La paz y el pacifismo en la obra de John Rawls

AutorJosé María Garrán Martínez
CargoUniversidad de Salamanca
Páginas141-167

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1. La concepción rawlsiana de la paz

Las principales alusiones realizadas por Rawls en torno a las concepciones de la paz y al pacifismo se encuentran en su influyente libro A Theory of Justice, publicado en 1971, y en The Law of Peoples, del año 19991. Los análisis

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contenidos en ambos trabajos sobre estas materias son más bien escasos y, salvo el capítulo dedicado a la "paz democrática" ubicado dentro del último de los libros mencionados, los comentarios en torno a la paz y al pacifismo se encuentran dispersos en distintos epígrafes. De hecho, sólo se relacionan de forma colateral con otros asuntos abordados de manera mucho más profunda por nuestro autor. Es de sobra conocido, además, que Rawls no elaboró ninguna monografía acerca de la guerra y de la paz, sin embargo, sus juicios sobre ambas cuestiones resultan ser muy estimulantes y nos permiten profundizar, no sólo en el conocimiento y en la comprensión de la teoría de la justicia rawlsiana, en general, sino también en su doctrina de la "guerra justa", en particular2.

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A modo simplemente introductorio, habría que destacar que Rawls no se detuvo a elaborar un concepto pormenorizado de la paz. Más bien lo que desarrolla en sus escritos, y sólo en cierta medida, son concepciones de la misma3. Lo hace a través de alusiones realizadas, por lo general, desde una perspectiva que puede calificarse de objetiva, en el sentido de que concibe la paz, no sólo como un valor que forma parte integrante de los ordenamientos jurídicos de las principales instituciones internacionales, sino como un estado ideal que debe servir para informar el modelo liberal de relaciones entre los pueblos y los Estados. Ahora bien, Rawls también se refiere, aunque de un modo más indirecto, a la idea de la paz desde una perspectiva de carácter subjetivo, cuando alude a la misma considerándola una virtud practicada individual o colectivamente, entendida entonces como un hábito de obrar característico de quienes calificamos de "pacifistas".

Por último, y antes de iniciar el análisis de las concepciones de la paz, también habría que recordar algo que es muy conocido por los lectores de Rawls: la clara influencia de la filosofía kantiana. La presencia de Kant se percibe de forma particularmente directa en el tratamiento que hace Rawls de la paz, tras reconocer la importancia que tuvo el famoso opúsculo kantiano Sobre la paz perpetua4para la elaboración de su propia concepción sobre el derecho de los pueblos. El breve texto kantiano, escrito en 1795, y en un contexto histórico muy diferente, contiene importantes reflexiones y propuestas que Rawls utiliza para construir su propia filosofía política5. Insiste nuestro autor, por ejemplo, en la conocida idea de Kant de que "la omisión de hostilidades no es todavía garantía de paz" y de que, por tanto, el estado de paz "debe ser instaurado", pues, lo que es natural entre los seres humanos es el

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estado de guerra6. Tal situación exigirá, según el planteamiento general que Rawls desarrollará en sus trabajos, el establecimiento, o la consolidación, de instituciones que armonicen el orden político, económico, cultural, etc, con el objetivo de orientar las relaciones entre los pueblos hacia la consecución de un estado ideal de paz.

Si se acepta la definición kantiana, según la cual la paz es algo más que la ausencia de guerra, no bastará con referirse a la paz de forma negativa, diciendo lo que no es, sino que será necesario precisar qué modelo de paz se propone y cuáles deberían ser los principios y medios para su paulatina realización, aunque ésta no pueda ser plena o perpetua. En sus reflexiones sobre este tema Rawls recurre a varios adjetivos aplicables al sustantivo paz, fundamentalmente, los dos calificativos más utilizados por él son: el de "justa", al que a veces acompaña también con "duradera", y el de "democrática".

1.1. La "paz justa"

Una de las primeras apreciaciones que se podrían hacer al acercarse al estudio del tratamiento dispensado por Rawls de esta primera concepción de la paz es que la llamada "paz justa" no fue abordada por nuestro autor con la misma profundidad con la que construyó muchos otros conceptos básicos de su filosofía política, como hizo, por ejemplo, con el de la "estabilidad" o con el de la "utopía realista", por mencionar algunos relacionados con la cuestión que abordamos7. Esta situación nos obliga, en buena medida, a intentar sacar a la luz cuáles fueron las principales ideas que sirvieron de fundamento a la concepción de "paz justa" que utiliza Rawls, y ello, no hay otra alternativa posible, a partir de las escasas alusiones que hace a la misma.

La concepción rawlsiana de "paz justa" se asienta, al menos, en dos presupuestos. En primer lugar, las referencias a este modelo de paz siempre se enmarcan dentro de los principios y reglas que ordenan las relaciones que deben existir entre los pueblos bien ordenados, -entendiendo por tales los liberales y los decentes8-, y los que forman el conjunto de los "Estados fuera

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de la ley", aquellos que se niegan a cumplir un razonable derecho de los pueblos. Lógicamente, Rawls alude a la "paz justa" en los supuestos de conflictos armados en los que los primeros, los pueblos bien ordenados, derrotan a los segundos. En segundo lugar, este paradigma de paz constituye la finalidad esencial de lo que debe entenderse por una "guerra justa"9.

Es preciso hacer aquí una breve aclaración sobre la perspectiva desde la que Rawls se refiere a la "paz justa". La concepción rawlsiana de la misma no es idéntica a la adoptada por quienes, desde diferentes planteamientos doctrinales, defienden una concepción de "paz justa" como un ideal de convivencia fundamentado, no sólo en la ausencia de hostilidades y en el respeto de la soberanía de los pueblos, sino especialmente en un orden económico que vela por el cumplimiento de las exigencias derivadas de la justicia global para todos los pueblos. Como es de sobra conocido, esta idea también está presente en otros lugares de la obra rawlsiana, pero cuando nuestro autor utiliza la expresión "paz justa", lo hace, como indiqué, desde otra perspectiva referida a cómo debería finalizarse un conflicto bélico entre pueblos bien ordenados y Estados que actúan al margen del derecho de los pueblos.

Otra de las ideas esenciales expuestas por Rawls sobre esta cuestión es la necesidad de que exista una cierta coherencia entre las exigencias derivadas del ius ad bellum y del ius in bello con las que son propias del ius post bellum, las tres piezas en las que, tradicionalmente, se ha dividido la doctrina de la "guerra justa" y que son, de nuevo, utilizadas y reinterpretadas por el filósofo estadounidense en su propuesta de derecho de los pueblos. Insiste Rawls en que tanto las causas que se aleguen para justificar el uso de la violencia como la manera de conducirse en el enfrentamiento armado, deben estar previamente reguladas, además, el cumplimiento o el incumplimiento de ambos requerimientos prefigurarán cómo será la paz entre los antiguos beligerantes. Este planteamiento coincide, en general, con lo defendido, en

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tre otros, por Michael Walzer y está relacionado con las últimas palabras de su famoso libro Just and Unjust Wars10. Allí manifiesta que es esencial ordenar todas las materias relativas a la argumentación moral en torno a la guerra con la clara pretensión de limitarlas al máximo, de esta manera, nos dice Walzer, se evitarán interpretaciones laxas que puedan servir de justificación a los contendientes para iniciar un conflicto armado o para conducirse en él sin demasiadas cortapisas, pues, "la restricción de la guerra es el principio de la paz"11.

Siguiendo esta misma idea, Rawls reserva el uso de la expresión "paz justa" a los supuestos en los que la situación final de una contienda armada es el producto del cumplimiento estricto de las exigencias que se derivan de todos los principios del derecho de los pueblos12. Una paz será "justa", se podría deducir entonces, si es el resultado de una guerra que se libró para defendernos legítimamente de una agresión, o porque se produjo una grave violación de los derechos humanos que justificó la intervención de pueblos bien ordenados en ese conflicto13. Y, además, será una "paz justa" si se han cumplido los principios de restricción en la conducción de la guerra, principios que, aunque expuestos por Rawls en los epígrafes relativos al ius in bello, se entremezclan con otros que, a mi juicio, pertenecen más bien al contenido del ius post bellum14.

Aunque Rawls no es mucho más explícito, su concepción de "paz justa" se podría concretar aún más de acuerdo con las siguientes pautas que

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él menciona. En primer lugar, una vez finalizada la contienda, la sociedad enemiga vencida debe recibir "un régimen bien ordenado autónomo", entendiendo por tal un sistema mínimo de instituciones y normas que eviten el caos y garanticen la convivencia. En segundo término, el pueblo vencido no debe ser sometido a ningún tipo de régimen de esclavitud o de servidumbre por quienes lo han derrotado. Por último, el pueblo vencido no debe ser víctima de revanchas. Estas prescripciones dirigidas a los vencedores tiene su razón de ser tanto en la idea de que los vencedores tienen deberes que cumplir con los vencidos una vez finalizada la contienda, -esto es fundamental, por ejemplo en relación con la gestión de la ocupación del territorio enemigo-; como en la idea de que "las gestiones para poner fin permanecen en la memoria histórica de las sociedades y pueden configurar el escenario de futuras guerras"15. Aunque Rawls no lo menciona expresamente, parece evidente que su planteamiento en este punto en particular está influido por las experiencias históricas acontecidas con el Japón imperial y con la Alemania nazi, no sólo durante, sino...

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