La aplicación jurisprudencial del art. 31 del Código Penal español

AutorJavier Gustavo Fernández Teruelo
  1. LA PREVISIÓN LEGAL DE UNA CLÁUSULA DE EXTENSIÓN DE LA AUTORÍA EN EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL

    Sabido es que el art. 31 CP 95 tiene como antecedente el art. 15 bis, introducido en nuestro anterior Código Penal por la L.O 8/1983, de 25 de junio. En dicho precepto se contenía una fórmula, que ha sido conocida con frecuencia como >. Con la misma, se permitía extender o, mejor dicho, transmitir los elementos objetivos de autoría a sujetos que habían llevado a cabo materialmente la acción (u omisión) típica, sin ser sin embargo los sujetos cualificados por el tipo legal. Antes de la inclusión en el Código del referido precepto, la jurisprudencia ya venía sin embargo realizando la referida extensión de la autoría, pese a carecer de referente legal que lo autorizase, lo que suponía una evidente quiebra del principio de legalidad.

    El nuevo Código en su art. 31 actualiza, completa y, sin duda, mejora la fórmula contenida en el antiguo art. 15 bis, permitiendo extender la responsabilidad penal al que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica y al que actúe en nombre o representación de otra persona física2.

    Transcurridos varios años desde la entrada en vigor del nuevo Código Penal, es un buen momento para hacer una sucinta valoración de cómo han afrontado nuestros tribunales la aplicación de esta cláusula y cuáles son los presupuestos de aplicación y el concreto significado que le han atribuido. Desgraciadamente, como iremos viendo, dicha valoración no puede ser positiva.

    Se trata de un precepto respecto al cual existen escasos pronunciamientos judiciales y, desde luego, muy pocos del Tribunal Supremo, lo que ha contribuido a que el mismo siga siendo uno de los grandes desconocidos al menos en este ámbito judicial de la Parte General del Código Penal español.

    La limitada jurisprudencia existente sobre el art. 31 CP no se debe a nuestro juicio a que en la práctica no accedan a los tribunales supuestos en los que están presentes los presupuestos de aplicación del mismo. Lo que sucede con frecuencia es que tales supuestos se resuelven con sentencias condenatorias frente a sujetos que carecen de elementos objetivos de autoría reclamados por el tipo. El tribunal no suele explicar mínimamente a través de que fórmula, o al menos porqué está atribuyendo tales condiciones personales a un sujeto que en realidad carece de las mismas. Así por ejemplo, entre otras muchas, la ST 20-1-2000 AP de ZARAGOZA (ARP 2000\25), que condena penalmente a un sujeto que, en nombre de la sociedad que administra, compra a otra sociedad facturas de servicio u obras inexistentes, con la finalidad de justificar al fisco unos pagos y con ello disminuir los ingresos para minorar los impuestos debidos. Como consecuencia de dicha operación, se produce un fraude fiscal superior a 20 millones de pesetas. El sujeto pasivo de la obligación tributaria es la referida sociedad, con lo que también es...

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