Aportaciones hispanoamericanas a los Congresos Internacionales de Derecho registral

AutorJosé María Chico y Ortiz
CargoRegistrador de la Propiedad.Miembro corresp. del Instituto de Derecho Registral de la Universidad Notarial Argentina
Páginas667-682
I Proyección jurídica y humana de los congresos

Hay en todo Congreso dos proyecciones fructíferas que es preciso destacar a la hora del enjuiciamiento del significado y la importancia de esas reuniones de juristas de distintas partes del mundo para el intercambio de opiniones. Una cosa es el conocimiento más o menos aséptico de los diferentes sistemas que pueden regir y organizar la publicidad a través del instrumento técnico del Registro, y otra comprobar los matices singulares que dan lugar a coincidencias de sistema y, de otra, a diferencias entre ellos. A esto le podríamos denominar proyección jurídica.

La humana tiene más garra, pues el conocimiento de las personas provoca el entendimiento entre ellas y la prolongación del mismo durante muchos años. Hablo en estos casos por propia experiencia, pues nombres que para mí eran familiares se humanizan y el trato indirecto a través de sus escritos se transforma en relación humana que acepta críticas, enseñanzas y enriquecimiento de conocimientos.

No sé si este señalamiento en su doble proyección responde claramente a lo que podrían ser las directrices o finalidades que se persiguen con los Congresos, que no es otra que la confrontación de singularidades en la organización del sistema de publicidad y el deseo de una posible unificación. Un poco más adelante comprobaremos esto que digo al comparar el Primer Congreso Internacional de Derecho Registral que se celebra en España con motivo del Centenario de la Ley Hipotecaria que circunscribe la "confrontación" a los países europeos y la que se realiza en lo que se ha llamado primer Congreso Internacional de Derecho Registral, celebradoPage 669 en Buenos Aires en el año 1972, en el que más que confrontación lo que se intentó es la "unificación" de principios hipotecarios a través de conclusiones plasmadas en unas "cartas" finales.

Con gran maestría, García García 1 resume en su primer volumen lo que para él significaron los Congresos Internacionales que comenzaron a celebrarse desde el año 1972, sin tener en cuenta el del Centenario de la Ley Hipotecaria. Por ello concreta así los principios o finalidades que los Congresos persiguen:

a) Señalar unos principios generales que puedan servir de orientación a todo sistema registral.

b) Procurar una cierta aproximación de las técnicas legislativas.

c) Divulgar el conocimiento del Derecho comparado en su doble proyección de comparación de sistemas y de instituciones particulares.

d) Profundizar en las instituciones que constituyen los temas del Congreso.

e) Ofrecer soluciones para aquellos casos de lagunas o puntos oscuros de cada una de las legislaciones confrontadas.

f) Intentar el perfeccionamiento de los sistemas a través de posibles reformas legislativas.

g) Ofrecer a los estudiosos la oportunidad de presentar ponencias y comunicaciones que enriquezcan el temario del Congreso.

La verdad es que no se pueden poner reparos a esta completa enunciación de finalidades que, por razones de experiencia y presencia, han sido la constante en cada una de las diferentes ocasiones que se han tenido desde el año 1972, hasta la que ha de celebrarse en el año 1992 en España como país del Descubrimiento. Pero yo también viví el Congreso Internacional del Centenario, pues poco antes de su celebración ingresamos en la carrera de Registradores un grupo de cincuenta, formando la promoción que se ha conocido como la del "centenario".

En ese Congreso del que hablo, en el que yo no pasé de ser un mero espectador y asustado congresista de todo lo que allí se estaba diciendo, creo que la "esencia" del mismo estuvo en la intervención de figuras de talla, que tras analizar los sistemas brindaron soluciones para un futuro en forma trascendental. No hay que olvidar que por entonces vivían hipotecaristas de la calidad de Roca Sastre, La Rica y Lacruz Berdejo, entre otros, que intervinieron en forma magistral. La figura internacional que brindó su aportación estuvo representada por el doctor Emilio BettiPage 670 y la proyección de futuro la explicó en forma sensacional Pío Cabanillas a través de la idea italiana de la circulación controlada.

Los temas de aquel Congreso fueron tres: "Desenvolvimiento técnico del principio de inscripción", "La finca y el principio de inscripción" y "Valor y trascendencia social del Registro". La aportación de trabajos españoles fue numerosa. De la importancia de la presencia extranjera sirvan estos nombres: doctor RoGER Nerson (Universidad de Lyon), doctor ROSARIO NICOLO (Universidad de Roma), así como los profesores Jean Boulanger, Julius Wolf, Alberto Catarino, Gerard Eggen, robert dletrich y frederich peters.

Dada la finalidad de estas notas, debo abandonar aquel Congreso y hacer pasar los años hasta el 1972, donde en la ciudad de Buenos Aires va a celebrarse el Primer Congreso Internacional de Derecho Registral, al que convocan los argentinos, y España, por supuesto, acepta su participación. Hubo más representación hispanoamericana que europea. Las circunstancias que rodearon la celebración coincidieron con la vuelta de Perón a la Argentina, lo cual dio más emoción a la celebración. Yo había escrito un libro en colaboración y allí era conocida la publicación, lo cual me podía haber convertido en figura a poco que hubiese hecho, pero preferí estar en segundo plano dejando el "manejo" a otras personas y sometiéndonos siempre a la habilidad parlamentaria del que era por entonces Consejero del Reino, Pío Cabanillas, al cual se le debe gran parte del éxito de esa celebración y de la redacción final de la llamada "Carta de Buenos Aires".

A pesar de la experiencia que pudo adquirirse con la celebración del Centenario de la Ley Hipotecaria, lo que sí es cierto es que la hábil y fácil palabra de los hispanoamericanos nos sorprendió inmediatamente. La delegación española, la más numerosa sin duda, ocupó la parte central del anfiteatro, y los dos flancos los ocupaban los argentinos y otras delegaciones americanas. Desde ambos lados llegaban, como si fueran los puntos de córner o saque de esquina, las preguntas y las interpelaciones, y he de reconocer que tardamos un tanto en reaccionar, sobre todo en ese tema tremendo de la expedición de certificación con "cierre registral". Fue una gran experiencia que ha servido posteriormente para las sucesivas confrontaciones. Fruto de ella fue la solución que se dio a ese problema en el siguiente Congreso Internacional.

Vamos ya a intentar recordar todo lo aportado por aquellos juristas en un breve repaso de los diferentes Congresos. Desde la proyección humana la cosa es más emotiva, pues todos aquellos con los que hicimos amistad han permitido varios viajes a América para impartir conferencias y varias ocasiones para ser aquí recibidos por nosotros en la correspondencia dePage 671 nuestras visitas. No me atrevo a citar a ninguno, no vaya a ser que la memoria me traicione, pero en mi corazón guardo los gratos recuerdos de las Jornadas de La Plata, Córdoba y Mar de Plata, Lima, Nicaragua, Montevideo, etc. De alguno de esos juristas que por entonces conocí he hecho recensiones de libros y publicaciones, y haré en este volumen alguna otra.

B) Aportaciones hispanoamericanas

Resulta muy difícil reconstruir todo lo que en los Congresos se dijo y se escribió, material que ya forma biblioteca; pero sin pretender ser exhaustivo, vamos a ver si destaco los rasgos esenciales de esas aportaciones a través de los principales temas de los diferentes Congresos.

Primer Congreso

Se celebra en la ciudad de Buenos Aires del 26 de noviembre al 2 de diciembre de 1972. Teniendo en cuenta las inevitables diferencias existentes entre los diferentes sistemas que allí concurrían (Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Francia, Italia, México, Perú, Portugal, Puerto Rico, Suiza, Uruguay y España) fue un gran éxito lograr la "Carta de Buenos Aires", en la que se reconocía la independencia del Derecho registral, se basaba el Registro en el principio de seguridad jurídica, se calificaba al mismo de "jurídico" (cosa que luego ha estado a punto de perderse), se aceptaba el principio de especialidad, la inscripción "obligatoria" y el funcionamiento de los principales principios hipotecarios, con la recomendación que la delegación argentina hacía respecto del principio de prioridad, el cierre registral y la expedición de certificación.

De todo ello creo que pueden derivarse tres grandes aportaciones jurídicas que se corresponden con los temas que fueron objeto del Congreso:

  1. La seguridad jurídica y la publicidad inmobiliaria. Es la "Carta de Buenos Aires" el...

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