Tasas estatales. Tasas específicas por servicio. Juego (tasa fiscal sobre el juego. Naturaleza impositiva)

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003 (BOE de 31-12-02).

Artículo 62. Tasas.

(...)

Tres. Se mantienen para el año 2003 los tipos y cuantías fijas establecidos en el apartado 4 del artículo 3 del Real Decreto Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar, en el importe exigible para el año 2002 por el artículo 67.Tres de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002.

SENTENCIAS

1) Gravamen complementario declarado inconstitucional por STC 173/1996. Efectos: responsabilidad patrimonial por acto del legislador. Las liquidaciones posteriores a la Sentencia citada son actos nulos de pleno derecho. STSJ de Galicia de 13-7-01. P. Sr. Quintas Rodríguez. JT 2002/1970. Igualmente Sentencia del mismo Tribunal de 28-9-01.

Fundamento Jurídico 2º: "En nuestro sistema legal, quienes han tenido que satisfacer el gravamen complementario, impuesto por el precepto declarado inconstitucional, después de haber impugnado en vía administrativa y sede jurisdiccional dicho gravamen obteniendo sentencia firme que lo declara conforme a derecho, no tienen otra alternativa, en virtud de lo dispuesto por el art. 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, que ejercitar, como en este caso ha procedido la entidad demandante, una acción por responsabilidad patrimonial, derivada del acto del legislador, dentro del plazo fijado por la Ley. Si no hubieran impugnado jurisdiccionalmente las liquidaciones de dicho gravamen complementario, los interesados tienen a su alcance la vía de pedir, en cualquier momento, la revisión de tal acto nulo de pleno derecho, como prevé el mencionado art. 102 de la Ley de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y, simultánea o sucesivamente, de no tener éxito dicha revisión, están legitimados para exigir responsabilidad patrimonial derivada de actos del legislador, pero también pueden utilizar directamente esta acción, ya que no cabe imponer a quien ha sufrido un daño antijurídico la vía previa de la revisión de disposiciones y actos nulos de pleno derecho, a fin de dejarlos sin efecto, y sólo subsidiariamente permitirle demandar la reparación o indemnización compensatoria por responsabilidad patrimonial, cuando son las propias Administraciones quienes deben...

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