Resolución de 8 de octubre de 1999 (B.O.E. de 9 de noviembre de 1999)

AutorPedro Antonio Romero Candau

COMENTARIO

En el resumen de la resolución me he querido detener sólo en una cuestión que se toca de modo colateral en ésta de la Dirección General:

No se llega a afirmar que proceda la excepción de cosa juzgada, pues ésta parece exclusiva de las resoluciones judiciales y no es su único efecto el impedir un nuevo pronunciamiento sobre la misma cuestión. Pero sí que se reconoce un efecto del principio procesal «non bis in idem» y es que siendo la misma cuestión de fondo la planteada en anterior recurso gubernativo no cabe luego su repetición.

En caso contrario, podrían hacerse interminables los debates jurídicos y es forzoso reconocer que una situación de esta naturaleza provocaría inseguridad en el tráfico jurídico que es, precisamente, lo que se trata de evitar.

Por ello, merece destacarse el reconocimiento por la Dirección de este principio aunque no sea ésta la primera vez que lo hace. Siempre viene bien un recordatorio.

Mas la resolución afronta también otras cuestiones de interés: me remito a la resolución de 11 de noviembre de 1992 y su oportuno comentario en lo que respecta a la idoneidad de la certificación administrativa como medio de reanudación del tracto interrumpido y que ésta, de nuevo y por remisión, ratifica.

Y hay otra cuestión nueva, y es la de si ha existido o no adecuada titulación para la inscripción de las transmisiones intermedias desde el titular registral -el Ayuntamiento de Valladolid- al actual -la...

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