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- Compendio de Derecho Civil. Tomo 3 (Derechos Reales E Hipotecario)
- Lección 5ª
La accesión. Concepto, naturaleza
Autor | Xavier O'Callaghan |
Cargo del Autor | Magistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil |
CONCEPTO
El Código civil incluye en la accesión dos figuras distintas: I) la facultad del propietario de hacer suyos los frutos de la cosa y II) el derecho del mismo de hacer suya una cosa ajena que se ha unido a la propia formando un todo inseparable. A ambas se refiere el artículo 353: La propiedad de los bienes da derecho por accesión: I) a todo lo que ellos producen, II) o se les une o incorpora, natural o artificialmente.
La primera (I) es denominada accesión por producción o accesión discreta. Es expresión de las facultades del derecho de propiedad, facultad de disfrute, ius fruendi, dentro de la facultad de aprovechamiento: percibir, hacer suyos los frutos de la cosa, que desarrollan los artículos 354 a 357.
La segunda (II) es denominada accesión por incorporación o accesión continua. Es un modo de adquirir la propiedad, que recae sobre la cosa unida o incorporada. Significa, esencialmente una adquisición de un nuevo derecho de propiedad sobre el todo resultante de la unión de dos cosas inseparables. El dominio inicial ve alterado —aumentado— su objeto. La cosa principal continúa incrementada con la accesoria a ella incorporada y que desaparece.
La accesión, tal como la conocemos ahora, no tiene su origen en el Derecho romano. En éste, la palabra accesio se refería todo aumento que tiene una cosa o un patrimonio, de la misma manera que, a la inversa, decessio significaba su disminución. En el concepto de accesio se incluían una serie de casos distintos y heterogéneos que producían tal aumento. En Derecho romano, pues, no existió el concepto unitario de accesión, sino casos concretos de la misma (1). Lo glosadores agrupan en el concepto de accesión la adquisición por el propietario de las cosas (I) de los frutos que ésta produce y (II) algunos supuestos de unión inseparable de una cosa a otra. POTHIER, estudiando el Derecho romano y los autores posteriores que lo habían explicado y desarrollado, exponen que una cosa es accesoria y por tanto propiedad de la principal, o (I) porque es un producto de ella o (II) porque ha sido unida a la misma. Su teoría es recogida por el Código Napoleón que, a su vez, inspiró directamente nuestro Código Civil.
La accesión que engloba ambas clases, discreta y continua presupone tres elementos: primero la unión inseparable de dos cosas que pertenecen a propietarios distintos; son dos cosas, o pluralidad de cosas, en que una es principal y otra accesoria; si son separables, ya no hay accesión; segundo...
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