La obra jurídica de Miguel Gómez de Luna y Arellano: Derecho, racionalismo y lulismo en la España del XVII

AutorRafael Ramis Barceló
Páginas413-435

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Uno de los juristas españoles más interesantes y desconocidos del siglo xvii es Miguel Gómez de luna y arellano. su figura y su obra no han sido tan estudiadas como merecen, pese a que este autor desempeñó algunos de los cargos jurisdiccionales más importantes de la época y sus obras fueron reconocidas y citadas en españa y en el extranjero. intentaré mostrar la relevancia de sus escritos, sobre todo de su obra De Juris ratione et Rationis imperio, en la que brilla su interés por fundamentar el estudio del derecho y de la política sobre unos principios racionales, en consonancia con el racionalismo jurídico que se estaba imponiendo en toda europa y que, con algunas dificultades, encontraba cierto eco en españa. en estas páginas procuraré mostrar las líneas generales de su obra y centrarme en los aspectos más novedosos de la misma. con ello me gustaría mostrar que en españa, aunque de forma aislada, existieron unos pocos juristas que, a principios del xvii, defendieron una concepción del derecho basada (casi estrictamente) en el racionalismo jurídico, en una línea no muy diferente de la sostenida por sus coetáneos europeos. antes de entrar en la obra de este autor, conviene conocer algunos rasgos más de su biografía.

Perfil biográfico

Los datos que actualmente se poseen sobre este jurista son muy deslavazados. de entrada, su nombre es ya problemático, pues durante su juventud fue conocido como Miguel Gómez de arellano, mientras que hacia el final de su

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vida se le denominaba Miguel de luna y arellano. tampoco sus obras dan una respuesta a tal tendencia, aunque en ellas aparecen ambas versiones y la de Miguel Gómez de luna y arellano, que es la que mayor fortuna ha hecho entre los historiadores.
tampoco se sabe la fecha del nacimiento, que según rodríguez Marín se produjo en la villa de ciria1. cabe suponer que debió de nacer en la última década del siglo xvi. estudió en el colegio de la concepción de osuna, en una época en la que había «un buen plantel de canonistas en las cátedras de esta Facultad2». rodríguez Marín indica que se matriculó en el segundo curso de cánones el 15 de octubre de 1612 y en el tercero el 30 de octubre de 1613, y graduóse de bachiller en esta Facultad el día 2 de abril de 16153. uno de sus más célebres compañeros y colegas en osuna fue luis antonio de Migolla, después erudito canónigo, que había recibido el grado en 1613 y que fue consiliario de cánones de la universidad en 16274.

Según los datos que aporta en sus obras, Gómez de luna fue promovido también al rango de licenciado en la misma universidad. ingresó como cole-gial el 6 de septiembre de 1620, cuando pasó a ocupar el puesto de Francisco de amaya5, destacado jurista, canonista y tratadista, a quien sucedió en la cátedra de prima de cánones. la influencia de amaya en la formación de Gómez de luna fue muy notable, pues aquél había sido uno de los escasos cultivadores en salamanca de la perspectiva «neoteórica»6, que entroncaba directamente con el humanismo jurídico y con los autores preracionalistas europeos del xvi. indica María soledad rubio que Gómez de luna fue nombrado consiliario mayor de la universidad ursaonense el 22 de abril de 16217. poco antes el canonista luis de rojas Morejón8 había sido rector (1620-1621) y catedrático de Vísperas de cánones, un hecho que indica el peso de los canonistas en la universidad. el propio Gómez de luna fue rector de la misma desde el 17 de diciembre de 1622 al 3 de julio de 16249. cabe suponer que ejerció la docencia en osuna hasta que emprendió un brillante cursus honorum jurídico10, que le

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llevó a desempeñar numerosos cargos incompatibles11 con la cátedra, al igual que le había ocurrido a su maestro Francisco de amaya, que fue Fiscal en Granada12.

Recibió bastante joven el hábito de caballero de la orden de santiago13, pues esta distinción aparece en todas sus obras. según el profesor Gómez rivero, fue alcalde Mayor de la real audiencia de Galicia en 162314. según Javier Malagón, fue oidor de la casa de contratación (1632) y oidor de la audiencia de Grados de sevilla (1637)15, un hecho que atestiguan algunas decisiones jurídicas que se han conservado. Fue también oidor de la chancillería de Granada desde el 25 de diciembre de 164516.

Han quedado algunos testimonios relevantes de su desempeño del cargo de superintendente General de Justicia Militar en Flandes, entre ellas una célebre carta que mandó a Felipe iV, en la que le decía indignado a su monarca que «ganaba el frances las plaças casi marchando sin sitio ni resistencia17». también tuvo tiempo de informarle de la poca limpieza con la que se procedía en Flandes en lo tocante a los caudales de la corona, un hecho que enojó profundamente al rey18.

En Madrid desempeñó el cargo de Fiscal del consejo de Órdenes desde el 25 de abril de 1653, ocupando la plaza vacante por la promoción de Francisco de Vergara a consejero de Órdenes. alcanzó la misma promoción el 18 de

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abril de 1654, cuando ocupó la plaza vacante de consejero de Órdenes por fallecimiento de Gregorio de chaves. por fallecimiento de Juan de la calle, tomó posesión de su plaza como consejero de indias el 4 de noviembre de 165919.

Según indica Javier Malagón, fue también miembro de la comisión revisora de la recopilación de indias (1660)20. Murió en la calle de san Joaquín de Madrid el 12 de marzo de 1662, tal y como obra en el registro parroquial21.

Las obras jurídicas en su contexto

Aunque la obra de Gómez de luna y arellano no fue muy extensa, su descripción resulta algo enmarañada. toda ella estaba enfocada bien hacia el estudio de los fundamentos del derecho, bien hacia la explicación de algunos temas de derecho canónico. al final de su vida, aprovechando su estadía en los países Bajos, imprimió allí toda su producción anterior, reagrupándola en dos volúmenes, que fueron conocidos por nicolás antonio, quien las citó en su Bibliotheca Hispana22.

La obra teórico-jurídica y docente de este autor la componían dos volúmenes, impresos en las prensas madrileñas de Juan González: De Juris ratione et Rationis imperio, en cuatro libros, publicado en 1630 y el tratado Liber singularium lectionum juris, publicado en 1632. en amberes, en la imprenta de la viuda y herederos de Juan cnobbart, se publicaron en 1651 ambas obras bajo el nombre de Opera Juridica tripartita. la tercera parte de esta obra «tripartita», publicada de forma independiente en 1652, era Iuris canonici antilegomena, que contenía dos escritos canónicos de devoción mariana: Supplicationem ad Innocentium X, pro Immaculata Conceptione Virginis Maria y Theoremata Sacra, Theologica et Juridica, Topica et Anaglyphoca pro Immaculata Deipara Virginis Conceptione, en folio. Fue publicada en Bruselas, en los tórculos de Juan Mommart.
sin duda, de todos sus libros el más destacado es De Juris ratione et Ratio-nis imperio. el tratado Liber singularium lectionum juris es una obra dedicada a la exposición docente de los textos de derecho canónico. dicha obra se enmarca en el racionalismo jurídico de su época, continuación de las tentativas sintéticas de los autores de la segunda mitad del xvi, que querían llevar a cabo una síntesis de todos los derechos civiles y canónicos en epítomes, manuales y diccionarios. en esa misma tendencia se había situado su maestro Francisco de amaya.

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Los dos escritos canónicos de interés mariológico se incardinan en el contexto contrarreformista de la españa del xvii. en particular, fueron muchos los libros de canonistas y teólogos dedicados a los temas más controvertidos de la religión católica en Bélgica, pues la cercanía de los hugonotes franceses y de los protestantes holandeses convertía aquella importante zona en un peligro fuera del «cordón sanitario» que había trazado Felipe ii para sus dominios23.

Indica el profesor peset que el «cordón sanitario» no afectó del todo al estudio del derecho en los dominios hispánicos, pues continuó abierto a las innovaciones y a las corrientes de pensamiento europeas, que estuvieron presentes en las grandes universidades españolas y, hasta cierto punto, en las universidades menores. desde luego, en universidades como la de salamanca o la de Valladolid puede rastrearse la presencia del humanismo jurídico24 y también estuvo, aunque en una proporción mínima, en las universidades de menor nombradía25.

Sin embargo, en españa, pese a la recepción de las diferentes corrientes intelectuales, hubo un cierto retraso cultural desde el siglo xvi, que coincide casi con la implantación del «cordón sanitario». se podría decir que el cordón no aislaba completamente, sino que impedía una penetración fluida. casi todas las obras de autores católicos eran conocidas en españa, pero a menudo con reservas. de ahí que, mientras en el xvi francés y flamenco, con autores como tiraqueau, hopper, connan o Grégoire, emergió un preracionalismo jurídico26, que acabó alumbrando el racionalismo del xvii, en españa su influencia fue muy mitigada por otros factores, que hicieron que el racionalismo se impusiese tardíamente, prácticamente ya en la segunda mitad del xviii.
entre esos factores se encuentran especialmente dos. por un lado, la presencia de los teólogos escolásticos, que habían constituido el preracionalismo hispano por excelencia, aun a costa de subordinar todo el derecho a la teología. por otro, el carácter eminentemente práctico de los juristas hispanos, que nunca abandonaban del todo la praxis jurídica27. entre unos y otros apenas existía la

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tertia via del racionalismo jurídico, de carácter filosófico. lo más parecido era la teoría política, diseñada por juristas que empezaban a actuar como teóricos del estado.
en españa la teoría política, construida sobre bases jurídicas, debía...

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