Comentario al Artículo 52 del Código Penal

AutorVictorio De Elena Murillo; Ana María Ayala Coll
Cargo del AutorSecretarios Judiciales
Páginas323-324

Page 323

Dos son los tipos de penas de multa previstos en el vigente Código Penal: el del sistema de días-multa que se contempla en el art. 50 y el de multa proporcional del art. 52, en proporción al daño causado, objeto del delito o beneficio obtenido, sistema éste claramente secundario respecto al de día/multa. El precepto como reconoce la STS 30/01/2001 ha merecido criticas doctrinales porque en la valoración del precio juegan de su lado factores que escapan del dominio del autor en el momento de la realización de la conducta para instalarse en futuribles de difícil si no imposible objetivación. Por ello, debe recordarse la consolidada doctrina que tiene declarado presupuesto indispensable para la imposición de la pena de multa (caso de tráfico de drogas), la determinación del valor de la droga, de suerte que si no consta acreditado tal dato objeto del tráfico ilícito, Page 324 no resulta legalmente posible cuantificar la multa que debe determinarse a partir de tal dato, por lo que debe prescindirse de dicha pena, al no existir en el vigente Código Penal, un precepto como el art. 74 del Código derogado de 1973, que fijaba un límite mínimo a la multa como sanción pecuniaria por el delito (SSTS 12/04/2000; 04/05/2000; 11/03/2002; 29/01/2003; 22/03/2004; 02/12/2004 y 13/12/2005), que expresamente señalan que «la determinación del valor de la droga como hecho declarado probado en la sentencia, es un elemento imprescindible para la cuantificación de la pena de multa, hasta el extremo de que debe prescindirse de esta pena en el caso de que tal valor no haya sido determinado y tampoco se hayan hecho constar los elementos fácticos que permitirían acudir a las previsiones del artículo 377 del Código Penal» (STS 18/10/2006).

Circular de la Fiscalía General del Estado 2/2004 de 22 de diciembre de 2004 sobre aplicación de la reforma del Código Penal operada por la LO 15/2003 de 25 de noviembre

Esta modalidad residual de multa, regulada en el art. 52 CP, ve completado su régimen con un párrafo 3º que declara que si, después de la sentencia, empeorase la situación económica del penado, el juez o tribunal, excepcionalmente y tras la debida indagación de dicha situación, podrá reducir el importe de la multa dentro de los límites señalados por la Ley para el delito de que se...

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