Imputación en el ámbito del tipo subjetivo

AutorSilvia Irene Verdugo Guzmán
Páginas297-336

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Atribución de conocimiento en sentido normativo

Conforme la dogmática actual y desde una perspectiva de corte funcionalista, la culpabilidad se refiere al reproche penal a quien realiza el injusto típico, cuyo análisis se ejecuta desde una perspectiva objetiva y otra subjetiva. Por una parte, se trata de un reproche objetivo, pues se encuentra establecido en una norma jurídica, lo cual ya se ha visto anteriormente. Pero además es un reproche subjetivo porque se dirige a un sujeto determinado al cual se quiere atribuir responsabilidad penal por un hecho concreto. En esto último se basa la culpabilidad.

Para imputar un delito a su autor es necesario valorar ciertos requisitos como los presupuestos básicos al actuar del ser humano hacia lo que se estima jurídicamente correcto895. En esta línea, son importantes las palabras de Ro-xin, cuando afirma que la culpabilidad significa que el autor ha realizado un injusto penal pudiendo haberse comportado conforme a Derecho896. De esta

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manera, son presupuestos de la culpabilidad: la imputabilidad del sujeto y la libertad de autodeterminación del mismo897.

En un sentido normativo, es importante determinar si el comportamiento de un sujeto al cual se busca realizarle un juicio de reproche se corresponde o no con sus capacidades de control y dirección de sus decisiones898.

Desde esta perspectiva, tal como expone Polaino Navarrete, «(l)a esencia de la imputabilidad es constituida por la capacidad del sujeto de motivar su conducta en la ley penalh899. Siguiendo estas ideas, en el ámbito deportivo el legislador penal otorga importancia a la minoría de edad, pues según se establece mediante el delito de dopaje deportivo es posible imputar responsabilidad al infractor de la norma si realiza alguna de las conductas típicas de forma agravada cuando el sujeto pasivo es un deportista menor de edad900.

A lo anterior –y como presupuesto de culpabilidad–, debe considerarse la libertad de autodeterminación del sujeto901, lo cual permite justificar que

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sea responsable por la ejecución de un injusto típico902, considerando su capacidad de poder actuar de otro modo siendo éste el fundamento que permite la realización de un reproche de responsabilidad penal.

La importancia de los presupuestos de la culpabilidad, esto es, la capacidad personal y la libertad de autodeterminación, son claves para encontrar la esencia al reproche jurídico de naturaleza normativa por la realización de un injusto típico. Por esta razón, y siguiendo a Polaino Navarrete, «(e)l tipo legal cumple en el plano de la antijuricidad una función sistemática y de delimitación de la garantía normativa, y en el plano de la culpabilidad cumple esencialmente una función de motivación en cuanto describe los comportamientos cuya no comisión quiere la norma motivarh903.

En el tema del dopaje deportivo, la imputación subjetiva de responsabilidad al autor de un delito ha de verificarse si existe un deber jurídico que lo vincula. Así sucede, por ejemplo, con aquél médico especialista en deportistas de alto rendimiento cuyo deber es conocer las listas que contienen las sustancias y métodos prohibidos que pueden causar un resultado analítico adverso904o comúnmente llamado dopaje positivo905, tema que se tratará más

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adelante vinculado al error de prohibición906. Sin embargo, aquí es importante precisar que el eventual reproche normativo a ese médico especialista se realizará por contrariar la norma jurídica que regula la temática del dopaje, que en su esfera jurídico-penal se tipifica y sanciona bajo los parámetros del delito de dopaje deportivo907.

Un examen de culpabilidad implica realizar el reproche por un hecho antijurídico al autor del mismo y bajo los requisitos de una capacidad y libertad de autodeterminación. Así entonces el concepto normativo de culpabili-

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dad requiere evaluar la relación interna del autor con el hecho concreto por el cual se le podrá imputar su responsabilidad908.

Dado lo anterior, el estudio en cuestión implica la importancia de analizar dos títulos de imputación subjetiva que configuran cualquiera de las dos formas de culpabilidad, esto es, el dolo y la culpa.

Títulos de imputación de responsabilidad penal

En materia jurídico-penal y desde el punto de vista normativo, un injusto típico es reprochable a su autor cuando existe alguno de los dos elementos que son imprescindibles para su configuración y fundamento en la aplicación de una pena, cuales son el dolo y la culpa. Ambos son títulos de imputación alternativos y excluyentes909.

En el caso específico del delito de dopaje deportivo la discusión jurídica se produce respecto a la posibilidad de su comisión sólo en forma dolosa, aunque también es cuestionable la opción de sancionar penalmente al autor del hecho ilícito por su actuar imprudente. De esta manera, a continuación se revisarán ambos títulos de imputación en relación al artículo 362 quinquies del CP.

2.1. Delimitación típica del dolo

A efectos prácticos es necesario dejar atrás la discusión acerca de los elementos que conforme la evolución de la dogmática penal integraban el dolo910.

Esto se debe a que actualmente éste se entiende desde una perspectiva norma-tivista, lo cual significa que para la configuración del dolo deben confluir tanto el conocimiento y la voluntad de la realización de los elementos del tipo penal

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en la producción de un resultado que es conocido y querido por el autor911. Así por ejemplo, la comisión del delito de dopaje deportivo se configura cuando un médico especializado en deportistas de alto rendimiento suministra (conducta típica en el delito de dopaje deportivo), una transfusión sanguínea a un ciclista antes de una competencia deportiva. Entre las obligaciones del médico se encuentra su deber de conocer la normativa antidopaje la cual contiene en su listado de métodos prohibidos a la manipulación sanguínea912. Entonces, en el ejemplo el resultado es conocido y querido por el médico, es decir, y aplicando lo expuesto anteriormente, significa que el dolo ha quedado delimitado de manera objetiva como un deber conocer normativo.

En el tipo legal de delito de dopaje deportivo, indiscutiblemente la comisión ha de ser a título doloso para admitir su punibilidad913. Ahora bien,

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el precepto penal se refiere a dos elementos subjetivos, pues el artículo 362

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quinquies del CP indica alternativamente que las sustancias, grupos farmacológicos o métodos no reglamentarios914, deben encontrarse «destinados a aumentar las capacidades físicas del deportista o a modificar los resultados de las competiciones»915.

Ahora bien, que el delito de dopaje en el deporte ha de ser cometido dolosamente se comprueba de manera expresa –como sostiene De Vicente Martínez– a partir del Informe del Consejo General del Poder Judicial sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de la Salud y de Lucha contra el Dopaje en el Deporte, pues en él se señala en forma expresa e indiscutible que la comisión del tipo delictivo de dopaje es dolosa916.

Un problema que se advierte en el artículo 362 quinquies del CP, se encuentra en la frase «sin justificación terapéutica» y en las expresiones «destinados a aumentar las capacidades físicas del deportista o a modificar los resultados de las competiciones». Esto se explica a continuación.

Para la configuración del dolo, desde el punto de vista normativo, existe una coincidencia entre lo conocido, lo querido y lo ocurrido917. De esta manera, en el caso del delito de dopaje deportivo confluye el conocimiento y la voluntad de realizar los elementos del tipo penal, y evidentemente –tal como señala De Vicente Martínez– la conducta típica se realiza con un fin ajeno a la justificación terapéutica que se requiere para un deportista, pues la finalidad está dirigida al aumento de las capacidades físicas o a modificar resultados en competiciones deportivas918. En este último supuesto, cabe incluir aquellos casos en que el objeto material está destinado a «disminuir» las capacidades psicofísicas de un deportista, como puede ser por ejemplo mediante

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el uso de betabloqueantes en el caso de quienes practican el tiro con arco, pues para una técnica más precisa se requiere de calma y afinada coordinación de la motricidad fina para un correcto desempeño919.

Es importante referirse a la posibilidad de cometer con dolo eventual el delito de dopaje deportivo920. Se admite ésta opción921, y con mayor razón tratándose de menores de edad922. Explicado mediante un ejemplo, perfectamente cabe la posibilidad de que una persona del entorno del deportista, como un traumatólogo deportivo, comunique al atleta que le suministrará una sustancia prohibida pero sin advertirle que probablemente le someterán a un control de dopaje en aquella competición oficial de baloncesto a realizarse en España en la cual va a participar, y que existen probabilidades bastante altas de que sea sorteado para la realización de un control en búsqueda de

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sustancias o métodos dopantes923. Esta opción también es reconocida a nivel jurisprudencial, pues se admite la comisión del delito de dopaje con dolo eventual924.

Por otra parte, y recordando que el dopaje deportivo es un delito de peligro...

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