La armonización del Derecho procesal civil en Europa

AutorXulio Ferreiro Baamonde - Nicolás Rodríguez García
CargoProf. Contratado Doctor de Derecho Procesal, Universidade da Coruña - Prof. Titular de Derecho Procesal, Universidad de Salamanca
Páginas141-203

Este trabajo ha sido elaborado en el marco de los proyectos de investigación "DER2009 11199" y "DER2009 13351" financiados por el Ministerio de Educación, así como por el proyecto "SA033A10 1" financiado por la Junta de Castilla y León, a quienes expresamos nuestro reconocimiento y agradecimiento.

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I Introducción

Consumida casi la primera década del siglo XXI, en tiempos de crisis y de catarsis, la Unión Europea hace de la necesidad virtud. HaBerMas lo resume de forma meridianamente clara: La seguridad física en el propio territorio ya no puede garantizarse sin la colaboración internacional contra los riesgos derivados de la gran tecnología que trascienden las fronteras, contra la difusión global de las epidemias, contra el crimen organizado a nivel mundial, o el nuevo terrorismo, descentralizado y con redes en todos los sitios; las fronteras, que devienen porosas, cada vez son menos capaces de hacer frente a la presión de las potentes corrientes migratorias. El sistema jurídico nacional ya hace mucho que se ha visto interferido por las disposiciones del Derecho Internacional y las resoluciones de la jurisprudencia internacional. Los procedimientos nacionales de formación y control de la voluntad democrática son demasiado débiles para cubrir la necesidad de legitimación surgida con los efectos retroactivos locales de regulaciones internacionales. La desregulación de los mercados, sobre todo de los mercados financieros globales, limita el margen de intervención de los gobiernos nacionales y les cierra el acceso a los recursos fiscales de sus empresas más prósperas1.

En esencia, si a diario se pueden constatar las dificultades que presentan todos los intentos de integración económicos, políticos e institucionales, y

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no sólo en el continente europeo2, no menos relevantes son las que se dan en el ámbito jurídico, máxime además cuando este movimiento integracionista se presenta como una necesidad para la supervivencia3, lo que debe ser correctamente explicado a la ciudadanía4.

En tiempos de globalización jurídica5, cuando se acaban de celebrar los sesenta años de la famosa Declaración Schuman6, que originó la creación de la primera Comunidad Europea, la del carbón y el acero, y en la que de forma visionaria se afirmaba que "Europa no se hará de una vez ni en una obra de conjunto: se hará gracias a realizaciones concretas, que creen en primer lugar una solidaridad de hecho", cobran actualidad los cuatro principios del Plan Schuman en los que se apoya el edificio comunitario europeo actual:

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superioridad de las instituciones, independencia de los órganos comunitarios, colaboración entre las instituciones e igualdad entre los Estados. Con relación a este último principio, y referido al ámbito jurídico, ante las asimetrías de los diferentes ordenamientos nacionales7en la pretendida integración jurídica y jurisdiccional es esencial respetar y tomar en consideración las diferencias entre las tradiciones y los sistemas jurídicos de los países que se unen8, siendo instrumentos básicos para ello, por un lado, la adopción de principios como el de reconocimiento mutuo, base del sistema de cooperación judicial en el que asentar la creación de espacios judiciales unificados, y por otro, la elaboración de Códigos Modelo o Códigos Tipo -como el iberoamericano9-, en los que por su carácter no vinculante sirven de plataforma para publicitar la reflexión jurídica colectiva, de referente y fuente de inspiración en las reformas legislativas nacionales10, y de repositorio de principios, criterios y bue-

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nas prácticas en materia de cooperación judicial internacional11, materia a la que se ha dedicado una parte importante de las XXII Jornadas Iberoamericanas de Derecho Procesal celebradas en agosto de 2010 en Santiago de Chile.

Veamos las experiencias habidas en la Unión Europea en materia de cooperación judicial civil, tema de la máxima relevancia por cuanto la Unión está considerada como el mejor laboratorio jurídico a nivel internacional, que además de trabajar para resolver los problemas regionales exporta soluciones jurídicas a otras zonas del mundo.

II La justicia civil en los tratados comunitarios
1. Consideraciones previas

Con la entrada en vigor el 1 de diciembre de 2009 del Tratado de Lisboa se ha terminado un largo y convulso proceso en aras a dotar a la Unión Europea de

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una personalidad jurídica expresa que le permita tener una mejor visibilidad y percepción, tanto a nivel institucional como a nivel ciudadano, favoreciéndose con ello su actuación en los ámbitos económico, comercial, político, y también jurídico. A partir de este momento, por tanto, la construcción europea se asienta en una Unión, que sustituye y sucede a la Comunidad Europea, a la que los Estados miembros le atribuyen competencias para alcanzar objetivos comunes, y que se fundamenta, por un lado, en los Tratados, dos tratados con idéntico valor jurídico -Tratado de la Unión Europea (TUE) y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)-, y por otro, en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, valores que son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.

Cuando en la Tercera Parte del TFUE se definen y desarrollan las veinticuatro políticas y acciones internas de la Unión, nos encontramos como junto al mercado interior, la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales, las políticas social, económica y monetaria, la educación y la cultura europea, por señalar algunas, se presta una especial atención al conocido Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, al que se le dedica monográficamente el Título V, para cuya permanente construcción se refuerza la vigencia del respeto de los derechos fundamentales y de los distintos sistemas y tradiciones jurídicos de los Estados miembros en estos tres ámbitos, con base en las directrices plasmadas en el art. 67 TFUE:

  1. Libertad: la Unión tiene que garantizar la ausencia de controles de las personas en las fronteras interiores, y desarrollará una política común de asilo, inmigración y control de las fronteras exteriores que esté basada en la solidaridad entre Estados miembros y sea equitativa respecto de los nacionales de terceros países, asimilándose los apátridas a los nacionales de terceros países;

  2. Seguridad: la Unión tiene que esforzarse por garantizar un nivel elevado de seguridad mediante medidas de prevención de la delincuencia, el racismo y la xenofobia y de lucha en contra de ellos, medidas de coordinación y cooperación entre autoridades policiales y judiciales y otras autoridades competentes, así como mediante el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia penal y, si es necesario, mediante la aproximación de las legislaciones penales;

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  3. Justicia: La Unión tiene que facilitar la tutela judicial, garantizando en especial el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales y extrajudiciales en materia civil.

    Ya sólo el contenido de este art. 67 TFUE nos pone de manifiesto dos ideas basilares en materia de cooperación judicial internacional: primera, que debido a la gravedad de los efectos derivados de determinadas conductas delictivas, que se producen en la Unión pero que también afectan a la Unión, tales como el terrorismo, el narcotráfico, la corrupción y el crimen organizado, magnificadas por su dimensión transfronteriza derivada del carácter o de las repercusiones de dichas infracciones o de una necesidad particular de combatirlas según criterios comunes12, en la agenda política de los Estados Miembros y de otros muchos organismos internacionales, tales como Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, o el Consejo de Europa13, ha ocupado un lugar preeminente en los últimos quince años el diseño de políticas y líneas de actuación preventivas y represivas en estos ámbitos, su implementación en los ordenamientos nacionales y su revisión aplicativa, de

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    ahí la ingente cantidad de normas e instrumentos jurídicos aprobados14; segunda, aunque eclipsada por la cooperación policial y judicial internacional, y por los necesarios esfuerzos para tratar de flexibilizar una idea estricta del principio de soberanía15, la cooperación judicial civil en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia no es menos relevante, máxime si se tiene en cuenta que la Unión ha estado siempre comprometida en la creación un mercado interior único que favorezca el progreso económico de los Estados miembros, lo que implica un espacio sin fronteras interiores en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales esté garantizada y protegida económica, política y judicialmente; así es, porque esta cooperación judicial internacional más que estar fundamentada en la cortesía...

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