Apéndice de Derecho navarro al Código civil

AutorJerónimo González
Páginas934-940

Page 934

La Diputación toral y provincial de Navarra dirigió al Colegio de Abogados de Pamplona una invitación para que redactase el Apéndice navarro, y de ello se encargó a los letrados Sres. Aizpizu y Arvizu, que publicaron un anteproyecto a fines del año pasado. Por su parte, la Junta directiva del Colegio Notarial de Pamplona estimó que los notarios no debían permanecer en silencio, y después de una informacción abierta entre los colegiados, promovió una serie de conferencias, cuyo resultado ha sido la aprobación y publicación del proyecto que vamos a resumir.

En una primera sección, que podríamos llamar preliminar, regula la aplicación del Código civil en cuanto no contradiga al Apéndice y rechaza la jurisprudencia posterior a aquel Cuerpo legal (art. 1.°), concede a la voluntad unilateral o contractual un valor preponderante (art. 2.0), aplica el párrafo 2.0 del artículo 10 del Código al usufructo foral y señala los trámites que han de seguirse para modificar el mismo Apéndice (art. 4.°).

Los artículos 5.° al 7.° declaran quiénes son navarros y cómo podrán recobrar su vecindad foral los hijos nacidos fuera de Navarra de padres que la hubieran perdido, y la mujer navarra, viuda de español sujeto a distinta legislación civil.

Bajo la rúbrica «Del matrimonio» incluye dos preceptos : el que aplica a los contrayentes que infringen la prohibición del artículo 45 del Código civil, las reglas del 50, denegando a la mujer la acción para reclamar dote, y el que proclama la validez de los actos realizados por mujer casada, sin licencia de su marido, con reserva a éste del derecho para pedir la nulidad, disponiendo quePage 935 la mujer pueda aceptar herencias a beneficio de inventario (para repudiar necesita licencia).

Un solo artículo (el 10), dedicado a los alimentos, atribuye a los jueces la facultad de evitar la convivencia de alimentista y alimentada, si la consideran perjudicial, inconveniente o moralmente imposible.

El cónyuge viudo, varón o mujer, pierde la patria potestad si no hay la autorización del artículo 16S del Código civil ; debe hacer entrega de los bienes, abonar frutos, responde de la recta administración y recobra la patria potestad si vuelve a enviudar (arts. 11 y sig.).

El consejo de familia puede autorizar la convivencia de los hijos y el padre que hubiese repetido matrimonio, y éste tiene facultades para pedir la remoción del tutor o de los vocales, así como nombrar tutor o protutor en testamento, quedando los nombramientos, si éste fuera posterior al matrimonio, pendientes de la aprobación del consejo.

Se exige para prescribir la propiedad inmueble de los Valles,. Ayuntamientos y Concejos, justo título y buena fe. Se prohibe el establecimiento de vecindades foráneas y se concede a los pueblos gravados con tal servidumbre el derecho de redención al 5 por 100 de los aprovechamientos y la expropiación forzosa.

Permite el artículo 20 la donación de todos los bienes presentes y futuros con reserva de lo necesario para una decorosa subsistencia, regula las donaciones del binubo y preceptúa la forma de escritura pública para todas las de bienes inmuebles o de otra clase, cuyo valor exceda de 500...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR