Orden Foral 46/2014, de 25 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula el aporte de alimento para determinadas especies de la fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano, el funcionamiento de los muladares de la Comunidad Foral de Navarra, se establece la zona de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario y se dictan normas para su funcionamiento. (BON núm. 46, de 7 de marzo de 2014)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas44-45

Page 44

Temas Clave: Fauna silvestre; Especies necrófagas; Muladares; Zonas de protección para la alimentación; Subproductos animales no destinados a consumo humano

Resumen:

La conservación de las especies necrófagas de interés comunitario en Navarra pasa por la gestión de las bajas ganaderas, y este hecho es tenido en cuenta en los programas de conservación vigentes como el Plan de Recuperación del Quebrantahuesos y los Documentos Técnicos de Gestión realizados para Lugares de Importancia Comunitaria con presencia de estas especies.

El uso de muladares ha permitido, durante años, cubrir las necesidades alimenticias que no podían obtener de forma natural las aves carroñeras. A pesar de ello, con el paso de los años se han detectado distintos efectos negativos sobre parámetros demográficos y en el comportamiento de las rapaces necrófagas; que es necesario intentar solucionar.

Esta norma consta de 23 artículos que integran tres capítulos, dos disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y una final; además de seis anexos.

En el primer capítulo, "disposiciones generales", se estable su objeto y una relación pormenorizada de definiciones. La presente Orden Foral tiene por finalidad establecer las normas básicas para la aplicación del RD 1632/2011, de 14 de noviembre, por la que se regula la alimentación de determinadas especies de la fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH), bien en muladares o bien en zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario (ZPAEN).

El capítulo II regula el procedimiento de autorización del uso de SANDACH para la alimentación a determinadas especies necrófagas de interés comunitario en muladares. Se incluyen los requisitos para la solicitud de...

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