Arrendamientos

AutorCatalino Ramírez Ramírez
Páginas724-729

Page 724

Arrendamientos urbanos: la reducción de un hueco en el muro exterior del local arrendado es motivo para la resolución del contrato (Sentencia de 24 de mayo de 1971)
Hechos

El demandante arrendó al demandado un salón dividido en dos locales, divididos interiormente por un tabique, en el que había una puerta de comunicación entre ambos, que, a su vez, se comunicaban con la huerta o patio anexo al inmueble por un solo hueco abierto en el mayor. El arrendatario realizó obras diversas sin consentimiento del propietario, entre ellas una nueva puerta de los locales al patio referido y una ventana de 60 por 60 centímetros entre los dos locales. El propietario alegó que las obras habían alterado sustancialmente la configuración del inmueble y demandó la resolución del arrendamiento por haber incurrido el arrendatario en la causa séptima del artículo 114 de la Ley especial. Contestó el demandado que la puerta ya existía antes del contrato y que la ventana se abrió con consentimiento del arrendador. El Juzgado de Granadilla estimó la demanda y declaró resuelto el contrato. En apelación, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife revocó la anterior y absolvió al demandado.

El actor interpuso recurso de injusticia notoria basándose en lo siguiente: 1.°) La Audiencia dice que estrechar el hueco existente no es modificación suficiente para producir la resolución del contrato, contra lo que apreció el Tribunal Supremo en sentencias de 3 de junio de 1959 y 10 de junio de 1964. 2.°) Error en la apreciación de la prueba, ya que se realizaron obras de fábrica en una pared principal, como es la fachada posterior, que supone un cambio sensible en la finca. 3.°) La Audiencia declaró, sin razones suficientes, que existía el consentimiento del arrendador y que la apertura de la ventana no modifica la estructura del piso, contra lo establecido en las sentencias de 19 de diciembre de 1960 y 25 de octubre del mismo año. 4.°) Por infracción del artículo 1.124 del Código, ya que el arrendatario se obligó en el contrato a no realizar obras de ninguna clase, independientemente de si modificaban o no la estructura del local.

El Tribunal Supremo, siendo ponente don Juan Antonio Linares Fernández, declaró haber lugar al recurso.

Doctrina

La cuestión es si las obras realizadas modifican o no la estructura del local, entendiendo el Supremo que la reducción del hueco en 50 centímetros sí supone modificación, ya que por la sola voluntad del arrendatario se ha reducido tal acceso, existiendo jurisprudencia reiterada en este sentido. La admisión de este motivo es suficiente para estimar el recurso sin necesidad de estudiar los demás.

Arrendamientos urbanos: no se puede declarar la resolución del contrato cuando el supuesto de constitucion por los arrendatarios de una sociedad entre ellos esta previsto en el contrato, debiendo admitir el arrendador la subrogación (Sentencia de 26 de mayo de 1971)
Hechos

La entidad actora arrendó un local de negocio a un marroquí y una francesa en 31 de agosto de 1966 por un plazo de tres años. Vencido el término y no desalojado el local interpuso demanda contra losPage 725 arrendatarios alegando que al ser extranjeros y no justificarse la reciprocidad no disfrutan del derecho de prórroga forzosa. Se opuso el demandado alegando...

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