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- Tomo IV, Vol 4º: Artículos 1 a 164 Del Reglamento de la Ley Del Registro Civil
- Título IV. De los Asientos Generales y Mode de Practicarlos
- Capítulo VI. De las Anotaciones
Artículo 148
Autor | Antonio Pau Padrón...[et al.] |
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CARÁCTER ROGADO DE LA ANOTACIÓN
Como se estudia en el comentario del artículo 38 de la L. R. C, dicho precepto comienza diciendo que las anotaciones se extenderán «a petición del Ministerio Fiscal o de cualquier interesado».
Esta afirmación (vid. comentario al artículo citado) es cierta solamente para referirse a algunas clases de anotaciones, porque existen otras en las que no es exacta. A su vez, no debe olvidarse que el Registro Civil tiene una connotación de carácter general y existe un principio de concordancia del mismo con la realidad ex-trarregistral que hace que el Encargado deba velar por su logro,excitando al Ministerio Fiscal, advirtiendo a los interesados y comunicándose con los demás órganos del Registro Civil (art. 26 L. R. C); ello es predicable respecto de todo tipo de asientos, de tal manera que aunque aquí no exista un precepto como el artículo 24 de la L. R. C, que obliga en forma directa a promover la inscripción a determinadas personas, sí puede concluirse que existen supuestos de anotaciones donde su práctica es obligatoria(1).
Este carácter voluntario que, como principio, tiene la anotación, justifica la existencia del artículo 148 del R. R. C, a fin de evitar que la falta de concordancia del Registro Civil con la realidad extrarregistral se produzca por publicar situaciones que ya no existen.
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NATURALEZA DE LA OBLIGACIÓN DE SOLICITAR LA CANCELACIÓN
Se trata de una obligación que no establece directamente ninguna sanción para el caso de contravención. Ello supone que habrá que estar a las reglas generales que sobre la materia existan. Sobre este punto, el artículo 14 de la L. R. C. (aplicable también a los particulares) establece un régimen sancionador (con imposición de multas) para las infracciones relativas al Registro Civil que no constituyan delito o falta. Dicho régimen, además de absolutamente inoperante, ha sido justamente calificado de anticonstitucional (con la subsiguiente derogación)(2).
Las únicas consecuencias posibles que pueden extraerse son las siguientes:
1 .a Si la omisión de solicitar la cancelación lleva consigo la comisión de delito o falta, habrá que estar al análisis de la tipicidad de las conductas realizadas, pero con independencia del precepto del R. R. C.
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a Es posible que al no solicitarse la cancelación de la anotación del hecho que ya no existe se produzca una apariencia que lleve al error a terceras personas. Si ello produce un perjuicio, entendemos que el que sea debido a una...
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