Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (Valladolid), de 29 de julio de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Agustín Picón Palacio)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Páginas80-82

Page 80

Fuente: ROJ STSJ 4349/2011

Temas Clave: Responsabilidad patrimonial; Administración Autonómica y Local; Inmisiones provenientes de instalación ganadera; Responsabilidad solidaria

Resumen:

La sentencia resuelve el recurso interpuesto por dos particulares frente a las desestimaciones por silencio administrativo provenientes de la administración autonómica y de la administración local respecto a sus reclamaciones de responsabilidad patrimonial, por no haberse impedido las emanaciones provenientes de una explotación ganadera en la localidad de San Bartolomé de Corneja, colindante a la propiedad de los actores, que las vienen soportando desde hace doce años, computados con anterioridad al otorgamiento de la licencia solicitada por los titulares de la explotación.

La Sala efectúa un repaso sobre la concurrencia de los requisitos necesarios para apreciar la responsabilidad de las administraciones públicas en nuestro ordenamiento jurídico, partiendo del principio genérico de la tutela efectiva del art. 24 CE y de su art. 106.2 que alude al derecho de los particulares a ser indemnizados por la lesión que sufran en cualesquiera de sus bienes y derechos consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Toma en consideración la naturaleza objetiva o de resultado que caracteriza a dicha responsabilidad patrimonial, sin perjuicio de la existencia de un nexo causal entre el funcionamiento normal o anormal del servicio público y el resultado lesivo o dañoso producido.

En este caso concreto, la Sala considera que ha quedado suficientemente acreditada la perturbación que se origina en la propiedad de los actores a través de ruidos, insectos, olores, animales y emanaciones de todo tipo provenientes de la explotación ganadera, que incluso han afectado a un pozo propiedad de los actores, contaminando sus aguas. Pero lo que realmente se discute es la cuota de responsabilidad que debe asumir cada una de las Administraciones Públicas demandadas, teniendo en cuenta que tales inmisiones no deberían haber sido permitidas por la administración, por lo que su falta de actuación ha provocado un perjuicio a los particulares que debe ser objeto de reparación.

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Como habitualmente sucede, la Administración Autonómica de Castilla y León elude su responsabilidad repercutiéndola en la Administración Local, que además ni tan siquiera se ha personado en el recurso. Sin embargo, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Corneja resulta ser responsable...

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