Aproximación histórica al principio de igualdad de género: el empleo femenino después de la guerra (II)

AutorMaría Jesús Espuny Tomás
CargoHistoria del Derecho y de las Instituciones. Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas1-7

La primera parte de este estudio se publicó en el número 3/2006 de IUSLabor.

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"En especial (el Estado) prohibirá el trabajo nocturno de las mujeres y niños, regulará el trabajo a domicilio y libertará a la mujer casada del taller y de la fábrica".

Fuero del Trabajo, Declaración II, 1, in fine

"Todo se perderá si al reconocer a la mujer sus valores humanos y sus derechos naturales, protegiendo su libertad y su dignidad, pusiésemos en peligro su feminidad y olvidásemos el interés primordial de la conservación de la familia".

José Castán Tobeñas

Entre estas dos citas de referencia hay un espacio de varios años que corresponden a un ligero cambio de mentalidad en la concepción que el régimen franquista tenía de la mujer trabajadora. A pesar de la distancia cronológica se mantiene en ambas a la mujer como madre de familia y organizadora del hogar.

El Fuero del Trabajo de 9 de marzo de 1938 (BOE , número 505, de 10 de marzo) recoge el programa ideológico del régimen. Declarado Ley Fundamental de la Nación por la Ley de 26 de Julio de 1947, muestra en su articulado compuesto por "declaraciones" la fuerza programática y la redacción doctrinal propia primer franquismo:

"Ante los españoles, irrevocablemente unidos en el sacrificio y en la esperanza, declaramos:"

El segundo texto corresponde al discurso de apertura de los tribunales de 15 de septiembre de 1954. Lo pronunció el Presidente del Tribunal Supremo, Don José Castán Tobeñas que unía a este cargo el prestigio de ser Catedrático de Derecho Civil. Sus Manuales servían para preparar las oposiciones más reñidas de aquellos momentos. El ilustre civilista se inclinaba hacia una necesaria reforma de la situación de la mujer aunque cualquier cambio no debía perjudicar los valores femeninos y el papel de la mujer en el hogar. En aquél momento abogó públicamente por una reforma no sólo en el ámbito del derecho privado que culminará en 1958, sino también en el derecho público, lo que supondría el acceso de la mujer a empleos y cargos oficiales que en aquéllos momentos tenía vetados. Las declaraciones de Don José Castán Tobeñas hicieron oficiales una serie de actuaciones que se produjeron en los inicios de la década de los años 50. Como señala Elías Díaz estos años (1951-1956) coincidieron con una etapa de liberalización intelectual y con diferentes campañas a favor de los derechos de las mujeres.

El tiempo que transcurre entre éstas dos fechas 1938-1954 mantiene en la normativa los impedimentos al trabajo de la mujer fuera del hogar. Las normas que examinaremos a

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continuación incidieron directamente en la situación de aislamiento de las mujeres en los primeros años del régimen del General Franco. Atrás quedaron los avances legales adquiridos durante la II República. Los intereses políticos superaron y desmontaron las ventajas conseguidas. En aquellos momentos la igualdad era un reto inalcanzable para las mujeres y aún más para las que no respondían a los parámetros que aparecían en las disposiciones.

El Decreto de 7 de octubre de 1937 - promulgado antes del Fuero del Trabajo- (BOE, número 379 de 11 de octubre) obligaba a la mujer a la prestación del Servicio Social:

"La imposición del "Servicio Social" a la mujer española ha de servir para aplicar las aptitudes femeninas en alivio de los dolores producidos en la presente lucha y de las angustias sociales de la post-guerra, a la vez que valerse de la capacidad de la mujer para afirmar el nuevo clima de hermandad que propugnan los veintiséis puntos programáticos".

El Servicio Social era un "deber nacional" de todas las mujeres españolas de edades comprendidas entre los 17 a los 35 años. Consistía en el desempeño de funciones mecánicas, administrativas o técnicas precisas para el funcionamiento y el progresivo desarrollo de las instituciones sociales establecidas por la Delegación Nacional de Auxilio Social de Falange Española Tradicionalista de las JONS o articulados en ella. La duración mínima del Servicio Social era de seis meses, de manera ininterrumpida o por fracciones, no menores de un mes, espaciadas a lo largo de un plazo máximo de tres años. La idea del deber nacional, del honor y los símbolos vinculados (certificados, uniformes, insignias) eran propios de la concepción germánica del trabajo:

"El Servicio Social es afirmado con un sentido puro de deber nacional . No se sanciona el incumplimiento del mismo con ninguna medida punitiva , porque ha de bastar señalar el deber para asegurarse la firme colaboración de las mujeres de España, llenas siempre de generosidad y de espíritu de sacrificio".

Sin embargo era necesario justificar el haber cumplido con el Servicio Social para el ejercicio de funciones públicas o la obtención de títulos...

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