El derecho tributario y la teoría general del tributo. El tributo como obligación

AutorJosé Juan Ferreiro Lapatza
Páginas169-184
CAPÍTULO VII
EL DERECHO TRIBUTARIO Y LA TEORÍA GENERAL
DEL TRIBUTO. EL TRIBUTO COMO OBLIGACIÓN
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. DERECHOTRIBUTARIOY TEORÍA GENERAL
DEL TRIBUTO. – 2. LOS ESQUEMAS DOGMÁTICOS FUNDAMENTALES
DEL DERECHO TRIBUTARIO. 2.1. La teoría obligacional del tributo. 2.2. La
teoría de la relación jurídico tributaria compleja. 2.3. La teoría de la función tribu-
taria. 2.4. Pluralidad de obligaciones tributarias y relaciones entre ellas: accesorie-
dad y subsidiariedad. 2.5. Obligaciones accesorias en sentido estricto. 2.6. Derecho
tributario material y derecho tributario formal. Obligaciones de hacer y procedi-
miento.
1. INTRODUCCIÓN. DERECHO TRIBUTARIO Y TEORÍA
GENERAL DEL TRIBUTO
Entendemos por Derecho Tributario, en sentido objetivo, el conjun-
to de normas que tienen como fin especial y específ ico la regulación de
los tributos. Tal conjunto de normas es estudiado por una disciplina
jurídica especializada que recibe, asimismo, el nombre de Derecho Tri-
butario.
Pues bien, ni el conjunto de normas que configuran el Derecho Tri-
butario puede desgajarse del Ordenamiento jurídico general; ni la disci-
plina del Derecho Tributario de la Ciencia jurídica general.
Por el contrario el Derecho Tributario debe regular y estudiar el tri-
buto —como institución que centra y monopoliza su interés— utilizan-
do un lenguaje técnicamente correcto, claro, sencillo y coherente como
el que se utiliza para construir y analizar el resto del Ordenamiento. Y un
sistema conceptual o, si se quiere, unos esquemas dogmáticos funda-
mentales asimismo claros y coherentes como los que permiten construir
y analizar el sistema de normas, el ordenamiento en su totalidad.
Parece, así, que el estudio del Derecho Tributario que ahora comen-
zamos debe partir de una clara referencia a estas líneas maestras, ideas
generales, o esquemas dogmáticos fundamentales que, en nuestra opi-
nión deben conducir y enmarcar nuestro análisis.
Un análisis centrado, claro está, en la elaboración, sobre la base de
estos esquemas generales, de una teoría general del tributo que sirva
para integrar esta institución en la organización social querida por todo
el Ordenamiento.
2. LOS ESQUEMAS DOGMÁTICOS FUNDAMENTALES
DEL DERECHO TRIBUTARIO
2.1. La teoría obligacional del tributo
El tributo se ha definido, en general, tradicionalmente y hasta aho-
ra, de dos formas.
La primera —la más normal— define el tributo como una «prestación
coactiva». Es una definición, a nuestro juicio jurídicamente insuficiente
y, por ende, insatisfactoria. La prestación es el objeto de una obligación y
las obligaciones son todas, en la medida en que están reconocidas y pro-
tegidas por el Ordenamiento, coactivas. Tanto las de un deudor particu-
lar frente a un acreedor también particular como la del contribuyente
frente al Estado. Es el ordenamiento jurídico que las disciplina, el que
está dotado de «coactividad», de fuerza coactiva.
La segunda, para mí la más correcta definición del tributo en térmi-
nos jurídicos, es la que define al tributo, jurídicamente, insisto, como
una obligación. Pues es la única que delimita de modo preciso una de-
terminada conducta y relación social en la forma en que ésta es querida
por el Derecho; y es la que mejor permite aplicar al tributo los conoci-
mientos acumulados durante siglos por la Ciencia del Derecho.
La capacidad delimitadora del concepto de obligación supone una
ventaja técnica de primer orden en cuanto que facilita la aplicación del
Derecho, de las normas que lo utilizan.
La conceptualización del tributo como una obligación lo coloca, por
otra parte, sobre el fondo del Derecho común de obligaciones y de la
doctrina que desde hace siglos se ha elaborado sobre él. Sitúa al tribu-
to y a las normas que lo disciplinan sobre una base firmemente atada al
resto del Ordenamiento, dotando a éste de la coherencia interna que re-
clama; y a aquél —al Derecho tributario— de todas sus posibilidades de
interpretación y aplicación asimismo coherente con el resto del Ordena-
miento. De un Ordenamiento cuya unidad, como concepto, es universal-
mente aceptada como una de las conquistas fundamentales de nuestra
civilización y de nuestra ciencia jurídica.
Y no son sólo ventajas técnicas o científicas las que empujan a con-
cebir y entender el tributo como una obligación. Las ventajas de este
modo de entenderlo son más profundas, ya que afectan al modo de en-
170 JOSÉ JUAN FERREIRO LAPATZA

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