Se articula la creación de un registro gestionador del futuro dominio `.eu´

AutorvLex

http://europa.eu.int/eur-lex/es/dat/2001/ce096/ce09620010327es03330335.pdf

Se articula la creación de un registro gestionador del futuro dominio `.eu´, como paso previo al funcionamiento de la dirección europea en la Red.

A los efectos de acelerar el comercio electrónico, y de conformidad con la iniciativa eEurope, el Parlamento Europeo y el Consejo han adoptado un Reglamento relativo a la implantación del dominio de nivel superior de Internet «.EU».

La Comisión, en nombre de la Comunidad, solicitó la delegación del código EU a efectos de la creación de un TLD de Internet. Al reunir este código las condiciones de tratarse de dos caracteres alfabéticos, y no haberse emitido por la Agencia de mantenimiento de ISO 3166 una reserva del código indicado, todo ello de conformidad con la resolución de la ICANN de 25.09.2000, ha resultado «delegable» a la Comunidad, permitiendo de esta forma que las empresas, organizaciones y personas físicas de la Comunidad se registren en este dominio específico, evidenciador de su vínculo con el territorio de la Comunidad Europea.

Por el presente Reglamento, que entrará en vigor el 16.04.2001( Artículo 7 del Reglamento) y será directamente aplicable, se articula la implantación del dominio de nivel superior (TLD).EU, y se prevé la designación, por la Comisión, de un Registro, designación que recaerá en una entidad sin ánimo de lucro, con sede social en el territorio de la Comunidad Europea. La Comisión supervisará su tarea de conformidad con las condiciones que consten especificadas en el contrato firmado por ambas partes. A su vez, el Registro, con el consentimiento previo de la Comisión, celebrará un contrato con la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet (ICANN), contrato que será coherente con los principios aplicables recomendados por el Comité Asesor Gubernamental (GAC) de ICANN, que en esencia establecen que el sistema de nombres y direcciones de Internet es un recurso público que debe administrarse al servicio de los intereses de la comunidad de Internet mundial.

Las funciones del Registro serán las que siguen:

a) organizará, administrará y gestionará el TLD.EU sobre la base de los principios de calidad, eficiencia, fiabilidad y accesibilidad;

b) observará las reglas de contratación pública aplicables y, en cualquier caso, observará unos procedimientos transparentes y no discriminatorios;

c) registrará los nombres de dominio en el...

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