Arrendamiento de obra. Acción directa. Comentario a la sentencia de 31 de enero de 2002

AutorVidal Ribera Sabatés
CargoDoctor en derecho
Páginas279-286

OBJETO:

Ejercicio por un subcontratista de la acción directa del artículo 1597 C.c.

PARTES:

Garrincha, S.L. (demandante-recurrente), contra Casting Ros, S.A. (demandada-recurrida).

PONENTE:

Excmo. Sr. D. Xavier O’callaghan Muñoz.

FALLO:

No ha lugar al recurso.

DISPOSICIÓN LEGAL APLICADA:

Artículo 1597 del Código civil.

DOCTRINA:

Si el comitente no es deudor del contratista no cabe la acción directa, y, habiéndose extendido esta acción a sucesivos subcontratistas (sentencias de 2 de julio de 1997 y 6 de junio de 2000), tampoco se da acción directa en el caso de que uno de los contratistas no sea deudor de su subcontratista. En otras palabras, si hay una cadena de contrato de obra y subcontratos de la misma, desaparece la acción directa cuando uno de los contratantes o subcontratantes no debe nada al siguiente, rompiéndose así la cadena.

HECHOS:

Se contienen en el Fundamento de Derecho 1.º

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

  1. La cuestión que se ha planteado en el proceso y se plantea en casación es relativa a un contrato de obra, contemplado someramente en el Código civil en el artículo 1544 y a partir del 1588, que contiene el precepto del 1597, cuya aplicación al caso es el punto esencial de la cuestión. Dicho artículo, cuyo texto ha dado tanto juego, es: los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista, no tienen acción contra el dueño de ella sino hasta la cantidad que éste adeude a aquél cuando se hace la reclamación. Establece la acción directa, como una medida de ejecución y medio de pago al acreedor (sentencia de 29 de abril de 1991), con muy variado fundamento (sentencia de 11 de octubre de 1994), constituyendo una excepción al principio de relatividad del contrato (sentencia de 2 de julio de 1997) que alcanza a sucesivos subcontratistas (sentencia de 6 de junio de 2000), atenuando la eficacia relativa del contrato (sentencia de 27 de julio de 2000).

    El problema que se plantea es el siguiente: la entidad demandada, Casting Ros, S.A., celebra, como comitente, un contrato de obra de los denominados en terminología anglosajona «llave en mano» (tur key) con la empresa, como contratista, A.B.B. Industrietechnik A.G., la cual celebra subcontrato de obra con un primer subcontratista, Inducción Aplicada, S.A.

    (I.N.S.A.S.A.) y ésta, a su vez, otro con un segundo subcontratista que es la demandante Garrincha, S.L. Esta última percibió parte del precio del subcontrato de obra por I.N.S.A.S.A., pero no todo, restando la cifra de 13.227.143 pesetas que no le pagó y cayó en suspensión de pagos. Casting Ros no tiene pagado la totalidad del contrato de obra con A.B.B. Ésta sí tiene todo pagado a I.N.S.A.S.A. Así, el problema se concreta en si puede el último subcontratista (Garrincha) reclamar al primer comitente (Casting Ros) por la parte que éste adeuda al contratista (como dice dicho artículo 1597) el precio que le debe su subcontratista (I.N.S.A.S.A.), siendo así que el contratista intermedio (A.B.B.) no es deudor de su subcontratista (I.N.S.A.S.A.).

  2. La solución a este problema parte del fundamento de la acción directa del artículo 1597, que, como dice la sentencia de 11 de octubre de 1994 recogiendo jurisprudencia anterior y reiterado por posterior, puede ser: razones de equidad, evitar el enriquecimiento injusto, derecho a manera de refacción, especie de subrogación general derivada del principio de que «el deudor de mi deudor es también deudor mío», etc.; la solución sigue con el presupuesto básico que enuncia el propio artículo de que el dueño de la obra o comitente sea deudor del contratista; y la solución termina con la consecuencia de lo anterior: si el comitente no es deudor del contratista no cabe la acción directa y habiéndose extendido esta acción a sucesivos subcontratistas (sentencias de 2 de julio de 1997 y 6 de junio de 2000) tampoco se da acción directa en el caso de que uno de los contratistas no sea deudor de su subcontratista. En otras palabras, si hay una cadena de contrato de obra y subcontratos de la misma, desaparece la acción directa cuando uno de los contratantes o subcontratantes no debe nada al siguiente, rompiéndose así la cadena.

    La razón de ello, como se ha apuntado, se halla en el fundamento de la acción directa y en la interpretación del artículo 1597 del Código civil. Y ésta ha sido la interpretación que ha dado esta Sala en la sentencia (no la de 29 de abril de 1991 citada por las partes, que no se plantea este tema) de 29 de junio de 1936 que dice literalmente: Considerando: que si pues, cual queda expuesto, el aludido derecho entiéndese personal en su módulo y efectos al practicarlo, cuando como en el caso, ocurren sucesivas subcontratas, habrá que seguir su orden inverso —según se ha efectuado— hasta el propietario, que resultará obligado subsidiariamente, o en defecto de quienes le precedan, pero siempre que en todos se dé la circunstancia condicional o característica mencionada en el precepto de ser deudores unos de otros, porque si alguno de los interferidos no lo fuera, quebraría el vínculo denominador común de la responsabilidad por solución valladar de su exigencia: es decir que el subempresario acreedor de otro con quien él contrató podrá ante la falta de pago de éste, reclamar del locador en tanto tal empresario sea a su vez deudor del contratante moroso y así hasta el dueño; mas por igual motivo que si el propietario por haber pagado totalmente al contratista suyo ya no habría de suplir obligaciones del mismo, el locador que estuviese finiquitado con su sucedando en la empresa, tampoco tiene que afrontar lo debitado por éste, ya que a idéntica razón corresponde la misma norma jurídica y ninguna autoriza que quien pagó bien, contra todo principio de equidad lo haga dos veces.

  3. Garrincha, S.L., subcontratista último, formuló demanda contra Casting Ros, S.A., por la cantidad que al primero le debía I.N.S.A.S.A. La demanda fue desestimada en ambas instancias por la...

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