Venta de finca no inmatriculada sin aportar título previo. Discrepancias descriptivas con certificado catastral.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Para inmatricular una finca hay que aportar el título previo y no basta con su reseña por el notario en el segundo título a inmatricular, pues el registrador tiene que calificarlo. En la inmatriculación no se admite representación gráfica alternativa a la catastral, la cual ha de ser plenamente coincidente con el título, por lo que de ser necesario modificar el Catastro hay que promover la rectificación catastral con carácter previo a la inscripción.

Hechos: Se pretende inmatricular por la vía del artículo 205 LH, una escritura de compraventa, pero no se presenta el título previo, que es una escritura de donación. Por otro lado el certificado catastral descriptivo y gráfico de la finca no es coincidente con la descripción en el título, pues la cabida de la parcela catastral y la del título no son coincidentes.

El registrador suspende la inscripción pues ha de aportarse la escritura de donación, y además debe de rectificarse previamente el Catastro al no ser coincidente la descripción de la finca en el Catastro y en el título.

El interesado recurre y alega que no es necesario aportar el título previo pues ya se ha reseñado por el notario autorizante en el segundo título. Respecto del segundo defecto, que considera aplicable el artículo 201.3 letra a) LH en virtud del cual no es necesario expediente de rectificación cuando la diferencia de cabida es inferior al 10%.

La DGRN desestima el recurso

Doctrina. En las inmatriculaciones hay que aportar el título previo para que pueda ser calificado por el registrador y no basta la mera reseña por el notario autorizante del segundo título.

En las inmatriculaciones, las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas han de ser coincidentes con la descripción en el título y no se admiten representaciones gráficas alternativas a la catastral conforme dispone el artículo 205 LH, por lo que de existir discrepancias habrá que promover primero la rectificación catastral para que sea coincidente con la del título.

Sin embargo, sí se admiten las representaciones gráficas alternativas a la catastral en otros procedimientos de concordancia relativos a fincas inscritas (artículos...

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