Trienios. Anulación de acuerdo de reconocimiento de servicios previos

AutorDirección del Servicio Jurídico del Estado
Páginas300-308

    Dictamen de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado de fecha 26 de noviembre de 1999 (ref.: A.G. SANIDAD Y CONSUMO 2/99). Ponente: Marta Pastor López.

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La Dirección del Servicio Jurídico del Estado ha examinado la consulta formulada por V.I. sobre la posible anulabilidad de ciertos actos de reconocimiento de los servicios previos a que se refiere la Ley 70/1978, de 26 de diciembre y, a la vista de la referida consulta, emite el siguiente informe:

I. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad y Consumo solicita de este Centro Directivo informe sobre la cuestión arriba reseñada, planteando, a tales efectos, el problema de la posible eficacia retroactiva de los actos administrativos de reconocimiento de los servicios previos a que se ha hecho referencia. En el escrito de consulta se indica que el criterio del mencionado Departamento «hasta el día de la fecha, ha sido el de la retroactividad a los cinco años de presentación, por el interesado, de la pertinente solicitud y, ello con base el artículo 46 de la Ley General Presupuestaria», añadiendo que los dos últimos reconocimientos efectuados, con el criterio anteriormente expuesto, lo fueron a don J. R. y doña E. M, quienes, según resulta de la documentación posteriormente remitida, tienen la condición de funcionarios de carrera de la Administración de la Seguridad Social y de la Administración del Estado, respectivamente (perteneciendo el primero de los nombrados al Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social y la segunda al Cuerpo de Farmacéuticos de la Sanidad Nacional).

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Ahora bien, y según se añade en la consulta, la Intervención Delegada en el reiterado Departamento ministerial, con base en un informe de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) de septiembre de 1998, «insta a esta Secretaría General Técnica a la revisión de los servicios previos anteriormente indicados con la finalidad que los interesados reintegren las cantidades percibidas». La fundamentación jurídica que conduce a la IGAE a mantener el referido criterio se basa -siempre a tenor del escrito de consulta- «en la regla general de la irretroactividad de nuestro ordenamiento jurídico, así como en diversas sentencias del Tribunal Supremo y del Constitucional».

La Secretaría General Técnica consultante «encuentra escasas motivaciones que amparen la anulabilidad de estos dos actos declarativos de derechos», basando esta apreciación, principalmente, en el principio de igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución (dados los precedentes administrativos existentes en la materia) y en el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), que admite la retroactividad de los actos administrativos cuando éstos produzcan efectos favorables al interesado. La propia Secretaría General Técnica solicita, en consecuencia, informe de esta Dirección sobre los siguientes puntos:

«a) Si los actos que nos ocupan fueran anulables, cuál sería la fundamentación jurídica que ampararía la misma, así como el procedimiento a seguir.

b) Por el contrario, si se considerara (sic) posible su anulabilidad fundamentos de la misma naturaleza para mantenerlos, e igualmente procedimiento a seguir».

(En este último apartado b) debe suponerse que ha habido un error, ya que para que dicho apartado tenga sentido ha de entenderse que se refiere al caso de que «no se considerara posible» -o procedente- la anulación de los actos en cuestión).

II. A la vista del contenido de la consulta, el presente informe deberá abordar, en primer lugar, la cuestión relativa a la posibilidad de que el reconocimiento de servicios previos de que se trata tenga eficacia retroactiva.

El artículo 1.1 de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, dispone lo siguiente:

Se reconocen a los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de la Local, de la Institucional, de la de Justicia, de la Jurisdicción del Trabajo y de la Seguridad Social la totalidad de los servicios indistintamente prestados por ellos en dichas Administraciones, previos a la constitución de los correspondientes Cuerpos, Escalas oPage 302 plazas o a su ingreso en ellos, así como el período de prácticas de los funcionarios que hayan superado las pruebas de ingreso en la Administración pública

.

Por su parte, la disposición adicional primera de la mencionada Ley exige que el referido reconocimiento sea precedido de una petición del interesado, al establecer lo siguiente:

1.a Los derechos individuales de naturaleza económica que resulten de lo establecido por la presente Ley deberán ser computados por las respectivas Unidades o Jefaturas de Personal a instancia de parte, justificando ésta su pretensión mediante certificación acreditativa de los servicios prestados, que deberán extender las autoridades competentes haciendo constar los años, meses y días de servicios prestados

.

La Ley 70/1978 no prevé de forma expresa el ámbito temporal de la eficacia del reconocimiento de los servicios previos prestados, esto es, si sus efectos deben retrotraerse o no al período no prescrito anterior a la petición del interesado. El Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, que complementa con carácter general (y salvo la otra disposición reglamentaria, que después se mencionará) la citada Ley, tampoco contiene ninguna disposición al respecto.

Así las cosas, esta Dirección considera obligado, para resolver la cuestión planteada, examinar el régimen general de eficacia de los actos administrativos contenido en la ya citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC).

No obstante, antes de entrar a examinar el régimen previsto en la LRJPAC, se estima conveniente advertir que mediante el Real Decreto 1181/1989, de 29 de septiembre, se aprobaron las normas para la aplicación de la Ley 70/1978 al personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud...

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