El artículo 135 del Código civil

AutorRamiro Goyanes Crespo
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas376-383

Page 376

Carta abierta para D. Manuel Lezón, Registrador de Alcira.

El hecho de que sea usted honra y gloria del Cuerpo de Registradores, parece que nos da derecho a los compañeros para formularle preguntas, a fin de orientarnos, y el espíritu hipotecario que nos envuelve, liga y anima, lo estimo algo consubstancial, que requiere sean los destellos de superiores inteligencias el faro que nos ilumine y guíe en la marcha profesional y nos releve de tumbos y tropiezos, por más que de re hipotecaria no se trate hoy.

¿ Sería práctico modificar la Base quinta de la ley de 11 de Mayo de 1888, trasladada al Código civil en su artículo 135?

Y pregunto esto, porque observando que la civilización, en su eterno fluir, va conduciendo a la humanidad por cauces de justicia, exaltando virtudes domeñadas por sentimientos impuros, despertando en el individuo la conciencia de su personalidad moral y procurando con acertadas medidas que la corrupción no sea la mácula del cuerpo social, se impone el huir de todo extremismo, con objeto de que las nuevas corrientes ideológicas, contrastadas con la sensibilidad actual, marquen un rumbo cuyo norte sea una gozosa evolución de nuestras costumbres y de nuestro honrado vivir, y constituya un fundamento racional que valorice la atenuación del criterio imperante.

Las opiniones de los tratadistas acerca de la materia son muy varias, pues mientras las elucubraciones de unos giran alrededor de la idea del gran daño que se causaría a la sociedad permitiendo sin trabas la investigación de la paternidad, prestándose el uso de esa facultad a incalificables abusos, de los que pudiera ser víc-Page 377tima el varón más virtuoso por arte y habilidad de cualquier impúdica mesalina, otros, en cambio, sostienen que ese temor nada vale ni significa ante la consideración de que el Estado no debe impedir la efectividad de un derecho, y debe abrir las vías legales para llegar al cumplimiento de una obligación natural, que tiene su origen en relaciones ilícitas, cuyo fruto es el menos llamado a sufrir las consecuencias de las condiciones en que vino al mundo, que pesan sobre él y le colocan al margen de muchas cosas, sin permitirle disfrutar de la plenitud de los derechos atribuidos a todo ciudadano. Innecesario enumerar ejemplos y casos.

En Francia, Bigot-Preamenen, Lahery y Vouveyrier, son decididos partidarios de la tesis primera, basándose en que la naturaleza ha cubierto la paternidad con un velo impenetrable, que no pueden descorrer las presunciones, los indicios y las conjeturas, porque no siempre de las apariencias se colige justamente la verdad, que rechaza hipótesis y arbitrariedades y es el escollo capaz de estrellar y destruir el atrevimiento de intentar introducirse en las familias más distinguidas y opulentas bajo el pretexto de recobrar su honor, quien, ajena a la seducción, sin miramientos, se entregó al tráfico calculado sobre los más dulces sentimientos, buscando y encontrando en él la satisfacción de sus carnales apetitos, y sin cuidarse de" la suerte que haya de correr el fruto de su concubinato ; y dicen : «Al lado de una desgraciada que reclamaba auxilios en nombre y a expensas del honor, mil prostitutas especulaban con la publicidad de su vida licenciosa y subastaban la paternidad de que disponían. Se buscaba un padre al hijo que podía ser reclamado por veinte, y se elegía, siempre que era posible, al más virtuoso, al más .honrado y rico, para fijar el precio de su silencio por la importancia del escándalo.»

Manteniendo la segunda opinión, enfrente de los adversarios de la investigación de la paternidad, está Laurent, aduciendo que no hay razón para sacrificar al hijo, y que olvidar que hay hombres infames, es consignar un premio en favor de los que carecen de fe y de ley, y que los que se...

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