Relación de causalidad . Derecho español

AutorJosefina García García-Cervigón
Cargo del AutorProfesora Asociada de Derecho Penal (UNED)
Páginas197-205

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La relación de causalidad es palpable en los delitos del CP, más concretamente en los delitos de resultado y, por tanto, en el delito de lesiones1. Así, "entre la acción realizada por el sujeto y el resultado típico, tiene que existir, sin embargo, al menos una relación de causalidad", apareciendo ésta como un elemento del tipo2.

Las lesiones como delito de resultado que es requieren respecto de los diferentes tipos, ya sea básico o agravados, una relación de causalidad entre la actuación agresiva y el resultado de menoscabo3.

En el estudio de la relación de causalidad la doctrina ha sufrido una evolución, reflejada también en la jurisprudencia, siendo factible esta evolución en el ámbito de las lesiones.

De tal manera que, las respuestas dadas a la pregunta ¿cuándo existe relación causal entre una conducta y un resultado? han sido diversas. Se parte de la teoría de la equivalencia de las condiciones, considerando todo resultado como consecuencia de una multitud de condiciones siendo todas ellas necesarias y, por tanto, equivalentes.

Según esta teoría basta que la acción humana sea una condición de la producción del resultado para que haya una relación causal entre ambos, no importando la contribución a su producción de circunstancias o cualidades de la víctima o la conducta dolosa o imprudente de la misma o de un tercero, dándose la interrupción del curso causal cuando estemos ante dos series causales independientes4.

Ahora bien, la teoría de la equivalencia de las condiciones sirve de base para el estudio de la relación de causalidad pero se derivan algunas consecuencias inadmisibles5, de ahí la necesidad de establecer ciertos correctivos, desarrollándose otras teorías.

Estas teorías, denominadas teorías individualizadoras, establecen una diferencia entre causa y condiciones. Se destaca la de la causa eficiente, seguida por nuestro TS6, y la de la causalidad adecuada (cuando el resultado se derive normalmente de la acción existirá relación de causalidad), planteando problemas de imprecisión7. Page 198

Centrándonos en la materia objeto de estudio, respecto de los tipos básico y cualificados de lesiones la relación de causalidad es manifiesta máxime al ser delito de resultado partiendo de la teoría de la equivalencia de las condiciones, si bien ese resultado debe aparecer como realización de la conducta prohibida en los artículos 147 a 150 del CP.

Ahora bien, en los delitos de resultado, con carácter general, y, por tanto, en las lesiones, se ha pretendido limitar la excesiva responsabilidad por la simple causalidad introduciéndose en la doctrina8 y en la jurisprudencia9 la teoría de la imputación objetiva, teoría 'obligada' para solucionar los problemas de la relación de causalidad.

Pero el estudio teórico de la relación de causalidad ha de completarse con un análisis de la doctrina jurisprudencial, la cual ha sufrido un cambio en los últimos años para adecuarse, en la medida de lo posible, a las posiciones doctrinales mayoritarias en materia de causalidad.

La postura tradicional del TS, anterior a la imputación objetiva, se caracterizaba, a juicio de FEIJÓO SÁNCHEZ, por la introducción de valoraciones propias de la tipicidad, confusión teórica de la teoría de la adecuación y de la causalidad eficiente, etc, sustituyendo las teorías de la causalidad por la imputación objetiva10.

Respecto de la interrupción del nexo causal se destaca la poca relevancia que tiene actualmente y el abandono de esta teoría por el TS. Las críticas que se realizan a la misma son, entre otras, que es una teoría confusa al no haber criterios fijos de interrupción y una relación causal nunca se puede interrumpir11.

No obstante, los autores profundizan en el tema haciéndose eco de la incidencia de concausas y procesos causales complejos a la hora de determinar la relación causal12, y esto acaece no sólo en nuestro derecho sino también en el derecho comparado, como es el italiano13.

Desde el punto de vista de la praxis y, ante la lenta evolución jurisprudencial hacia la teoría de la imputación objetiva, se pueden enumerar una serie de sentencias que muestran la importancia de las restantes teorías.

El TS, en STS 16-5-1984, realiza un estudio de la relación de causalidad en el delito de lesiones14; ahora bien, la motivación de la acción es una materia ajena a la relación de causalidad que, en tanto elemento del tipo objetivo del delito, sólo se debe verificar entre el movimiento corporal del autor y el resultado producido15 . De manera que si existe nexo causal entre la acción y el resultado lesivo, estando ausente el dolo, cabe la versión culposa16o imprudente en la terminología actual.

Nuestro más Alto Tribunal, en sentencia de 18-12-1991, señala que a partir de la STS de 20-5-1981 (reiterada en SSTS de 27 y 30 de mayo de 1988 y 5-11-1990) se abandona la teoría de la equivalencia de las condiciones para inspirarse en criterios de causación adecuada, causalidad eficiente, típica, relevante, condensando estas doctrinas en la exigencia de que el resultado sea la consecuencia natural, lógica, del comporta- Page 199 miento del agente, sin interferencias de accidentes extraños por intervención de terceros en el curso causal, por la malevolencia del perjudicado o errores notorios en el tratamiento de la lesión17. No se hablará de ruptura del nexo causal en aquellos cursos causales complejos con causa previa o simultánea, concretamente en los supuestos de lesiones orgánicas anteriores, constitución física del herido o predisposición del paciente (STS 2-3-1989)18.

La ruptura del nexo causal, actualmente en desuso, supone que el resultado de la acción no será atribuible jurídico-penalmente: a) cuando un acontecimiento extraño se superpone (ej: accidente grave de la ambulancia que conducía al enfermo produciéndole nuevas y más graves lesiones, agravación de las ya sufridas, o incluso la muerte); b) cuando, después de la inicial agresión , sufre otra de un tercero que agrava considerablemente las lesiones primeras; c) cuando el propio enfermo por una u otras razones hace caso omiso a las prescripciones facultativas con el designio de agravar las consecuencias de su lesión19; d) cuando un error grave, notorio, incomprensible en el tratamiento o en el diagnóstico determina una agravación de la lesión sufrida20.

Las dificultades que las situaciones mencionadas conllevan deben resolverse caso por caso y, así, la STS 23-4-1992, (sobre el síndrome tóxico del aceite desnaturalizado de colza) estableció que los tipos penales de lesiones requieren la causalidad misma en el caso concreto y hay que admitir que tal ocurre cuando se ha logrado "la obtención de la nota de probabilidad propia de las ciencias del espíritu que recogía la STS de 12-5-1986 por tratarse de una relación simple y sencilla entre la acción de rociar cara y cuello con un líquido caústico y las graves quemaduras en tales zonas corporales". A veces la determinación de la relación causal es difícil en el supuesto concreto, sobre todo en el ámbito de las faltas, debido a una falta de signos objetivos de dichas lesiones y a una imposibilidad de alcanzar, en base a los partes médicos, la convicción precisa para dictar un fallo condenatorio21, en otras ocasiones existe una duda razonable sobre la relación de causalidad y el hecho imputado conllevando sentencia absolutoria22 pues otro fallo podría conllevar la infracción del principio de presunción de inocencia (art. 24.2 de la CE)23.

Derecho italiano

Un estudio de la relación de causalidad en las lesiones no quedaría completo sin una breve mención al derecho comparado. La relevancia concedida al derecho italiano en todo el estudio de las lesiones agravadas y cualificadas hace obligada una reseña al mismo y ello, a pesar de que la doctrina italiana se hace eco de la crisis que sufre el concepto de causalidad en el contexto de las ciencias naturales24. Sin embargo, esta crisis no es obstáculo para que el legislador regule expresamente la causalidad. Page 200

Efectivamente, la legislación italiana25, a diferencia de la legislación española, hace mención expresa a la relación de causalidad en el art. 41 del Codice Penale, cuyo tenor literal es el siguiente: "El concurso de causas preexistentes o simultáneas o sobrevenidas, independientes de la acción u omisión del culpable, no excluyen la relación de causalidad entre la acción y la omisión y el evento. Las causas sobrevenidas excluyen la relación de causalidad cuando solas han sido suficientes para determinar el evento. En tal caso, si la acción u omisión precedentemente cometida constituye por sí un delito, se aplica la pena por esta responsabilidad. Las disposiciones precedentes se aplican también cuando la causa precedente o simultánea o sobrevenida consiste en otro hecho ilícito"26. La lectura del precepto nos muestra un tratamiento dispar entre las concausas preexistentes y concomitantes y las sobrevenidas, disparidad que comentan los autores italianos27.

El legislador italiano ha seguido la teoría de la par condicio, según la cual las causas concurrentes son todas y cada una causa del evento mismo y el nexo de causalidad puede ser excluido si se verifica una causa o una serie causal autónoma, cuando dicha causa se encuentre en la serie causal de forma excepcional, atípica e imprevisible28.

Basándose en los artículos 41 y 62.5 del Codice Penale, la jurisprudencia italiana mantiene el nexo causal29atendiendo a las siguientes pautas: 1. No valen para interrumpir la relación etiológica entre la acción del imputado y el daño (más grave del querido), ni la preexistente debilidad del sujeto pasivo, ni la actuación del tercero o de la misma víctima determinados por el estado de necesidad (por ejemplo, del herido que para detener la hemorragia, se infecta con las propias manos) o también de culpa, negligencia o impericia del sanitario30; 2. Se estima que la agravación de la enfermedad por falta de cura por parte de la víctima, como causa sobrevenida...

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