Artículo 138. Tramitación

AutorAnselmo Martínez Cañellas
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Mercantil. Universidad de las Islas Baleares
Páginas813-826
813
Artículo 138. Tramitación
1. Se iniciará el expediente mediante escrito presentado por cualquiera de los interesa-
dos en el que se hará constar el hecho de la discordia de los peritos designados por los
interesados para valorar los daños sufridos, solicitando el nombramiento de un tercer
perito. Al escrito se acompañará la póliza de seguro y los dictámenes de los peritos.
2. Admitida a trámite la solicitud, se convocará a una comparecencia, en la que el
Secretario judicial instará a los interesados a que se pongan de acuerdo en el nombra-
miento de otro perito y, si no hubiere acuerdo, procederá a nombrarlo con arreglo a las
3. Verificado el nombramiento, se hará saber al designado para que manifieste si
acepta o no el cargo, lo que podrá realizar alegando justa causa.
4. Aceptado el cargo, se le proveerá del consiguiente nombramiento, debiendo emitir
el dictamen en el plazo de treinta días, el cual se incorporará al expediente, dándose
por finalizado el mismo.
COMENTARIO
A M C
Profesor Titular de Derecho Mercantil
Universidad de las Islas Baleares
I. ANTECEDENTES
1. Redacción vigente hasta la entrada en vigor de la LJV
La LEC de 1881, el artículo 2179 atribuía al Juez el sorteo del tercer pe-
rito, entendiendo por Juez el de primera instancia. El artículo 341 de la Ley
1/2000, de enjuiciamiento civil, atribuyó al Secretario Judicial el protagonis-
mo en el sorteo de peritos, de entre los que consten en la lista enviada cada
mes de enero por los Colegios Profesionales o entidades análogas al juzgado.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR