Artículo 2. Normas aplicables

AutorJulio Banacloche Pérez-Roldán

Artículo 2.—NORMAS APLICABLES

Uno. El impuesto se exigirá de acuerdo con lo establecido en esta Ley, y en las normas reguladoras de los regímenes de Concierto y Convenio Económico en vigor respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.

Dos. En la aplicación del impuesto se tendrá en cuenta lo dispuesto en los Tratados y Convenios internacionales que formen parte del ordenamiento interno español.

COMENTARIO

Este precepto muestra ante el estudioso y el práctico del I.V.A. toda la normativa que debe no sólo conocer en su realidad y vigencia, lo que ya es tarea difícil, sino también contrastar en su propios términos y con la jurisprudencia interna y comunitaria. Y, por si fuera poco, no se puede olvidar que con el I.V.A. se inició en 1986 un sistema de información general sobre el criterio interpretativo de la Administración, publicado en el Boletín Oficial del Estado, con el rango normativo de Resolución, en su día vinculante, en determinados supuestos, y que afectaba a administrados que no se habían dirigido a la Dirección General de Tributos formulando consulta alguna.

a) A pesar de esta presentación poco favorable, lo cierto es que la obligada «armonización comunitaria» evita que se produzca la dispersión «autonómica» en España, ahora generalizada a la imposición directa sobre la renta ganada, con grave daño, según mi personal criterio, para la más justa e igualitaria distribución de la carga fiscal.

El I.V.A., que estaba llamado desde los años ochenta a ser un impuesto estatal cedido en la fase más próxima al consumo, se ha hurtado una y otra vez (en su día lo fue, admitiendo en nuestro impuesto el técnicamente vergonzante y desacreditado Recargo de Equivalencia, obligatorio aun contra la Constitución) a las Comunidades Autónomas, cuando habría encontrado en esa cesión no sólo una ajustada ubicación fiscal, sino también, y sobre todo, una más eficaz gestión y una garantizada represión del fraude.

Sobre este aspecto del impuesto se debe tener en cuenta la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas.

b) Pero también en el tratamiento internacional encuentra algunos problemas el I.V.A. español.

— El mejor ejemplo de ello es el Acuerdo del Estado Español con la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, de desarrollo normativo del mínimo rango (O.M. de 29 de febrero de 1988, Resolución de la DGT de 30 de mayo de 1988 —proclamando, contra la...

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