La simplificación de la contabilidad. La reforma del derecho contable en la Ley 16/2007

AutorMargarita Viñuelas Sanz
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil. Universidad de Alcalá
Páginas429-494
LA SIMPLIFICACIÓN DE LA CONTABILIDAD.
LA REFORMA DEL DERECHO CONTABLE
EN LA LEY 16/2007*
Margarita VIÑUELAS SANZ
Doctora en Derecho
Profesora de Derecho Mercantil
Universidad de Alcalá
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. ANTECEDENTES DE LA REFORMA CONTABLE.—II. LÍNEAS
GENERALES DE LA NUEVA LEY 16/2007 DE REFORMA MERCANTIL EN MATERIA CONTA-
BLE.—III. ESTRUCTURA DEL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE Y PLAN GENERAL PARA
PYMES.—IV. LAS CUENTAS ANUALES.—1. Libros de contabilidad: las cuentas anuales.—2. Prin-
cipios y criterios de contabilidad.—3. Documentos que componen las cuentas: El balance de ejerci-
cio.—A. Contenido del balance. El activo.—a) Composición del activo.—b) Estructura del activo del
balance.—c) Valoración de los activos. Los instrumentos financieros derivados.—B. El contenido del
balance: el pasivo.—C. El contenido del balance: patrimonio neto.—4. Documentos que componen
las cuentas: La cuenta de pérdidas y ganancias.—5. El estado de cambios en el patrimonio neto.—
6. El estado de flujos de efectivo.—7. La memoria.——A. Contenido de la memoria.—a) La activi-
dad de la empresa.—b) Bases de presentación de las cuentas anuales.—c) Aplicación de resultados
y normas de registro y valoración.—d) El inmovilizado material.—e) Inversiones inmobiliarias.—
f) Inmovilizado intangible.—g) Arrendamientos u otras operaciones de naturaleza similar.—h) Ins-
trumentos financieros.—i) Existencias.—j) Moneda extrajera.—k) Situación fiscal.—l) Ingresos
y gastos.—m) Provisiones y contingencias.—n) Información sobre el medio ambiente.—ñ) Retri-
buciones a largo plazo.—o) Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio.—
p) Subvenciones, donaciones y legados.—q) Combinaciones de negocios.—r) Negocios conjuntos.
Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones interrumpidas.—s) Hechos posterio-
res al cierre.—t) Operaciones con partes vinculadas.—u) Otra información. Información segmen-
tada.—v) Información adicional contenida en la memoria sobre los distintos planes sectoriales del
Plan General Contable.—B. Memoria abreviada.—8. El informe de gestión.—V. VALORACIÓN GE-
NERAL DE LA REFORMA: LA PRETENDIDA SIMPLIFICACIÓN DE LA CONTABILIDAD.
* Este trabajo se enmarca dentro del Proyecto de investigación DER2009-09539, La simplifi-
cación del Derecho de sociedades. Política legislativa y técnica jurídica en la Unión Europea y España,
financiado por el Ministerio de Educación.
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I. INTRODUCCIÓN. ANTECEDENTES DE LA REFORMA CONTABLE
La Ley de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia
contable es consecuencia del proceso de armonización contable imperante
en la Unión Europea y de la adopción de las Normas Internacionales de In-
formación Financiera (NIC/NIIF)1 emitidas por un organismo internacional
independiente (ISAB, Internacional Accounting Standard Board)2, con el ob-
jetivo prioritario de facilitar la comparación de la información económico
financiera que las empresas emiten a los mercados de capitales3. Con ante-
rioridad coexistían tres marcos de información financiera: las NIC/NIIF, los
principios contables generalmente aceptados en Estados Unidos (US GAAP),
y por último, las Directivas comunitarias en materia contable4. De tal forma
que las empresas que acudían a mercados internacionales debían elaborar
dos conjuntos de estados financieros, uno siguiendo la normativa nacional y,
por tanto, coherente con las Directivas comunitarias, y otro en base a las nor-
mas contables internacionales aceptadas y utilizadas en dichos mercados.
El camino hacia la armonización de estas normativas se inició con la
elaboración de dos comunicaciones de la Comisión Europea, una emitida
en 1995 bajo el título de «Armonización contable: una nueva estrategia de
1 Anteriormente denominadas: Normas Internacionales de Contabilidad.
2 El IASB es una organización de extracción profesional-privada, independiente y sin finali-
dad lucrativa que emite Normas desde 1973. Está formada por un grupo de expertos contables y
financieros cuyas propuestas pueden ser comentadas por cualquier interesado. Las Normas In-
ternacionales de Contabilidad (NIC) emitidas por este organismo, a partir del año 2002 pasaron a
denominarse Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Todas las normas podían
haberse unificado bajo un mismo nombre, pero se mantuvo la coexistencia de dos nombres dife-
rentes de normas internacionales: las NIC y las NIIF. Sobre este organismo y las normas emitidas,
vid. J. OMEÑACA GARCÍA, La reforma de la legislación mercantil y tributaria en materia contable, Bar-
celona, 2007, pp. 41-47. El IASB y el órgano emisor americano (Financial Accounting Standards
Board-FASB) de normas contable (US GAAP) iniciaron a partir del año 2002 un proceso de con-
vergencia para reducir al mínimo o eliminar las disparidades existentes entre ambas normativas
con el fin de alcanzar una convergencia entre ambos sistemas en el año 2010, lo que significaría el
establecimiento de un mismo sistema contable global que posibilitaría la admisión en el mercado
bursátil americano de las empresas europeas sin necesidad de reelaborar la información contable a
criterios americanos. J. M. GARRETA SUCH, El Derecho contable en la nueva Ley 16/2007 (las cuentas
anuales), Madrid, Barcelona, 2007, p. 121, nota 3. En el momento actual, las empresas de fuera de
Estados cuyos valores cotizan en los mercados estadounidenses y elaboran sus estados financieros
deben de presentar una información adicional que permita conciliar con las normas US GAAP
la información financiera que presentan. Sobre estas cuestiones, J. OMEÑACA GARCÍA, La reforma,
pp. 34-35.
3 Así lo reconocen, entre otros: S. MÍNGUEZ, «Implicaciones de las normas internacionales», en
Reforma de la legislación mercantil y las normas internacionales de contabilidad, Madrid, Barcelona,
Buenos Aires, 2007, p. 71. M. TRIAS SAGNIER, «Introducción», en Reforma de la legislación mercantil,
pp. 12-13. A. M.ª MARTÍNEZ-PINA GARCÍA, «La reforma contable», en Reforma de la Legislación mer-
cantil, pp. 55, 65.
4 Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, relativa a las cuentas anuales de
determinadas formas de sociedad (Diario Oficial, núm. L 222, de 14 de agosto de 1978, pp. 0011-
0031, edición especial en español: Capítulo 17, t. 1, p. 0055) y Directiva 83/349/CEE del Consejo de
13 de julio, relativa a las cuentas consolidadas (DO L 193, de 18 de julio de 1983, pp. 1-17, Edición
especial en español: Capítulo 17, t. 1, p. 0119), conocidas como la Cuarta y Séptima Directivas, que
dieron lugar en el ordenamiento jurídico mercantil interno a la Ley 19/1989, de 25 de julio, de Re-
forma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica
Europea en materia de sociedades (BOE núm. 178, de 27 de julio de 1989).
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cara a la armonización internacional», que analiza la conformidad de las
NIC/NIIF y las Directivas comunitarias en materia contable, y la segunda
publicada el 13 de junio del 2000 con el título «La estrategia de la UE en ma-
teria de información financiera: el camino a seguir», en la que se insiste en
la necesidad de facilitar la comparación de la información que suministran
los estados financieros y se propone la aplicación de las NIC/NIIF en la ela-
boración de las cuentas anuales consolidadas de las sociedades de la Unión
Europa admitidas a cotización en mercados regulados5.
Estas dos comunicaciones fueron el germen para la posterior aprobación
y publicación de la Directiva 2001/65 CE por la que se modifican la Cuarta y
Séptima Directiva6, en lo referente a las normas de valoración aplicables en
las cuentas anuales consolidadas de determinadas formas de sociedad, así
como de los bancos y otras entidades financieras. Esta directiva introdujo
una novedad de trascendencia en materia contable al implantar en ciertos
instrumentos financieros un criterio de valoración, el valor razonable, dis-
tinto al precio de adquisición o coste de producción, tradicional en nuestra
normativa.
En el ámbito interno español, el espíritu renovador se plasmó, en un pri-
mer término, en la constitución de una Comisión de expertos7 con el objetivo
de elaborar un informe sobre la situación de la contabilidad y las líneas bá-
sicas para su reforma, que dio origen al «Libro Blanco para la reforma de la
contabilidad en España».
Poco tiempo después, de nuevo en el ámbito comunitario y siguiendo la
estrategia diseñada por la Unión Europa en las comunicaciones menciona-
das, se aprueba y publica el Reglamento 1606/2002 relativo a la aplicación de
las normas internacionales de contabilidad en la elaboración de las cuentas
anuales consolidadas de las sociedades que coticen en un mercado regula-
do8, y el Reglamento 1725/2003, de 29 de septiembre, por el que se adoptan
determinadas Normas Internacionales de Contabilidad (NIC-NIIF)9.
A nivel interno, siguiendo los pasos de la Unión Europea y las recomen-
daciones del informe recogido en el Libro Blanco, se avanza en la reforma
5 COM 95 (508 final), y COM 2000 (359) respectivamente.
6 Directiva 2001/65 CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre. DO L 283,
de 27 de octubre de 2001. Esta Directiva modifica a la cuarta y Séptima Directiva: Directiva 78/660/
CEE relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad y Directiva 83/349/CEE
referida a las cuentas consolidadas, respectivamente.
7 Orden comunicada del Ministerio de Economía de 16 de marzo de 2001.
8 Reglamento 1606/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002. DOUE
L 243, de 11 de septiembre de 2002. Este reglamento ha sido modificado recientemente por el Re-
glamento (CE) núm. 1126/2008 de la Comisión de 3 de noviembre.
9 DOUE L 261/1, de 13 de octubre. Este reglamento ha sido también modificado por Regla-
mento (CE) Núm. 1126/2008 de la Comisión de 3 de noviembre de 2008 por el que se adoptan
determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE)
1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE de 1 de diciembre). Mediante esta modi-
ficación se pretenden incluir todas las normas presentadas por el Consejo de Normas Internacio-
nales de Contabilidad (IASB), así como todas las interpretaciones presentadas por el «Comité de
Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera» (CINIIF) y adoptadas
íntegramente en la Comunidad a 15 de octubre de 2008, salvedad hecha de la NIC 39 (relativa al
reconocimiento y la valoración de instrumentos financieros), de la que se han omitido pequeñas
partes.
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