Apéndice foral aragonés

AutorLa Redacción
Páginas778-798

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En la solemne apertura del año académico corriente, en la Universidad de Zaragoza, ha leído nuestro eximio colaborador, D. Gil Gil y Gil, profesor de Derecho civil en aquel Centro, un discurso -sobre el tema «Precedentes inmediatos y ligera crítica del Apéndice al Código civil, correspondiente al Derecho foral de Aragón», que ha sido lujosamente editado y lleva como anexos :

  1. «El proyecto de Código civil de Aragón», redactado por la Comisión de representantes de 1889 (publicado en 1899).

  2. El «Proyecto de ley, en el cual se contienen, como Apéndice del Código civil general, las instituciones forales y consuetudinarias que conviene conservar en concepto de excepción del mismo Código para el territorio de Aragón», redactado por la Comisión especial constituida conforme al Real decreto de 24 de Abril de 1899 (impreso en 1904).

  3. El Apéndice al Código civil, aprobado por Real decreto de 7 de Diciembre de 1925.

Aragonés por nacimiento, residente siempre por decidida voluntad en Zaragoza, Catedrático de Derecho civil hace casi un cuarto de siglo, ejerciendo la profesión de Abogado durante más de cuarenta y dos años y habiendo recibido las enseñanzas de su tío y maestro, el renombrado jurisconsulto aragonés D. Joaquín Gil Berges, era materia obligada de su trabajo el examen crítico del texto legal hoy vigente.

En un primer apartado expone los precedentes más notables del Apéndice y la impresión que ha causado su promulgación, con una franqueza que pone de relieve la clara extirpe aragonesa del autor.Page 779

Debo consignar, pues otra cosa sería falta de sinceridad u ocultación de la verdad, a lo que no estoy ni quiero estar acostumbrado, que al margen de cuantos elogios se tributaron públicamente en la ocasión dicha al repetido Apéndice, solo voce se oyen a Letrados y Notarios en ejercicio, a funcionarios de la carrera judicial y a simples aficionados teóricamente a estudios jurídicos, frases y comentarios que nada tienen de laudatorios para nuestro Apéndice foral, viendo en el mismo todos los aludidos un semillero de conflictos de derecho, por la obscuridad de redacción frecuente en dicho texto y sus grandes lagunas entre las disposiciones, por no contener todas las del antiguo Derecho foral dignas de ser indiscutiblemente conservadas.

Entra después el maestro en lo que constituye la parte fundamental de su discurso, y enuncia, con entera imparcialidad, una serie de juicios, laudatorios a veces, y con tono de censura otras, que vamos a extractar, empleando sus propias palabras y recogiendo de preferencia los errores e inconsecuencias del Apéndice, más necesitados de corrección o de mayor relieve.

Ligera crítica del Apéndice al Código civil corrrespondiente al Derecho foral de Aragón

Estimo oportuno subdividir esta segunda parte de mi trabajo en una sección que pudiera llamarse general, por tener ese carácter las consideraciones en ella contenidas, y varias que podrían apellidarse especiales, por contraerse cada cual de estas últimas a puntos concretos que he creído dignos de examen, entre los distintos que el repetido Apéndice nos ofrece.

A) Consideraciones generales
  1. Contenido del Apéndice. ¿Sólo lo expuesto en las 36 páginas que constituyen la edición oficial (y de ellas procede descontar once que suman portadas y Decreto aprobatorio), es lo digno de conservarse de aquellas venerandas instituciones jurídicas que constituían el Cuerpo legal denominado «Fueros y Observaciones del Reino de Aragón ?»Page 780

  2. Redacción del Apéndice. Débese, como es sabido, a los dignísimos y competentes jurisconsultos que constituían la Comisión permanente de la General de Codificación.

    Integrada dicha permanente por varios señores vocales, más su presidente, sólo los señores Isábal y Piniés pueden ser considerados, especialmente el primero, como jurisconsultos aragoneses. Esto de una parte, y de otra la especie de sugestión que sobre sus compañeros ejercía la poderosa inteligencia, así como el especial carácter de D. Antonio Maura, dio por resultado que la obra resulte producto de personas extrañas a nuestro territorio.

  3. ¿Sirvió de algo la información consentida y abundantemente practicada, a tenor de lo dispuesto en Real decreto de 25 de Febrero de 1924? Dícese en la repetida exposición que fueron estudiados concienzudamente todos los pareceres, y luego se añade que «entre la natural diversidad de éstos y la saludable crítica que el conjunto de éstos deparó, pudo verse que la Comisión había exagerado su respeto a la tradición regional, por lo que el texto definitivo está expurgado de algunos elementos de localismo arcaico».

    De las dos afirmaciones oficiales resultantes del párrafo transcrito, la segunda de ellas es preciso reconocerla como cierta, porque reducidos los 90 artículos contenidos en el primitivo proyecto de Apéndice a los 78 que nos ofrece el Apéndice vigente, esa merma será el expurgo de los llamados elementos de localismo arcaico.

    En cambio, aquel concienzudo estudio de pareceres resultantes de la información practicada no ha debido servir para cosa importante, porque en el Apéndice promulgado aparecen las mismas omisiones que se notaron en el proyecto y que se solicitaron insistentemente fueran subsanadas por varios de los señores que a la información acudieron.

    Si atendemos a que el Apéndice sólo es, como en el mismo se dice, obra de compilar nuestra legislación, con sacrificio de costumbres locales respetabilísimas, y además no vemos aplicada ni pretendida en los restantes territorios forales obra semejante, la duda y el recelo se producen en nuestro ánimo, inclinándonos a pensar que quizá se haya hecho un flaco servicio a los aragoneses.

  4. Casi en defensa propia. Porque la mínima parte que alPage 781 autor corresponde en el proyecto de Apéndice que formuló la Comisión constituida en Zaragoza conforme al Real decreto de 24 de Abril de 1899, me obliga a impugnar algo de lo dicho en el Apéndice vigente.

    Afírmase en éste que es para el mismo antecedente valioso y verdadera base el precitado proyecto, pero que se ha considerado preferible al plan adoptado por éste atenerse al Código civil, para facilitar la inteligencia y la aplicación coordinada en Aragón de las disposiciones regionales y de las comunes allí vigentes.

    Y agradeciendo el piropo que entraña el primero de los aludidos conceptos para el mentado proyecto, hemos de confesar que no comprendemos cómo puede ser éste antecedente y base para aquél, existiendo tan esenciales diferencias de criterio, de contenido y de extensión entre uno y otro.

    Comprendiendo menos todavía se diga que se abandona un plan calificado de metódico para atenerse al del Código civil, siendo así que el repetido proyecto de Apéndice sigue fidelísimamente a dicho Cuerpo legal, repitiendo a la letra epígrafes del mismo expuestos en idéntico orden del que allí se sigue (véanse los índices correspondientes); sin más variante que denominar «de la familia» al libro I y traer a éste dos instituciones, el contrato de bienes con ocasión del matrimonio, y la viudedad foral, por el carácter familiar que tienen indudablemente ambas materias.

    Se ha perdido como vigente en Aragón casi todo nuestro Derecho foral porque no podía suceder otra cosa ; porque la generación actual, salvo memísimas y escasas excepciones individuales, ni conoce ni quiere las instituciones forales que fueron timbre de gloria inmarcesible para nuestro antiguo Reino, y motivo de legítimos entusiasmos para quienes nos precedieron en el estudio y en las aplicaciones prácticas del derecho foral aragonés. Tan querido por aquéllos, que una simple discusión en el inolvidable Congreso de Jurisconsultos aragoneses estuvo a punto de convertirse en uno de los llamados lances de honor, entre los congresistas don Joaquín Costa y D. Mariano Ripollés, según referencias que considero ciertas.

    ¿ Quiénes, entre los actuales jurisconsultos aragoneses, salvo la honrosa, brillante y casi única excepción de D. Marceliano Isábal, podría osar compararse a la pléyade de jurisconsultos de fines delPage 782 siglo XIX, vista morir en su mayoría por el infrascrito, compuesta de los señores López Arruego, Franco y López, Guillen y Caravante, Savall, Penen, Blas, Santapau, Martón, Costa, Nadal, Comín, Espondaburu, Villar, Alvira, Isábal, Gastón (D. Leonardo), Aybar, De la Peña, Moner, Nadal, Ripollés, Canales, Escosura, Lasala, Ventura, Otto (D. Antonio), Cabañero, Casajús, Sasera, Tapia, Muñoz Nougués, Sánchez Gastón, entre otros más que omito por no dar exageradas dimensiones a la lista y por olvidos que suplico me sean perdonados?

B) Consideraciones particulares acerca de algunos detalles de nuestro Apéndice foral

Aun cuando fueron numerosas las señaladas al proyecto de 1924 en la información practicada, y la casi totalidad se han padecido también en el vigente Apéndice, sólo haré notar las que considero más graves e injustificadas.

Debe ocupar el primer lugar, sin duda alguna, la cometida al no consignar concretamente, como uno de los preceptos de carácter general de nuestro Apéndice, la regla sintetizada tradicionalmente en el principio Standum est chartae. Expresivo no sólo de regla hermenéutica, como algunos, mezquina y erróneamente, han querido entenderlo, rectificados por autores castellanos con notable acierto, sino de la obligación para el Juez de fallar con preferencia, aun enfrente de la ley escrita, conforme a las cláusulas de los documentos, con tal de que no contengan nada imposible o contrario al derecho natural.

Débese semejante laguna al criterio que sostenía en el asunto, según referencias, D. Antonio Maura ; creía tan eminente...

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