Impuesto sobre Sociedades

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El artículo 15.9 del TRLIS prevé un mecanismo de corrección monetaria que resulta de aplicación a las rentas positivas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales del activo fijo o de elementos que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta, siempre y cuando tengan la naturaleza de bienes inmuebles.

En el caso de empresas concesionarias de infraestructuras públicas, la adaptación sectorial del Plan General de Contabilidad establece que los acuerdos de concesión pueden dar lugar al reconocimiento de un activo financiero o de un inmovilizado intangible, en función de la fórmula retributiva. Ahora bien, con independencia de su calificación, en ambos casos tienen la consideración de activos fijos o no corrientes por lo que serán elementos aptos a los efectos de aplicar la corrección monetaria siempre y cuando tengan la consideración de inmuebles.

A estos...

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