Apología al Sistema Judicial Francés

AutorSantos A. Gutiérrez Figueroa

Apología al Sistema Judicial Francés

Santos Gutiérrez Figueroa, Licenciado en Derecho por la Universidad Santa María de Caracas, Venezuela, Abogado, Agente de la Propiedad Industrial, especializado en Derecho Mercantil y actualmente cursando estudios de Doctorado en la Universidad de Salamanca

Sin pretender afirmar que el sistema judicial francés sea perfecto, ni mucho menos; no cabe duda que es uno de los sistemas judiciales más completos y modernos del hemisferio occidental. Este ha logrado una evolución cónsona con su realidad jurídica y ha sido el pionero hacia la realización del sueño de la Justicia autónoma, universal, independiente y eficaz.

Quizás los menesteres de reforma en la Justicia, sobre todo en Latinoamérica, nos impulsen a pensar en el éxito de los sistemas judiciales que, como el francés, se han convertido en el norte de los sistemas judiciales occidentales. Indudablemente, la administración de Justicia como actividad entraña una de las labores más difíciles para los Estados, toda vez que, la confianza de los ciudadanos respecto a sus instituciones ¿sobre todo las judiciales- se ha visto menoscabada al pasar de los años. Esta crisis de fe en la Justicia quizás ha sido provocada por la insuficiente independencia del Poder Judicial de los otros poderes públicos, la cual no ha sido fácil lograr por el temor de los legisladores en verse `opacados¿ por la Judicatura. El sistema judicial francés, inspirado en la filosofía humanista de las luces del siglo XVIII, tiene como fundamento la teoría de la separación de poderes, a efectos de poder garantizar un sistema de libertades.

Es justo y necesario mencionar que, los franceses son los que, luego de la Revolución de 1789, proclaman la gratuidad de la justicia; efectúan la `Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano¿; establecen el principio de publicidad en los procedimientos criminales y otorgan la facultad al reo de elegir el número de sus consejeros. A través de la Asamblea Constituyente de 1790, crean las instituciones de: la Casación y la Justicia de Paz; y además atribuyen a los jueces las funciones de sentenciador y conciliador en las causas contenciosas. Mediante una Ley en 1791, adoptan el sistema de `l´intime conviction¿ mediante el cual se introduce el uso de jurados en los procesos criminales. Durante el Imperio napoleónico, los franceses reestructuran todo su sistema judicial; en la jurisdicción penal, separan la instrucción de la causa de la persecución criminal creando los respectivos códigos de Instrucción y Penal; crean los tribunales laborales; y sientan los pilares de la moderna jurisdicción administrativa. Desde finales del siglo XIX hasta la instauración de la Quinta República de Charles de Gaulle, los aportes a la modernización del sistema judicial abarcan acciones desde igualar la justicia judicial a la justicia administrativa, crear el Consejo Superior de la Magistratura hasta la creación del Consejo Constitucional y la instauración del principio de la independencia de la Justicia.

Puede observarse de éstos hechos, que la formación del sistema judicial francés ha sido la evolución espontánea de su desarrollo; y que su construcción ha obedecido a sus necesidades sociológicas a través del tiempo.

La estructura del sistema judicial francés en la actualidad comprende: En la Jurisdicción Judicial: 1 Tribunal de Casación, 35 Tribunales de Apelación, 81 Tribunales de Gran Instancia, 139 Tribunales de Menores, 116 Tribunales de la Seguridad Social, 473 Tribunales de Instancia (Civil), 270 Tribunales Laborales y 191 Tribunales Mercantiles. En la Jurisdicción Administrativa: 1 Consejo de Estado, 7 Tribunales Administrativos de Apelación y 36 Tribunales Administrativos.

De este aparato judicial, sólo en el año 1999, se produjeron: 2.178.318 Sentencias en el ámbito Civil y Mercantil; 134.522 decisiones de la jurisdicción Administrativa; y 11.098.595 Sentencias en el ámbito Penal; mientras que, por ejemplo en el año 1998 en España, se produjeron 1.690.720 decisiones en el ámbito Civil y Mercantil, 78.457 en el ámbito Contencioso-Administrativo y 5.536.886 en el ámbito Penal. Sin querer menospreciar la actividad judicial española, ni la de ningún otro país, de las cifras mostradas se colige que la madurez alcanzada por el aparato...

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