no escritas.

        Junto al Derecho local que fue recogido por escrito26, distintas localidades y comarcas de Cataluña han conservado su derecho consuetudinario a pesar de que no se recogiera por escrito, así: las costumbres de Valls y del Camp de Tarragona, o el Derecho especial de La Noguera y de La Segarra27.

        Estructuración del sistema de fuentes del Derecho de Cataluña con respecto al Derecho local y comarcal.

        Como se ha visto, supra en el comentario al artículo 1 de Compilación, únicamente una28 de las disposiciones de carácter general sobre fuentes del derecho, se refiere al Derecho local explícitamente y aún con carácter particular (al Derecho local de Tortosa). Ninguna de dichas normas establece un orden prelativo o jerárquico de aplicación del Derecho local o comarcal con respecto al Derecho general: estas disposiciones equiparan el Derecho local al Derecho General, pero no determinan una preferencia de aplicación de unas u otras normas. En cambio, los ordenamientos locales establecen un sistema de fuentes de aplicación e integración propio, consignando en todo caso la aplicación prioritaria y preferente de los cuerpos normativos locales con respecto al Derecho general, así como la aplicación supletoria, en defecto de uno y otro, del Derecho romano y del Derecho común romano-canónico29. Sin embargo, la integración de los cuerpos normativos locales con el Derecho común (al igual que sucediera con el Derecho general) habría de propiciar una progresiva unificación de los distintos ordenamientos locales, los cuales, junto con el Derecho general propio de Cataluña, habrían de convertirse en excepciones o adaptaciones de la normativa del Derecho común romano-canónico30.

  2. EL ARTICULO 2 DE LA COMPILACIÓN: LA COSTUMBRE Y LAS COSTUMBRES. DERECHO CONSUETUDINARIO Y DERECHO LOCAL Y COMARCAL. DERECHO GENERAL Y DERECHO LOCAL Y COMARCAL.

    1. Inexistencia de una normativa general sobre la producción de normas consuetudinarias en la Compilación.

      El título preliminar de la CDCEC no contiene ninguna norma sobre la producción de normas consuetudinarias. Rige a estos efectos el artículo 1 (prfs. 1 y 3) del Código Civil (argumento ex Disposición Final 2a de la Compilación).

      En particular, el artículo 2 de la CDCEC no puede ser utilizado como punto de apoyo para fundamentar la afirmación contraria. El artículo 2 se refiere a una serie de Derechos locales o comarcales algunos de los cuales tuvieron origen consuetudinario (aunque no todos), pero no alude para nada a la costumbre como fuente de derecho.

      Propuestas de regulación de la costumbre como fuente del Derecho se encuentran en cambio en algunos Proyectos de Apéndice y de Compilación.

      Si bien los proyectos privados anteriores a la Guerra Civil tendieron a remitirse directa o indirectamente a las reglas del C.C. sobre la costumbre31, los proyectos oficiales (Memoria de Durán y Bas; Proyecto de 1930; Proyecto de 1931; Proyecto de 1955) y el Proyecto de 1952, proponían una regulación específica sobre la materia.

      Durán y Bas había propuesto la admisibilidad de la costumbre en términos algo ambiguos, pero que, en el marco del articulado de la Memoria, dejaban bastante clara la validez de la costumbre extra y praeter legem " comprobada según las reglas del Derecho común" 32.

      Sin embargo, es en el Proyecto de 1930 donde se empiezan a perfilar los rasgos básicos de la propuesta sobre regulación de la costumbre como fuente del Derecho33: la costumbre praeter o extra legem es fuente del Derecho Catalán recogido en el Apéndice una vez que éste ha sido " interpretado" conforme a los criterios de la Constitución de 159934. Se proponen reglas específicas para su prueba que tienden a privilegiar un entendimiento corporativista de esta fuente del Derecho35.

      Los Proyectos de 195236 y 1955 consagran esta orientación. El artículo 6,1 de este último señala que:

      " Si no obstante lo prevenido en el artículo anterior, las disposiciones a que se...

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