Un argumento legal en favor de la necesidad de requerimiento para la mora de las obligaciones sinalagmáticas, y algunas referencias jurisprudenciales

AutorAntonio Monserrat Valero
CargoProfesor Titular de Derecho Civil (UB)
Páginas849-854

Page 849

I El argumento legal

Es conocida la discusión doctrinal sobre el carácter automático de la mora en las obligaciones sinalagmáticas. La doctrina tradicional sostiene que la mora es automática, fundándose en la última frase del artículo 1100 CC: desde que uno de los obligados cumple su obligación empieza la mora para el otro, por tanto el que ha cumplido no necesita intimar al otro para constituirle en mora.

Álbaladejo rompió con la doctrina tradicional y mantiene que la intimación es un requisito de la mora, también en las obligaciones sinalagmáticas1.

Este breve trabajo pretende aportar un argumento legal -no digo nuevo, sino no leído ni oído por mí- en favor de la tesis de Álbaladejo. Sólo repetiré los argumentos de los defensores de ambas pos-Page 850turas en lo indispensable para cumplir mi objetivo. Por otro lado, me referiré exclusivamente a las obligaciones recíprocas de cumplimiento simultáneo.

En cuanto a la interpretación literal y a la lógica formal concedo la fuerza de la evidencia al argumento de Albaladejo 2 de que si el legislador, en el último párrafo del artículo 1100, quería introducir, después de las enumeradas anteriormente, otra excepción al requisito de la intimación, la hubiera numerado con el ordinal 3.°3.

Aunque las palabras de la última frase del artículo 1100 se imponen, también con fuerza similar a la del anterior argumento, en apoyo de la tesis contraria. El Código Civil es muy claro: desde que uno de los obligados cumple con su obligación empieza la mora para el otro. ¿Acaso cabe otra interpretación distinta de entender que cuando un obligado cumple, el otro incurre en mora, sin necesidad de que el primero le intime? En mi opinión, sí; por eso este artículo.

No estimo correcta la interpretación de la frase desde que uno de los obligados cumple su obligación, empieza la mora para el otro en el sentido de que un obligado sólo incurrirá en mora si el otro ya ha cumplido, pues, entendida así, la norma se limitaría a repetir con otras palabras la ya contenida en la frase inmediatamente anterior: ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple...

Pero sugiero otra interpretación de la última frase del artículo 1100 que se aparta de la tesis de la mora automática y que tienePage 851 un sentido propio: en las obligaciones sinalagmáticas el acreedor que no cumple no constituye en mora al deudor, aunque le intime. Mas cuando el acreedor cumple, presuponiendo que antes de su cumplimiento ya ha reclamado a la otra parte, constituye a ésta en mora sin necesidad de requerirle nuevamente, después del cumplimiento. El artículo 1100 vendría a precisar que no es necesario que la intimación del acreedor se produzca con posterioridad al cumplimiento de éste, puede ser anterior.

Es cierto que desde el punto de vista de los intereses en juego, la mora automática parece equitativa 4, pero también es cierto que la solución contraria no es injusta, solución contraria que ha sido la admitida en nuestro Derecho histórico 5.

II La Jurisprudencia

El Tribunal Supremo, en unas sentencias -numerosas-, ha afirmado la mora automática de las obligaciones recíprocas y en otras -también numerosas-, la necesidad del requerimiento 6. A pesar de las sentencias que se han pronunciado sobre el problema, Albala-Page 852dejo 7 concluye que no hay verdadera jurisprudencia en favor de ninguna de las tesis, pues las afirmaciones al respecto no constituyen fundamento del fallo juzgado, salvo en la sentencia de 2 de enero de 1980 (en mi opinión, tampoco lo constituye, como veremos al examinarla), favorable a la necesidad de requerimiento, pero una sola sentencia no forma jurisprudencia.

Sentencias del Tribunal Supremo que afirman la necesidad de requerimiento

Sentencia de 21 de noviembre de 1994 (Aranzadi 9324, FD 2.°): el precepto cuestionado sólo distingue en realidad, dos tipos de mora, la que exige requerimiento y la automática, comprendiendo esta segunda dos supuestos (1° y 2°) de manera que no hay un tercero pues el segundo párrafo (debería...

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