Modificación en la tarifa de primas para la cotización a la seguridad social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

AutorCarlos Saldaña Quero
CargoResponsable del Departamento Laboral Jones Day

El pasado 29 de diciembre de 2006 se publicó, en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. Junto con otras modificaciones de la normativa laboral que realiza esta norma, es de resaltar lo establecido en su Disposición Adicional cuarta en relación con la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en concordancia con la Disposición Derogatoria única, que deroga el Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre, por el que se revisa la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Según establece dicha Disposición Adicional, la cotización a la Seguridad Social por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se llevará a cabo, a partir del 1 de enero de 2007, en función de la actividad económica principal desarrollada por la empresa o por el trabajador por cuenta propia o autónomo, conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93 Rev. 1), aprobada por Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre; ocupación o situación, mediante la aplicación de las tarifas que figuran en dos Cuadros anexos a dicha Disposición.

La principal novedad de esta norma, además de la modificación de la cuantía de las tarifas que oscilan entre el 1 y el 8,5% cuando antes existían tarifas notablemente superiores, es que éstas se refieren al código de la empresa según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, esto es, los nuevos tipos se efectuarán en función de la actividad de la empresa y no por la tarea que realizan los trabajadores, salvo en algunos supuestos concretos, recogidos en el Cuadro II de dicha Disposición, que se aplicarán en aquellos supuestos (9 en concreto) en los que se desempeñen tareas con independencia de la actividad principal de la compañía.

Son estos nueve supuestos...

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