La armonización de las pensiones de jubilación en la Unión Europea desde la óptica del federalismo fiscal

AutorFrancisco Blanco Ángel
CargoProfesor Titular de Economía en la Universidad de Oviedo. Trabajo realizado con financiación del Plan Nacional de Investigación.
Páginas145-164

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1. El proceso de armonización de las pensiones en la Unión Europea La labor de las Instituciones Europeas

Existen grandes diferencias entre los sistemas de pensiones de los Estados miembros de la Unión Europea (UE). Aunque todos ellos proporcionan algún tipo de prestaciones de jubilación, el peso de cada uno de los tres pilares tradicionales1: sistemas públicos obligatorios, sistemas profesionales (de empresa) y planes individuales de pensiones, varía de forma considerable de un país a otro. En este trabajo se revisará el proceso de armonización de los sistemas nacionales de pensiones dentro de la UE prestando especial atención a las competencias de la UE en este asunto, así como a las cuestiones legales, métodos de trabajo de las instituciones europeas y propuestas elaboradas.

La armonización de los sistemas europeos de pensiones, hasta la fecha, puede considerarse prácticamente inexistente, y se refiere, casi exclusivamente, a determinadas normas que regulan los derechos de los trabajadores desplazados y la igualdad entre géneros. El artículo 34 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales establece que "La Unión reconoce y respeta el derecho a los beneficios de la seguridad social y servicios sociales que proporcionen protección en casos tales como... dependencia y jubilación... de acuerdo con las normas establecidas por las leyes comunitarias y las leyes y prácticas nacionales", sin embargo la UE no tiene competencia en el diseño de los sistemas públicos nacionales de pensiones y sus competencias en este campo están limitadas conforme al principio de subsidiariedad. El principio de subsidiariedad es definido en el articulo 3b del Tratado de Maastrich: «En aquellas áreas que no recaigan dentro de su exclusiva competencia, la Comunidad deberá actuar, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, solo si y en la medida en que los objetivos de las actuaciones propuestas no puedan ser suficientemente alcanzados por los Estados miembros y por lo tanto, por razón de escala o efecto de la acción propuesta, sean mejor alcanzados por la Comunidad». Page 146

La legislación de la UE cubre la coordinación de los derechos bajo distintos sistemas públicos de pensiones de los trabajadores que se desplazan entre Estados miembros (Reglamentos 1408/71 y 574/72). La Corte de Justicia ha clarificado frecuentemente su aplicación en los distintos Estados. Además la legislación de la UE también protege los derechos a pensiones suplementarias adquiridos por los trabajadores desplazados dentro de la UE (Directiva 98/49/EC). Sin embargo esta última directiva no garantiza la portabilidad de las pensiones suplementarias entre Estados miembros.

El Tratado de la UE constituye la base para una serie de directivas encaminadas a asegurar la igualdad entre hombres y mujeres en asuntos sociales (excluida la edad de jubilación) (Directiva 79/7/EEC) y sistemas profesionales de pensiones (incluyendo la edad de jubilación) (Directiva 86/378/EEC).

El Tratado de la EC también establece la libertad de movimientos y operaciones para las personas, servicios y capital dentro del mercado interior, pero los planes y fondos de pensiones aun operan sobre legislaciones nacionales que a menudo suponen insuperables obstáculos para su provisión transfronteriza. En 1998 la Corte de Justicia legisló en contra de dichos obstáculos en el caso sueco Safir2.

En la actualidad el principal marco de actuación de las instituciones de la UE en materia de pensiones es el método abierto de coordinación. En los Consejos Europeos de Estocolmo y Gotemburgo se establece que la aplicación de dicho método debería realizarse sobre la base del trabajo conjunto del Comité de Política Económica (EPC) y del Comité de Protección Social (SPC)3. La finalidad de este proceso es ayudar a los Estados miembros a desarrollar sus propias políticas nacionales para garantizar unas pensiones adecuadas y sostenibles a largo plazo.

El método abierto de coordinación supone «acordar objetivos comunes, trasladarlos a las estrategias políticas nacionales y, como parte de un proceso de aprendizaje mutuo, realizar una supervisión periódica del progreso y, en la medida de lo posible, sobre la base, entre otras cosas, de indicadores acordados y definidos conjuntamente»4 respetando en todo momento el principio de subsidiariedad y competencia de los Estados miembros para definir las políticas nacionales en materia de pensiones.

El método abierto de coordinación se añade a una serie de procesos comunitarios existentes, como son Las Orientaciones Generales en Política Económica (OGPE), el Proceso de vigilancia multilateral, el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, la Estrategia europea para el empleo y el Proceso de inclusión social, en cuyos ámbitos de intervención se incluyen aspectos de las políticas sobre pensiones, intentando asegurar la coherencia entre todos ellos. Los resultados de los trabajos en materia de pensiones se integrarán en las OGPE, de forma que sirvan de referencia para la coordinación de las políticas económicas y en la definición de objetivos políticos globales.

Según se recoge en el Informe conjunto sobre los objetivos y los métodos de trabajo en el ámbito de las pensiones "el método abierto de coordinación integrará la dimensión económica y social, y proporcionará: Page 147

- un marco de información integrado... en materia de pensiones;

- un marco para... un conocimiento común de las estrategias nacionales al respecto; e

- información y análisis detallados en relación con las estrategias nacionales en materia de pensiones que se integrarán en la elaboración de recomendaciones políticas en las Orientaciones Generales de Política Económica, así como en la preparación de otros procesos."

Para que este método sea aplicable es necesaria la colaboración de los Estados miembros, que deben proporcionar informes relativos a las estrategias nacionales en materia de pensiones, incluyendo información acerca de las reformas previstas y datos que permitan su evaluación.

Por lo tanto la labor de las instituciones de la UE en materia de pensiones está prácticamente circunscrita a la creación de un marco común de discusión e información, a la elaboración de objetivos y métodos de trabajo comunes, que permitan a los Estados miembros diseñar sus sistemas de pensiones de forma coordinada pero autónoma. Es decir, la UE se limita a coordinar la búsqueda conjunta de soluciones individuales a los problemas que amenazan los sistemas de pensiones de los distintos Estados miembros.

Dentro de esta línea de trabajo, el 16 de junio de 2001 el Consejo Europeo de Gotemburgo resaltó la necesidad de adoptar un planteamiento global para afrontar el reto del envejecimiento demográfico y aprobó los tres principios generales para garantizar la viabilidad a largo plazo de los sistemas de pensiones. Estos principios estaban ya recogidos en los informes de la Comisión y del SPC sobre «pensiones seguras y viables» y han sido recogidos y detallados nuevamente en informes posteriores como el informe elaborado por la Comisión en julio de 2001 bajo el título «Apoyo a las estrategias nacionales para garantizar pensiones seguras y viables mediante un planteamiento integrado», y el informe presentado conjuntamente en noviembre de 2001 por el SPC y el EPC llamado «Objetivos y métodos de trabajo en el campo de las pensiones» y presentado al Consejo Europeo de Laeken (diciembre, 2001). Estos principios, que vienen a resumir las principales preocupaciones y puntos de encuentro de todos los informes anteriores, son los siguientes:

  1. Pensiones adecuadas: las pensiones deben cumplir con sus objetivos sociales, asegurando a todas las personas el acceso a los sistemas de pensiones, públicos o privados, y unos ingresos suficientes durante su vejez.

  2. Sistemas de pensiones viables: los sistemas de pensiones deben contar con una base financiera sana, lo que exige una combinación adecuada de políticas económicas y una especial atención al mercado laboral. Se menciona la importancia de conseguir un alto nivel de actividad y de empleo, así como de incentivar la prolongación de la vida laboral5.

  3. Adaptación de los sistemas de pensiones a los cambios en las necesidades sociales e individuales: contribuyendo a flexibilizar el mercado laboral, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como proporcionando una mayor información a los ciudadanos acerca de los mismos, incluyendo sus perspectivas futuras y la evolución probable de la cuantía de las pensiones. Page 148

Aunque estos principios son desglosados en algunos documentos con una mayor precisión, no podemos decir que constituyan una política ni demasiado clara ni demasiado decidida, al menos en lo que al proceso de armonización de los sistemas de pensiones de los Estados miembros se refiere.

2. Un marco teórico para el análisis de la armonización de los sistemas de pensiones en la Unión Europea

Anteriormente hemos comprobado que no existe, al menos de momento, un proceso claro y decidido de armonización o integración de los sistemas europeos de pensiones. Pero, ¿debería de haberlo?. La armonización o integración de los sistemas de pensiones puede implicar ventajas, pero también importantes inconvenientes para los Estados miembros, como por ejemplo una renuncia a las preferencias nacionales en materia de seguridad social o importantes transferencias entre Estados. Por lo tanto la cuestión debe ser analizada con detalle dentro del marco teórico adecuado, que no es otro que el del Federalismo Fiscal, ya que es esta teoría la que se ocupa de la asignación de los distintos programas de gastos e ingresos entre los distintos niveles de gobierno.

Sin embargo es necesario hacer previamente determinadas consideraciones que nos permitan un planteamiento adecuado del asunto dentro de la aproximación general del Federalismo Fiscal:

1) La naturaleza de los sistemas de pensiones es sumamente compleja. Los sistemas de pensiones no son un impuesto o una transferencia, son un conjunto de impuestos y transferencias agrupados en programas con finalidades distintas cuyo peso relativo varia considerablemente de un Estado a otro de la UE:

  1. Por un lado existen una serie de programas públicos de pensiones no contributivas que tienen una finalidad claramente redistributiva o asistencial.

  2. Por otra parte, existen programas de pensiones ocupacionales, públicos y privados, con finalidad de previsión.

  3. Finalmente casi todos los países han establecido una serie de incentivos a la inversión en planes individuales de pensiones, cuya regulación también compete a los distintos gobiernos nacionales.

Debemos tener por lo tanto presente que la metodología adecuada para analizar cada uno de estos programas es diferente. Es obvio que desde el punto de vista del Federalismo Fiscal no es lo mismo asignar el nivel adecuado de gobierno a un programa de pensiones redistributivo que a otro basado en el principio del beneficio. Por lo tanto los distintos programas que conforman un sistema de pensiones nacional deben ser tratados de forma independiente y las propuestas también deben ser diferentes. Sin embargo es difícil encontrar en la literatura un planteamiento global de la cuestión por parte de los distintos autores que han estudiado el problema, siendo más habitual que cada uno se centre en uno de estos programas concretos. En este trabajo, una vez dibujado el marco general, abordaremos con mayor decisión la búsqueda de la política adecuada respecto a los programas de naturaleza redistributiva.

2) Por otra parte es necesario tener en cuenta que la estructura política de la UE no es propiamente la de una federación, sino más bien la de un conjunto de países independientes que, hasta la fecha, han seguido un proceso de integración principalmente económico. Los incentivos de los distintos países miembros para acometer dicho proceso se derivan de las ganancias globales que la consecución de un mercado único puede implicar gracias a una mayor eficiencia en la asignación de los factores productivos dentro de la UE. Sin embargo, al tratarse de países inde-Page 149pendientes, (la UE puede ser considerada, al menos en sus inicios, mas una confederación que una federación) y tomarse las decisiones mas importantes conforme a la regla de la unanimidad, la obtención de una ganancia global no garantiza la aceptación por parte de todos los países miembros de un proceso de integración, sino que resulta necesario que dicho proceso permita obtener una situación Pareto superior en la que todos los países miembros resulten beneficiados respecto a la situación de no integración. El paso de una mayor eficiencia global a una situación Pareto superior se puede también conseguir, y en gran medida así ha sido, gracias a la existencia de compensaciones entre países, como por ejemplo los fondos de cohesión o los fondos estructurales.

En principio las condiciones necesarias en los procesos generales de integración económica son igualmente validas para analizar la armonización o integración de los sistemas de pensiones, es decir, de dicha integración debería derivarse una mayor eficiencia global susceptible de ser traducida en una situación Pareto superior en la que todos los países salgan ganando con respecto a la situación anterior, con o sin compensaciones entre países. Sin embargo la situación actual ya no es la misma que cuando se inicio el proceso de construcción europea en al menos dos aspectos:

1) Actualmente los Estados miembros de la UE no tienen ya el mismo grado de independencia. El proceso de integración económica ha supuesto la creación de un nivel (débil) central de gobierno con competencias propias6. En cualquier caso, como hemos visto previamente, en virtud del principio de subsidiariedad, la Comisión no tiene competencias para diseñar las políticas nacionales en materia de pensiones y cualquier decisión a este respecto debe conseguirse por unanimidad.

2) La integración de las pensiones esta condicionada por la integración económica ya realizada, y puede, a su vez, condicionar esa misma integración económica. Es decir:

* El mercado único puede limitar la autonomía de los Estados miembros a la hora de tomar sus decisiones sobre pensiones (por ejemplo la movilidad de los trabajadores limita dicha autonomía al menos teóricamente).

* La política de pensiones puede comprometer la creación del mercado único. (por ejemplo si supone un obstáculo importante a la libre circulación de trabajadores o si impide la creación de un mercado único de servicios financieros).

Por lo tanto, el análisis implica tanto cuestiones redistributivas como de eficiencia, ya que los costes de la no armonización son susceptibles de perjudicar tanto a los sistemas de pensiones como a la creación del mercado único, lo que abre el camino a dos grandes líneas argumentales diferentes. Es decir, la armonización puede ser defendida tanto como una forma de proteger los sistemas de pensiones, como una medida necesaria para conseguir el mercado único.

De acuerdo con las consideraciones anteriores podemos decir que el marco adecuado para analizar la integración de las pensiones es el de una confederación con libertad de movimiento de los factores productivos, y no el de distintos países independientes en un contexto de autarquía que deben decidir si la apertura y la integración supone una ganancia neta. Además, la existencia de un nivel central de gobierno, aunque débil, permite pensar que es posible la comunicación entre países y que estos cuentan con información común, lo que debería facilitar las soluciones Page 150 basadas en la cooperación. En un modelo de este tipo debemos analizar tanto las implicaciones que la competencia fiscal entre países puede tener sobre la capacidad de estos de llevar a cabo políticas redistributivas, como las implicaciones que dichas políticas redistributivas pudiesen tener sobre la localización del factor trabajo y por lo tanto sobre la eficiente localización de los recursos productivos. Como ya se ha comentado con anterioridad este trabajo adopta el primero de dichos enfoques.

3. El modelo formal de análisis de la redistribución

De acuerdo con estas premisas podríamos plantear inicialmente un modelo de análisis de redistribución en un contexto de libertad de movimiento de los factores productivos7. La mayor parte de los modelos de este tipo suponen inicialmente dos países simétricos, con funciones de producción con rendimientos constantes a escala, dos factores productivos: trabajadores cualificados y no cualificados, uno de los cuales se supone inmóvil y el otro móvil. Cual de los dos se supone móvil resulta, en principio, indiferente, sin embargo teniendo en cuenta los informes de la UE sobre movilidad laboral parece más realista suponer a los trabajadores cualificados una mayor movilidad. Las funciones de bienestar social se suponen también inicialmente iguales y utilitaristas, y las funciones individuales de utilidad logarítmica, es decir, con utilidad marginal decreciente. En autarquía, ambos países fijarían las tasas que maximizan su función de bienestar social, que, de acuerdo con lo dicho anteriormente, serían aquellas que permiten la igualación total de las rentas después de impuestos.

Sin embargo en una economía abierta, los salarios netos de los trabajadores móviles se igualan para ambos países, y la imposición en cada uno de ellos de una tasa con finalidad redistributiva se ve condicionada por la tasa existente en el otro país. A partir de este escenario inicial se realizan distintas modificaciones. Así si las funciones de bienestar social son distintas y un país tiene mayor preferencia por la igualdad que el otro, el resultado será que al fijar una mayor tasa impositiva perderá trabajadores cualificados o ganara trabajadores no cualificados, de forma que finalmente el nivel de redistribución será menor que el inicialmente deseado.

En el siguiente grafico vemos una ilustración de uno de estos modelos. Page 151

Hemos supuesto dos países con la misma función de producción con rendimientos constates a escala, y con solo dos factores de producción en iguales cantidades: trabajadores cualificados y trabajadores no cualificados y = F ( N , S )

Donde y es el output, N el numero de trabajadores no cualificados y S el de cualificados trabajando en el país independientemente de su nacionalidad, siendo O el numero de trabajadores cualificados nativos. En competencia perfecta, sus respectivos ingresos son:

[NO INCLUYE FÓRMULA]

Donde FN e FS son las productividades marginales de ambos factores y t es la tasa impuesta por el gobierno a los trabajadores cualificados.

En el grafico se representan las productividades marginales de los trabajadores cualificados en ambos países. En autarquía o de forma cooperativa, ambos países pueden establecer una t0 que iguale las rentas de los dos tipos de trabajadores después de impuestos en el punto C del grafico. En este caso el numero de trabajadores cualificado es igual en ambos países, E = O. En cambio, con libertad de movimiento de los trabajadores cualificados, si el país 1 tiene una mayor preferencia por la igualdad que 2 y decide imponer una t1 mayor que la t2 del país 2, el resultado es que parte de sus trabajadores cualificados se desplazan a 2 de forma que la renta neta después de impuestos de los trabajadores cualificados se iguala en G. Los principales resultados de un modelo de tipo serian:

  1. En caso de competencia fiscal, se fijaría8 una misma tasa en ambos países que sería inferior a la que se establecería en autarquía, por lo que el bienestar social seria menor.

  2. Sin embargo, si los países actúan de forma cooperativa, fijarían la misma tasa que en autarquía y maximizarían el bienestar social.

  3. Si un país pretende distribuir más que el otro, la asignación del factor trabajo resulta ineficiente.

La conclusión obvia es que la UE debe armonizar las políticas redistributivas de los Estados miembros. Sin embargo existen una serie de consideraciones que ponen en entredicho los resultados de estos modelos:

1) En primer lugar la movilidad del factor trabajo no es absoluta y esta limitada por otra serie de costes. Existen modelos que tienen en cuenta estos costes y lógicamente al considerarlo la disminución de la redistribución es menor. Así Leite-Monteiro (1997) o Lejour y Verbon (1994).

2) La visibilidad de los impuestos con los que se financian los programas de seguridad social es también limitada y para un trabajador resulta difícil estimar que porcentaje de las cotizaciones sociales o impuestos pagados se traduce a su vez en una mayor pensión de jubilación, y que porcentaje se destina a programas redistributivos.

3) Por lo tanto, es más que posible que los salarios netos no se igualen, lo que da claramente un margen a políticas redistributivas diferenciadas.

4) Por otra parte la redistribución efectuada a través de los programas de seguridad social no es inmediata, sino de ciclo vital, es decir, un trabajador solo se beneficiaria de ella después de retirado. Este diferimiento temporal entre cotizaciones y prestaciones hace Page 152 aun más difícil estimar los beneficios que podría suponer el trasladarse a otro país, aparte de añadir una gran incertidumbre sobre la realización futura de dichos beneficios.

Todas estas razones nos hacen pensar que en la práctica las diferencias en cuanto al carácter más o menos redistributivo de los distintos sistemas europeos de pensiones podrían tener poca influencia sobre la localización del factor trabajo y por lo tanto la movilidad del mismo restringe escasamente la capacidad de los gobiernos europeos para escoger sus políticas redistributivas en relación a estos programas.

Por otra parte, aunque la movilidad del factor trabajo no suponga una amenaza real para la capacidad redistributiva de los Estados miembros, esto no descarta que la ausencia de un sistema armonizado de pensiones pueda suponer un problema real para la eficiente localización del factor trabajo.

A continuación intentaremos establecer si las políticas de pensiones de carácter redistributivo dentro de la UE son sensiblemente distintas entre sí, y si como consecuencia de la movilidad existente del factor trabajo y a la presión que esto podría ejercer sobre los gobiernos nacionales, podemos observar una reducción de la redistribución en los últimos años.

4. Los programas de pensiones de jubilación no contributivos de la Unión Europea

Como ya se ha comentado los sistemas de pensiones de jubilación de los Estados miembros de la UE no consisten en un único programa, sino que están compuestos por una serie de prestaciones, establecidas en base a distintas contingencias, financiadas también mediante una variedad de contribuciones e impuestos. Así, junto con programas de pensiones profesionales, en los que las prestaciones están relacionadas directamente con las contribuciones pagadas, existen otros de naturaleza asistencial, o no contributiva, cuyas prestaciones vienen determinadas por la falta de medios económicos de sus destinatarios. Aunque los programas profesionales pueden dar lugar a una redistribución de los recursos, ésta no resulta ni mucho menos evidente para los trabajadores, pues para su determinación es necesario el cálculo de tasas internas de retorno o componentes de transferencia que relacionen el conjunto de contribuciones satisfechas con las prestaciones recibidas a lo largo de toda la vida de los individuos. Por lo tanto no parece realista pensar que, de acuerdo con el modelo antes expuesto, los trabajadores cualificados tomen decisiones de movilidad laboral basados en el carácter redistributivo de este tipo de programas. En cambio la naturaleza redistributiva de los programas no contributivos es incuestionable, y su financiación, normalmente mediante impuestos generales, puede resultar mucho más determinante en la localización del factor trabajo. Por está razón, en lo sucesivo, el trabajo se centra en el estudio de este tipo de programas no contributivos, con la finalidad esclarecer si las conclusiones de los modelos teóricos antes expuestos pueden resultar en algún grado explicativas de la evolución sufrida por este tipo de programas en los últimos años.

Empecemos por hacer un repaso de los distintos programas de pensiones de jubilación no contributivos existentes en la UE. En la siguiente tabla resumen se recogen, a grandes rasgos, sus principales características. Page 153

4.1. Pensiones de jubilación no contributivas en la UE-15 en 2004

Bélgica Pensión mínima no contributiva con prueba de medios. A partir de los 63 años (se elevará a los 65 a partir de 2009) para residentes actuales en Bélgica. Se consideran todos los recursos de las personas que cohabitan. El importe es de 5.036 ? al año para solteros y de 7.554 ? para las parejas. La pensión se revaloriza un 2% ante incrementos de la inflación de la misma cuantía.

Dinamarca No existe un programa no contributivo específico, está cubierto por la Pensión Nacional. La Pensión Nacional completa de 7.495 euros anuales se paga a todos aquellos que han residido 40 años en Dinamarca. En caso contrario se paga una cuantía en proporción a los años de residencia. Es necesario haber residido 3 años en Dinamarca entre los 15 y los 65 si se es danés y 10 si se es extranjero, 5 de ellos inmediatamente antes de jubilarse.

Alemania Pensión asistencial en función de las necesidades, después de los 65 años y en el caso de incapacidad para trabajar. Se concibe como parte de los programas de asistencia social. Se exige la residencia habitual en Alemania. En julio de 2003 la media en los distintos Estados era de 295 euros mensuales, pero existen importantes beneficios suplementarios si fuese necesario como subvenciones para el alojamiento, familiares, etc.

Grecia No existe un programa específico. Sólo existen pensiones contributivas complementadas hasta alcanzar determinados mínimos.

España Pensión no contributiva con prueba de medios. La suma de las rentas del capital y el trabajo debe ser inferior a los 5.915 euros. Es necesario haber residido en España al menos 10 años entre los 16 y los 65 de los cuales dos inmediatamente antes de solicitar la pensión. Importe de 3.868 euros anuales.

Francia Existe una asignación especial y otra suplementaria en función de los recur-sos con que se cuenten y siempre y cuando no se tenga derecho a otra pensión. El importe de la asignación especial es de 2.898 euros anuales. La asignación suplementaria es de 4.154 euros para solteros y y de 6.855 para parejas.

Irlanda Pensión no contributiva con prueba de medios. Tienen derecho a la misma los residentes mayores de 66 años que no tengan derecho a una pensión contri-butiva con rentas por debajo de una determinada cuantía. El máximo es de 154 euros semanales (8.000 euros anuales aproximadamente). El máximo para adultos es de 101,8 euros semanales (5.293 euros anuales). Existen dis-tintos complementos.

Italia Pensiones mínimas no contributivas, sometidas a prueba de medios. Es nece-sario superar los 65 años y ser residente en Italia. Los ingresos sin incluir rentas deben ser inferiores a 4,783.61 ? para los solteros y a 9,567.22 ? para casados. La pensión es de 4,783.61 ?. Page 154

Luxemburgo No existe una pensión especial. Está cubierto por el sistema general de garantía de ingresos mínimos. Esta garantía es independiente de la nacionalidad, se exige 5 años de residencia en Luxemburgo de los últimos 20. Los ciudadanos de la UE no están sometidos a este requisito. El importe es de 999,35 euros mensuales para un soltero que viva solo. De 1.499 euros para una pareja sin hijos, y superiores en función del número de hijos.

Holanda No existe una pensión específica. Aquellas personas que hayan residido en

Holanda entre los 15 y los 65 años tienen derecho al importe total de una pensión general de jubilación. Este importe se reduce en un 2% por cada año de no residencia en dicho período. El importe va de los 921 euros mensuales para solteros a los 631 euros para aquellos que viven en pareja con independencia del sexo.

Austria No existe una pensión no contributiva específica. La protección de los mayores de 65 años sin recursos se encomienda a la asistencia social general. La cuantía y las condiciones difieren en los distintos Estados. En algunos de ellos se exige la nacionalidad austriaca para poder optar a la asistencia social, el ser refugiado bajo la Convención de Ginebra, o pertenecer a un país con quien Austria tenga algún tipo de tratado que le legitime para dicha reclamación. El importe oscila entre 390.30 ? y 511.50 ? mensuales.

Portugal Pensión de jubilación no contributiva para aquellos que no tiene derecho a una pensión contributiva y cuyos ingresos no exceden del 30% del salario mínimo en el caso de los solteros y del 50% en el caso de las parejas. El importe es de 151,84 euros mensuales.

Finlandia Existe una Pensión Nacional que cubre a todos los ciudadanos que hayan residido en Finlandia. El importe oscila entre los 419 y los 496 euros al mes en función de la situación matrimonial y el municipio de residencia. La pensión se reduce proporcionalmente para aquellos que hayan residido menos de 40 años en Finlandia.

Suecia Pensión garantizada. La pensión completa se obtiene con 40 años de residencia. El importe es de 6.850 coronas al mes (749 euros).

Gran Bretaña Existe una garantía de recursos mínimos a partir de los 60 años llamada

Pension Credit. Esta pensión garantiza en 2004 unos recursos mínimos semanales de 105,45£ a los solteros y de 160,95£ a las parejas. Esta cantidad puede llegar a las 144£ para solteros y a las 212£ para parejas mayores de 65 años.

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos del MISSOC (Mutual Information System in Social Protection): Social Protection in the Member States of the European Union, of the European Economic Area and in Switzerland. Situation on 1 May 2004. Page 155

Como puede observarse en la tabla anterior los sistemas de pensiones no contributivas de los países de la UE se pueden clasificar dentro de tres grandes grupos9:

  1. Sistemas de pensiones de jubilación no contributivas con prueba de medios. Este es el modelo empleado en Francia, España, Portugal, Bélgica, Irlanda, Italia y el Reino Unido.

  2. Sistemas de pensiones universales. Los trabajadores sólo contribuyen a estos programas mientras están empleados, pero todos tienen derecho a recibir la pensión mínima una vez que alcanzan la edad de retiro. Este es el sistema utilizado en Holanda, Dinamarca, Finlandia y Suecia. El importe de la pensión no depende de los recursos del beneficiario, pero si de los años de residencia en el país. Normalmente para poder recibir la pensión completa es necesario haber residido en el país entre 40 y 50 años, y en caso contrario la pensión es proporcional a los años de residencia. Este tipo de sistemas está fuertemente defendido contra movimientos migratorios oportunistas y es el que proporciona mayores prestaciones.

  3. Sistemas generales de mantenimiento de rentas, o de renta mínima. En los países con este tipo de programas de protección social no existe un programa de pensiones no contributivas específico. Es el caso de Alemania, Luxemburgo y Austria.

De acuerdo con la información anterior se han calculado las pensiones correspondientes a individuos solteros mayores de 65 residentes en los distintos países, las cuales se recogen ordenadas de mayor a menor en el siguiente cuadro.

4.2. Pensiones correspondientes a solteros mayores de 65 años residentes en la UE-15 en 2004

País Pensión mínima no contributiva En paridad de poder de compra
Holanda 11.052 10.975
Gran Bretaña 11.093 10.805
Suecia 8.964 7.641
Francia 7.052 7.024
Dinamarca 7.495 5.651
Austria 5.400 5.202
Bélgica 5.036 5.036
Italia 4.783 4.896
España 3.686 4.781
Finlandia 5.490 4.645
Irlanda 5.293 4.43
Alemania* 3.540 3.296
Portugal 1.822 2.385
Grecia 0 0

* En el caso de Alemania existen otros posibles beneficios suplementarios importantes. Page 156

Como hemos visto, tanto el sistema de protección utilizado, como la cuantía de las prestaciones, difieren bastante entre los distintos países miembros de la UE. Por lo tanto no parece que la movilidad del factor trabajo haya eliminado la capacidad de los gobiernos nacionales para elegir entre distintos modelos de protección y grados de redistribución de acuerdo con las preferencias nacionales. A continuación analizaremos la evolución de la protección social en la UE en los últimos años con la finalidad de contestar a algunas otras preguntas que podrían deducirse del modelo teórico antes expuesto, como por ejemplo:

  1. ¿Ha supuesto la construcción del mercado único una disminución de los gastos de protección social o del carácter redistributivo de la misma?

  2. ¿Se ha producido algún tipo de convergencia de la protección social entre los países miembros?

4.3. Evolución reciente de la protección social en la Unión Europea

En este apartado intentaremos determinar si, dado que existen diferencias importantes en los prestaciones no contributivas de los distintos Estados miembros de la UE, éstos, como consecuencia, o incluso en previsión de una mayor movilidad de los trabajadores, han buscado reducir la generosidad de los programas no contributivos de pensiones, ya sea por la vía de reducir los beneficios no contributivos (ligados a prueba de medios) o las aportaciones estatales a los programas de protección social.

4.3.1. Gasto en protección social

El primer indicador utilizado es el gasto total en protección social sobre el PIB, que como puede observarse en la siguiente tabla no ha bajado durante el período 1990-99.

GASTO EN PROTECCIÓN SOCIAL EU-12 (Como % del PIB)

1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999
Soc. Prot. Exp. 25.5 26.2 27.3 28.3 28.0 27.9 28.2 27.8 27.5 27.5

Fuente: European Social Statistics. Social Protection. Expenditures and Receipts 1980-99. Eurostat 2001

Entre 1990 y 1993, este gasto experimentó un crecimiento sustancial, de más de 3 puntos porcentuales, debido a la crisis económica y al consiguiente incremento del gasto en subsidios de desempleo. Después de 1993 el gasto en protección social ha seguido una senda de paulatina disminución como consecuencia del proceso opuesto: un repunte del producto interior bruto y una disminución de los gastos, debido principalmente a una caída en los subsidios de desempleo. En cualquier caso no podemos hablar de una disminución a lo largo del período, sino más bien de un ligero crecimiento.

4.3.2. Evolución de las prestaciones asistenciales o con prueba de medios

El gasto total en protección social sobre el PIB no es el indicador más adecuado para medir el carácter redistributivo de las políticas sociales, pues incluye tanto prestaciones de naturaleza contributiva como no contributiva. Por esta razón, el gasto en programas más fuertemente redistributivos, como son aquellos ligados a prueba de medios, resulta más apropiado para medir la generosidad de los programas de protección social. Como se ve en la siguiente tabla, los gastos asistencia-Page 157les o no contributivos no sólo no han disminuido sino que han crecido más rápido que las prestaciones contributivas10 lo que contradice las previsiones del modelo.

4.3.3. Gastos en protección social EU-12 (Miles de millones de ECU/EURO)

1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999
Prestaciones contributivas 933 1,057 1,160 1,208 1,246 1,301 1,376 1,389 1,426 1,492
Incremento acumulado % 13,26 24,25 27,41 33,46 39,39 47,39 48,84 52,72 59,83
Prestaciones no contributivas 89 100 111 123 130 139 145 146 150 153
Incremento acumulado % 12,43 24,43 37,52 45,52 55,82 62,60 63,99 67,95 72,30

Fuente: Elaboración propia a partir de European Social Statistics. Social Protection. Expenditures and Receipts 1980-99. Eurostat 2001.

4.3.4. Contribuciones generales del Estado

Los sistemas profesionales de pensiones suelen financiarse con las contribuciones de los trabajadores y empresarios11, y las prestaciones que proporcionan guardan una relación directa con las contribuciones satisfechas. En cambio los programas universales y asistenciales se financian comúnmente con las aportaciones realizadas por los Estados con cargo a los presupuestos generales, y las prestaciones están relacionas principalmente con la carencia de otros recursos económicos, o son similares para todos. Por lo tanto podemos esperar que aquellos sistemas de pensiones en los que la financiación recibida del Estado tenga un peso mayor sean a su vez los que tengan un mayor carácter redistributivo. Desde este punto de vista puede resultar significativo analizar la evolución de las contribuciones estatales en la financiación de los sistemas de protección social en relación a otras fuentes de financiación. En el siguiente cuadro podemos comprobar como las contribuciones generales de los Estados (General government contributions) han aumentado su cuota de financiación del gasto en protección social total durante el período 1990-99 lo que muestra un aumento del carácter redistributivo de los sistemas de pensiones o, lo que es lo mismo, una disminución de la contributividad. Dicha disminución parece contraria a un comportamiento estratégico dirigido a evitar flujos de personas que busquen unas mejores prestaciones, pero podría estar motivada por el deseo de los Estados miembros de contener los costes salariales de sus empresas12. Es decir, Page 158 parece que los gobiernos estén más preocupados por la competitividad de sus empresas que por posibles movimientos migratorios motivados por cuestiones fiscales, lo que puede resultar comprensible habida cuenta de la mayor movilidad del capital y de los bienes en comparación con el factor trabajo.

4.3.5. Fuentes de financiación de los programas de protección social como % del total (EU-12,1990-99)

1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999
Empleadores 46.1 45 44.5 42.7 42.1 42.3 41.8 41.9 41.2 40.9
Beneficiarios 24.8 24.9 25.1 25.7 26.3 26.1 26.1 25.8 23.3 23.1
Contribuciones generales del gobierno 24.8 25.9 26.2 27.3 27.3 27.3 27.3 28.2 31.5 31.9
Otras 4.3 4.2 4.2 4.3 4.2 4.3 4.3 4.2 4.1 4.2

Fuente: Elaboración propia a partir de European Social Statistics. Social Protection. Expenditures and Receipts 1980-99, pag. 247. Eurostat 2001.

Si analizamos país por país el peso de las contribuciones generales del Estado para el período 1990-99 podemos observar en primer lugar que el peso de esta fuente de financiación aumento de una media no ponderada del 36,48 al 39,06%. Por otra parte, tal como se ve en la siguiente tabla, la diferencia ha disminuido, lo que es señal de cierta convergencia en las políticas de los Estados miembros respecto a la financiación de la seguridad social. Efectivamente, algunos países con participaciones públicas relativamente bajas en la financiación de los programas de protección social han aumentado dichas aportaciones. En el caso de Francia, especialmente relevante también por su peso relativo, las contribuciones generales del Estado han pasado de suponer el 17% al 30,4 % de los gastos sociales al introducirse a partir de 1997 la contribución social general, en el de Italia del 27,2 al 38,9. En cambio, países con tasas altas como Dinamarca han disminuido dicha aportación13. Page 159

CONTRIBUCIONES GENERALES DEL ESTADO

País 1990 1999 País 1990 1999
B 23,8 25,7 L 41,5 42,9
DK 80,1 65,2 NL 25 15,3
D 25,2 32,8 A 35,9 35
EL 33 28,6 P 33,8 40,9
E 26,2 26,8 FIN 40,6 43,4
F 17 30,4 S 48,9
IRL 58,2 59,8 UK 42,6 47,3
I 27,2 38,9
EUR-12 media % 36,48 39,06
Varianza 268,89 178,23

Fuente: Elaboración propia a partir de Social Protection in Europe, Eurostat 2002.

5. Conclusiones

Aunque los sistemas de pensiones de jubilación existentes en la UE son considerablemente distintos entre sí, tanto en su planteamiento, como en las prestaciones satisfechas, o en sus fuentes de financiación, no existe en la actualidad un proceso de armonización de los mismos. Los Estados miembros tienen competencias plenas en esta materia debido al principio de subsidiariedad, y la labor de las instituciones europeas se limita a la creación de espacios de discusión, de acuerdo con los procedimientos del método abierto de coordinación, que faciliten la coordinación de las políticas nacionales y la búsqueda conjunta de soluciones a los distintos problemas existentes.

Sin embargo, desde el punto de vista del Federalismo Fiscal, las políticas redistributivas deben ser asignadas al nivel central del gobierno, o al menos armonizarse, para evitar de esta forma tanto procesos de competencia fiscal entre los gobiernos subcentrales como una ineficiente localización de los factores productivos. De no ser así, de acuerdo con los modelos existentes, el resultado final sería un nivel de redistribución inferior al deseado inicialmente.

Un primer análisis de la evolución de los programas de protección social en la UE no parece en cambio avalar dichas conclusiones. No hay razones para pensar que la ausencia de un proceso de armonización de las pensiones de jubilación en la UE haya supuesto una disminución de los gastos en protección social ni del carácter redistributivo del sistema de pensiones. La razón a está aparente contradicción entre las previsiones teóricas y la realidad hay que buscarla en una serie de «simplificaciones» en las hipótesis de partida del modelo que posibilitan la existencia de políticas redistributivas diferenciadas entre los Estados miembros una vez superadas. Entre dichas «simplificaciones» podemos citar como principales la no consideración de los costes Page 160 de movilidad de los trabajadores, o las dificultades existentes para percibir adecuadamente los impuestos satisfechos y beneficios obtenidos a lo largo de toda la vida laboral como consecuencia de los programas de protección social. Por otra parte debemos también de tener en cuenta que es posible, mediante formulas legales, limitar la capacidad de trabajadores procedentes de otros Estados para beneficiarse de los programas nacionales de protección social, salvaguardando así algunos países su capacidad para establecer un sistema de protección social de acuerdo a sus preferencias con métodos distintos a la armonización. Así por ejemplo algunos Estados miembros como Dinamarca, Holanda, Finlandia o Suecia, ligan la cuantía de las prestaciones a los años de residencia en el país, considerando para ello períodos de tiempo realmente largos de entre 40 o 50 años, lo que hace en la práctica imposible obtener algún beneficio «oportunista» de la generosidad de sus sistemas de pensiones.

Bibliografía

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CREMER et al. (1996): «Mobility and redistribution: a survey of literature», Public Finance, 51, 325-352.

JOUSTEN, A. and PESTIEAU, P. (2001): Labour mobility, redistribution and pension reform in Europe, CEPR Discussion Paper Nº. 2792, London.

LEITE-MONTEIRO (1997): «Redistributive policies with labour mobility across countries» Journal of Public Economics, 65: 229-244.

LEJOUR, A. (1994): Social insurance and the completion of the internal market. Mimeo Tilburg University.

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SPAHN, P.B. (1996): Subsidiarity and Coordination of Macro Management in the EU: Lessons for Fiscal Descentralization in Federal States. World Bank. Page 161

Resumen

Este trabajo analiza la necesidad de armonizar los sistemas europeos de pensiones de jubilación desde los planteamientos del federalismo fiscal. Tras repasar la labor de las instituciones europeas en el proceso de coordinación de las políticas de seguridad social de los Estados miembros, se plantea el modelo teórico en el que esta cuestión suele ser analizada. A continuación se cuestionan los supuestos de partida de estos modelos y se contrastan sus conclusiones con la evolución reciente de la seguridad social en Europa. Finalmente se concluye que la movilidad del factor trabajo no restringe la capacidad de los Estados miembros para implementar sistemas de pensiones de jubilación diferenciados en cuanto a su grado de redistribución.

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[1] Según la clasificación normalmente empleada por las instituciones de la UE.

[2] La Corte consideró que la legislación sueca era contraria al artículo 49 del Tratado que establece la Comunidad Europea en su versión consolidada (anteriormente art. 59), que prohíbe restricciones a la libre provisión de servicios dentro de la UE, pues trataba de forma fiscalmente discriminatoria los pagos de las primas realizados a compañías extranjeras de seguros comparado con los pagos realizados a compañías suecas.

[3] Tal como se recoge por ejemplo en el informe conjunto de dichos comités titulado Informe conjunto sobre los objetivos y los métodos de trabajo en el ámbito de las pensiones (noviembre 2001).

[4] Misma fuente que la nota 3.

[5] Precisamente con el objetivo de analizar las posibilidades de incentivar la prolongación de la vida laboral el Comité de Protección Social adopta en febrero de 2004 el documento: Promoting Longer Working Lives Through Better Social Protection Systems.

[6] Aunque originalmente ha nacido como una confederación, en la actualidad puede ser considerada una federación, con limitaciones, PAUL BERND SPAHN: Subsidiarity and Coordination of Macro Management in the EU: Lessons for Fiscal Descentralization in Federal States. World Bank, december 1996.

[7] Para una revisión de la literatura sobre este tipo de modelos ver CREMER et. al. (1996).

[8] La solución de equilibrio en los supuestos de competencia fiscal se alcanza normalmente en estos modelos a través de un equilibrio de Courtnot-Nash.

[9] Salvo Grecia, que no dispone de un sistema de pensiones de jubilación no contributivas.

[10] Este aumento de las prestaciones no contributivas parece por otra parte paralelo a una mayor preocupación por aumentar el carácter contributivo de los sistemas profesionales de pensiones. La UE ha realizado varias recomendaciones en este sentido y algunos países como España, Suecia o Grecia han tomado medidas al respecto.

[11] Aunque las contribuciones de los empleadores recaigan finalmente sobre los empleados a través de un proceso de traslación impositiva.

[12] El incremento de las aportaciones estatales ha venido a compensar una disminución de las aportaciones de los empleadores, que ha disminuido en todos los países salvo Holanda, Bélgica y Dinamarca. Esta disminución puede ser explicada como consecuencia de las exenciones establecidas como incentivo a la contratación de trabajadores.

[13] Aunque también Holanda ha disminuido la aportación estatal, a pesar de tener la tasa más baja y un sistema tremendamente contributivo.

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