La UE armoniza la regulación del saneamiento y la liquidación de las entidades de crédito

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La Directiva 2001/24/CE relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito, establece que las autoridades administrativas o judiciales del Estado miembro de origen, es decir, del Estado en el que una entidad de crédito ha sido autorizada de conformidad con lo dispuesto por los arts. 4 a 11 de la Directiva 2000/12/CE, serán las únicas competentes para decidir sobre la aplicación en una entidad de crédito, incluidas las sucursales establecidas en otros Estados miembros, de una o varias medidas de saneamiento, medidas que se aplicarán de conformidad con la normativa aplicable en el Estado Miembro de origen, surtiendo sus efectos en toda la Comunidad en cuanto así lo hagan en dicho Estado.

Inmediatamente, las autoridades del Estado Miembro de origen deberán informar a las del Estado Miembro de acogida, donde la entidad de crédito tenga una sucursal o preste sus servicios, en referencia a las medidas de saneamiento adoptadas. Asimismo, en los Estados miembros en que se encuentren las sucursales, es necesario informar a terceros de la aplicación de medidas de saneamiento cuando dichas medidas puedan obstaculizar el ejercicio de algunos de sus derechos y, en virtud del principio de igualdad de trato entre los acreedores, en cuanto a sus posibilidades de recurso, se exige que las autoridades administrativas o judiciales del Estado miembro de origen adopten las medidas necesarias para que los acreedores del Estado miembro de acogida puedan ejercer sus derechos de recurso dentro del plazo previsto a tal efecto.

A falta de medidas de saneamiento o si fracasan las mismas, las entidades de crédito en crisis deben ser liquidadas. En tal caso, las autoridades administrativas o judiciales del Estado miembro de origen responsables de la liquidación serán las únicas competentes para decidir sobre la incoación de un procedimiento de liquidación relativo a una entidad de crédito, incluidas las sucursales establecidas en otros Estados miembros, decisión que se reconocerá en el resto de Estados Miembros, surtiendo efectos tan pronto como se adopte tal decisión, y debiendo informar de ello al Estado Miembro de acogida.

La entidad de crédito se liquidará de conformidad con lo dispuesto en la legislación del Estado miembro de origen, legislación que deberá determinar, entre otros aspectos, los bienes que son objeto del procedimiento de liquidación y la suerte de los bienes adquiridos por la entidad de crédito después de incoado el procedimiento...

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