Artículo 1º

AutorRaimundo Clar Garau
Cargo del AutorNotario
Páginas29-38

Page 29

En principio su formulación parecía necesaria para determinar en qué parte del territorio nacional iba a regir el derecho balear compilado. Pero, a poco que se detenga uno en su lectura, llega a unas conclusiones muy distintas: parece inútil e, indudablemente, está mal formulado.7

I ¿Realmente es inútil?

A primera vista parece que sí ya que bastaba con el título de la Compilación: «del Derecho Civil Especial de Baleares». Con él quedaba muy bien especificado el ámbito territorial de sus disposiciones y, a mayor abundamiento, en su estructuración se contiene un Título Preliminar, general para todas las islas; un Libro I, «De las disposiciones aplicables en la Isla de Mallorca»; un Libro II, «De las disposiciones aplicables en la Isla de Menorca» y un Libro III, «De las disposiciones aplicables en las Islas de Ibiza y Formentera».

Así se entendió en Cataluña, al aprobarse su Compilación y se suprimió el artículo primero del proyecto que tenía un enunciado paralelo al nuestro y las razones que se dieron fueron las de que resultaba innecesario e incorrecto.

Roca Trias y Puig Ferriol («Fundamentos del Derecho Civil de Cataluña», Barcelona, sin fecha, págs. 355 y 356) parecen compartir esta crítica y citan a faus condemines: «El hecho geográfico Cataluña se impone por notoriedad». Para resolver esta laguna -si es que la hay- se remiten al artículo 2º Page 30 del, entonces proyecto, Estatuto de Autonomía de Cataluña que dice así: ...«es el de las comarcas comprendidas en las provincias de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona en el momento de promulgarse el presente Estatuto».

Efectivamente, se llena la posible laguna con esta delimitación territorial,, pero nos podríamos preguntar, a su vez, si también este artículo -por las mismas razones- adolece de la falta de utilidad que se le achacaba al artículo 1º del Proyecto de Compilación catalana. El imperativo del artículo 147, b, de la Constitución (exigencia de la delimitación del ámbito territorial de los estatutos de autonomía) quedaba perfectamente cumplido con el simple enunciado «Estatuto de Autonomía de Cataluña».

Nada más lejos de nuestro ánimo que criticar las instituciones y la legislación catalanas. Lo que pretendemos destacar es que es bastante lógico que al existir unas normas que afectan a un determinado territorio, éste quede perfectamente delimitado, sin perjuicio de que aceptemos que la formulación debe hacerse correctamente, lo que no ha hecho el legislador en el artículo que comentamos; pero es una cuestión distinta que estudiaremos luego con detenimiento.

En 1962 («La Compilación del Derecho Civil Especial de Baleares», en «Estudios des Derecho Privado, de la Editorial Revista de Derecho Privado) decíamos que «quizás lo que hayan pretendido los redactores de la compilación en este artículo 1 haya sido hacer constar que se recogen las especialidades de todas las islas, frente a los anteriores proyectos y memorias en que, o bien, no se haría alusión alguna a ellas, o eran muy escasas. Esta idea parece vislumbrarse en el trabajo de SUBÍAS «La compilación del Derecho Civil Especial de Baleares», en Rev. Gral. de Legislación y Jurisprudencia, mayo de 1961, págs. 623 y 624), voz muy autorizada por haber pertenecido a la Comisión General, de Codificación para el Derecho de Baleares».

Cualquiera que hubiera sido la intención de los autores de la Compilación creemos que -para cubrir este objetivo- no era necesario el artículo que comentamos ya que el defecto de anteriores intentos de recopilación quedaba totalmente subsanado con el hecho de dedicar un libro especial para cada una de las islas menores, en los que se recogen las variantes forales de cada una de ellas. Por tanto, estos buenos propósitos no creemos que dejen a salvo el artículo de la tacha de inutilidad.

En nuestra opinión, el artículo primero de la Compilación Balear no es inútil, sino todo lo contrario. Curiosamente, podría ser inútil en su delimitación territorial del ámbito de aplicación de sus normas; en cuanto al señalamiento de unos límites; es decir, podría afirmarse que sería aún inútil si lo único que hubiera establecido fuera algo así como «su ámbito territorial será el de todas la Page 31 Islas Baleares», destacando como tema básico el de delimitación y recurriendo para ello al criterio meramente geográfico.

Para nosotros resulta útil en cuanto establece una presunción iuris tantum, pero tajante, favorable a la aplicación de sus normas, dentro de este territorio, salvo prueba en contrario. El artículo emplea una expresión contundente e imperativa («tendrá aplicación»). Si su intención hubiera sido la de delimitación hubiera debido decir que «el ámbito territorial de aplicación de sus normas será...» o alguna otra fórmula con menor carga imperativa. Además la referencia al ámbito territorial se hace no al geográfico (de las islas) ni al político (de la provincia o región) sino al jurídico (el de la jurisdicción de la Audiencia Territorial de Palma de Mallorca). Lo normal, la regla general será su aplicación a las personas que estén dentro de su ámbito territorial sin más, y, sólo excepcional-mente, no se aplicará a las que «demuestren» tener otra vecindad o nacionalidad, o sea, un estatuto personal distinto. Entendemos la palabra «demuestren» en sentido muy amplio; unas veces deberá probarse y, otras, bastará alegar dichas circunstancias, según la situación o jurisdicción).

Con ello no pretendemos buscar una utilidad para una cosa inútil; aparte de que constituiría un deber para el intérprete buscar dicha utilidad. Tampoco estamos haciendo juegos malabares para entretener a los lectores, sino que estimamos que tiene un evidente interés práctico. En la comparecencia de una escritura pública de compraventa otorgado en el territorio de su vigencia, si, del vendedor o del comprador (además de sus circunstancias normales), sólo se dice que está «casado» hay que presumir (iuris tantum) que lo está bajo el régimen legal de separación de bienes vigente en las islas8. De la misma forma, el Juez deberá aplicar las normas contenidas en la Compilación a todos los habitantes de las islas salvo que demuestren que no les son aplicable; para que se les aplique no han de demostrar nada; por...

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