Artículo 115

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProfesor emérito de la Univ. de Deusto

Tanto el CapÌtulo LXXXVII del Fuero Viejo como la Ley 4.a del TÌtulo XVII del Fuero Nuevo disponÌan que ´el pariente que saliese en los llamamientos forales los ha de comprar todos o ningunoª (se refiere a los bienes puestos en venta). No se entiende la razÛn por la que la CompilaciÛn rompiÛ con este criterio tradicional autorizando al tronquero para ejercitar su derecho ´respecto de todos o de cualquiera de los bienes que hayan de ser objeto de enajenaciÛnª.

Se puede pensar que la CompilaciÛn tenÌa presente la venta que hace un gran propietario de una diversidad de bienes, que pueden comprender varios caserÌos, y en tal caso es justo que no se obligue al tronquero a salir a la compra por su totalidad; pero el texto del artÌculo 51 permitÌa que si un...

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