Régimen tributario y financiero de las comunidades autónomas. Canarias. Arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancias en las islas canarias

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Orden de 4 de enero de 2002 de la consejería economía, hacienda y comercio, que modifica la Orden 7-12-2001 que fija los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado para el 2002 (BOC de 11-1-02)

La entrada en vigor del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, ha supuesto la disminución del tipo impositivo del Impuesto General Indirecto Canario en determinadas operaciones. Ello se ha materializado a través de un nuevo anexo VI en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, incluido a través del artículo 10.22 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. En concreto, se aplicará el tipo cero, entre otros, a las piezas de madera para la construcción y a los muebles de madera o plástico y sus partes, excepto el mobiliario para fines médicos o veterinarios. Dado que en el ámbito objetivo de aplicación del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario se incluyen dos sectores afectados plenamente por estos nuevos supuestos de entregas de bienes sujetos a tipo cero, es por lo que se deben reducir a cero las cuotas correspondientes a dichas actividades, para evitar que las mismas sufran una carga fiscal que no existe fuera de dicho régimen especial. En su virtud, dispongo:

Primero.- Las cuotas devengadas anualmente por unidad de las actividades incluidas en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas 463 y 468 incluidas en el anexo II de la Orden de 7 de diciembre de 2001, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2002, serán las siguientes:

Actividad: Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.

Epígrafe IAE: 463

Módulo Definición Unidad

Cuota devengada anual por unidad euros

1 Personal empleado Persona 0

2 Consumo de energía

eléctrica

100 kWh 0

Segundo.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.3 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, no estarán obligados a presentar declaraciones-liquidaciones periódicas, a través del modelo 421, aquellos sujetos pasivos que realicen exclusivamente las actividades incluidas en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas citados en el punto primero de la presente Orden, salvo que pretendan ejercitar el derecho a la deducción de las cuotas soportadas. En este supuesto, deberán presentar el modelo 421 correspondiente a todos y cada uno de los períodos de liquidación, aunque en ellos no se refleje cuota deducible alguna.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias», con efectos desde el día 1 de enero de 2002.

2) Decreto 1/2002, de 11 de enero, de la Consejería economía, hacienda y comercio, que regula las declaraciones censales que han de presentar los empresarios o profesionales (BOC de 23-1-02).

kWh 0

Actividad: Industria del mueble de madera. Epígrafe IAE: 468

Módulo Definición Unidad

Cuota devengada anual por unidad euros

1 Personal empleado Persona 0

2 Consumo de energía

eléctrica

El artículo 11 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece un nuevo tributo denominado Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias, con una regulación que exige la comunicación de datos censales sobre la situación tributaria y obligaciones periódicas por parte de los sujetos pasivos de este tributo, lo que hace necesario adecuar a estas exigencias la normativa en vigor. En la actualidad la regulación de las declaraciones censales que afectan aquellos tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Canarias viene recogido en el Decreto 183/1992, de 15 de diciembre , por el que se aprueba el contenido, la forma y los plazos de presentación de las declaraciones censales relativas al comienzo, modificación o cese que han de presentar los empresarios o profesionales sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo y la tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar, devengada por la autorización de explotación de máquinas o aparatos automáticos. Para llevar a cabo la imprescindible adecuación normativa, se ha optado, en aras de la seguridad jurídica, por refundir la normativa censal en un nuevo Decreto, en vez de realizar una modificación puntual del Decreto 183/1992, manteniendo los mismos fines y objetivos que en su día dieron lugar a la aprobación del citado Decreto que se contienen en su preámbulo y que sería ocioso reiterar.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.1.a), 88.1.a) y disposición adicional décima , número dos de la Ley 20/1991, de 7 de junio , de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias; el artículo 13 de la Ley 5/1986, de 28 de julio , del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo y el artículo 13.seis de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre , de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de enero de 2002, dispongo: Artículo 1. Ámbito subjetivo.

1. Las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en las Islas Canarias actividades empresariales o profesionales deberán comunicar a la Administración tributaria canaria a través de las correspondientes declaraciones censales, el comienzo, modificación o cese en el desarrollo de tales actividades.

  1. Están obligadas a presentar estas declaraciones censales las personas o entidades que, teniendo la condición de empresarios o profesionales, tengan situado en las Islas Canarias su domicilio fiscal o actúen en este ámbito territorial por medio de un establecimiento permanente.

    También deberán presentar dichas declaraciones, las personas o entidades no establecidas en las Islas Canarias cuando realicen habitualmente operaciones sujetas al Impuesto General Indirecto Canario y los destinatarios sean personas que no tengan la condición de empresarios o profesionales a efectos de este tributo o siéndolo la adquisición del bien o servicio no esté relacionada con el ejercicio de la actividad empresarial o profesional del mismo.

  2. No están obligados a presentar estas declaraciones censales en relación con el Impuesto General Indirecto Canario, las personas o entidades que realicen exclusivamente operaciones que conforme al artículo 10, número uno, de la Ley 20/1991, de 7 de junio, estén exentas del citado impuesto, sin perjuicio de las obligaciones censales referentes a los otros tributos a los que afecta el presente Decreto.

  3. Lo expresado en el apartado 3 anterior no será aplicable a las personas o entidades que realicen las operaciones exentas recogidas en el artículo 10, número 1, apartado 27) y 28), de la Ley 20/1991, de 7 de junio, que en todo caso tendrán que presentar las declaraciones censales.

    Artículo 2. Conceptos.

    A los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, los conceptos de empresarios o profesionales, de actividades empresariales o profesionales y de establecimiento permanente serán los definidos en la normativa del Impuesto General Indirecto Canario.

    Artículo 3. Censo de empresarios, profesionales y Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos.

    1. Con los datos recogidos en las declaraciones censales, la Administración tributaria canaria confeccionará un censo regional de personas o entidades que a efectos fiscales tengan la consideración de empresarios o profesionales.

  4. Igualmente, con los datos recogidos en las declaraciones censales, la Administración tributaria canaria confeccionará el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos.

    Artículo 4. Contenido del censo.

    1. En la inscripción o registro de cada persona o Entidad en el censo de empresarios o profesionales constarán, en todo caso, los siguientes datos:

    1. Sus apellidos y nombre o su razón o denominación social completa, así como el anagrama, si lo tuvieran.

    2. Su número de identificación fiscal.

    3. Su domicilio fiscal y, en su caso, el domicilio del establecimiento permanente principal en las Islas Canarias y, en su caso, el domicilio donde puedan cursarse las notificaciones. A efectos de este Decreto, se entenderá por establecimiento permanente principal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. Cuando de acuerdo con este criterio no pueda determinarse el mismo, se atenderá al lugar donde radique el mayor valor de sus elementos de inmovilizado material.

    4. Las declaraciones-liquidaciones que periódicamente deban presentar ante la Administración tributaria canaria por razón de sus actividades empresariales o profesionales.

    5. Tratándose de Entidades, incluidas las asociaciones, herencias yacentes y comunidades de bienes, los apellidos y el nombre, el número de identificación fiscal y el domicilio de quien ostente la representación de la Entidad conforme al artículo 43.4 de la Ley General Tributaria.

    6. Tratándose de las personas o entidades a que se refiere el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 1 del presente Decreto y siempre que se trate de no residentes en España, conforme a las disposiciones propias del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, los apellidos y el nombre, el número de identificación fiscal y el domicilio de su representante en España, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley General Tributaria

  5. Cuando haya de figurar en el censo el domicilio fiscal de una persona o entidad, el lugar donde se halle un establecimiento permanente o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR