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- Tomo IV, Vol 5º: Artículos 165 Al Final Del Reglamento de la Ley Del Registro Civil
- Título V. De las Secciones Del Registro
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- Subsección 3ª. De los Apellidos de los Hijos Adoptivos
Artículos 202 a 203
Autor | Susana Salvador Gutiérrez |
Cargo del Autor | Magistrada encargada del Registro Civil de Madrid |
NOTAS
a Redacción según R. D. de 1 diciembre 1977.
Redacción originaria conforme D. de 14 noviembre 1958, por el que se aprobó el R. R. C:
Autorizado en la adopción menos plena el uso del apellido del padre adoptante sin señalar orden se antepondrá al primero no natural; permitido el de la madre adoptante, precederá al segundo no natural.
En la escritura de adopción menos plena los apellidos no naturales pueden ser sustituidos, según la línea, por los del adoptante.
NOTAS
a Redacción según R. D. de 1 diciembre 1977.
Redacción originaria según D. de 14 noviembre 1958, por el que se aprobó el R. R. C:
El uso de los apellidos del adoptante, su anteposición o la sustitución de los apellidos no naturales, puede establecerse después de la adopción, con sujeción a las formalidades de ésta, o a petición del adoptado, por autorización del Ministerio de Justicia, si el adoptante o sus herederos y, por sí o sus representantes legales, el cónyuge y descendientes de aquél lo hubieren consentido.
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