La situación jurídica del cónyuge del arrendatario a raíz de la atribución judicial del uso de la vivienda arrendada en los supuestos de nulidad, separación o divorcio

AutorIgnacio Goma Lanzón
Páginas423-

RAFAEL COLINA GAREA

Profesor Titular Interino de Derecho Civil.

Universidad de La Coruña. Revista de Derecho Privado.

Abril, 1998.

El tema de este artículo me atrajo, como suele ocurrir, a raíz de una cuestión profesional. Teniendo que notificar a numerosos arrendatarios de viviendas de varios edificios las condiciones de venta para el ejercicio del tanteo, resultó una vez allí, como un fiel reflejo de la vida de hoy, que muchos de los titulares del arrendamiento no vivían en el lugar señalado para la notificación, por motivo de separación o divorcio, permaneciendo, eso sí, la mujer y los hijos, en virtud de atribución judicial. Así, al pronto, me surgían varios interrogantes relativos a la corrección y eficacia de la notificación pretendida: quién era realmente el arrendatario; si lo era el titular original, cómo se le notificaba si no estaba ahí, y muchas veces más bien desaparecido en combate (¿podría hacerse cargo de la cédula el cónyuge no titular?); si ostentaba algún derecho al respecto el cónyuge no titular....

La conclusión más admisible, a la vista del artículo 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, parecía ser la de que el cónyuge adjudicatario del uso no adquiría, por ese solo hecho, la condición de arrendatario. El autor del artículo llega a la misma conclusión.

Comienza Colina criticando el dicho artículo 15 de la ley, como oportunidad perdida para aclarar definitivamente cuál era la condición del cónyuge adjudicatario, pues sigue dejando en pie la duda de si éste adquiere de algún modo la titularidad del arrendamiento o si es un mero titular de un derecho de uso.

Posteriormente desmenuza el artículo utilizando diversas herramientas interpretativas. Del tenor literal («continuar en el uso») no parece que pueda deducirse que el cónyuge adjudicatario adquiera algo más que un simple derecho de uso.

Los antecedentes legislativos también parecen abonar esta tesis, pues si bien los primeros trabajos apuntaban a atribuir al cónyuge adjudicatario la condición de coarrendatario solidario, el texto definitivo no lo recogió en virtud de una enmienda de CiU que abogaba por interferir lo menos posible en lo acordado por las partes.

Desde el punto de vista del espíritu y finalidad de la norma, el punto de vista que aboga por considerar arrendatario al cónyuge adjudicatario parece responder bien a la idea de proteger a éste en su derecho de permanecer en la vivienda, aunque desde la perspectiva del arrendador esta postura puede ser menos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR