Menger, Antón, El derecho al producto íntegro del trabajo. El Estado democrático del trabajo (El Estado socialista), edición y estudio preliminar «Derechos sociales y Estado democrático social en Antón Menger» de J. L. Monereo Pérez, editorial Comares (Colección Crítica del Derecho), Granada, 2004, 406 pp.

AutorCristina Monereo Atienza
CargoUniversidad de Málaga
Páginas454-457

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En esta edición se han reunido dos relevantes obras de Menger (1841- 1906), profesor de Procedimiento civil austríaco y numerosas veces decano de la Universidad de Viena. Son El derecho al producto íntegro del trabajo traducido en España por A. Posada y El Estado democrático del trabajo cuyo título original es Nueva doctrina del Estado y que se tradujo en castellano por M. Domenge con el de Estado socialista. Ambas han marcado la historia del pensamiento social y los derechos sociales, no sólo en el extranjero sino también entre nosotros al ser publicados respectivamente en 1886 y 1908. En la misma línea apareció igualmente su ensayo El Derecho Civil y los pobres, presentado en las librerías españolas en el año 18891.

Tal conjunto bibliográfico, muestra a Menger en afinidad intelectual con las teorías que defienden a las clases más desventajadas y desposeídas. En el marco del Derecho civil, criticó duramente los proyectos de codificación liberal y luchó por la introducción de un estilo jurídico antiformalista, así como por el reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales. Fue de esta manera que Menger llegó a fundar la corriente de pensamiento del socialismo jurídico la que intentó imponer un nuevo y alternativo paradigma en el ámbito jurídico. Ahora bien, la reforma propuesta por Menger va más allá y alcanza también a lo económico y político. Y sobre todo porque encontró en las doctrinas socialistas una alternativa no compatible con el sistema capitalista y el liberalismo político individualista.

Menger comienza, así, planteando la necesidad de transformar un sistema de derecho patrimonial basado en la propiedad privada. Como se sabe, el contractualismo clásico de los siglos XVII y XVIII consideraba la propiedad privada un derecho, universal, absoluto e inalienable del individuo, es decir, un derecho tanto humano como natural que plasmado luego en declaraciones y constituciones pasaba a pertenecer al hombre abstracto. Pero fue durante el siglo XIX que empezaron a hacerse patentes las contracciones inherentes a unos derechos que en realidad no correspondían a todos por igual, sino que eran disfrutados por unos pocos. Se protegía efectivamente la vida y la integridad física, pero no las condiciones de existencia (alimento, habitación, vestido) que tan esenciales eran para el individuo particular como también para el ejercicio del resto de los derechos. Las desventajas económicas, sociales y políticas se concentraban en las clases trabajadoras que pronto comenzaron a ser conscientes de su situación y se organizaron para expresar reivindicaciones y proponer cambios. Las primeras propuestas sociales se centraron en lo que parecía ser clave de su desventajada situación y piedra angular del propio sistema impuesto por la burguesía privilegiada: el sistema capitalista y la propiedad privada de los medios de producción. Los trabaja- Page 455dores veían indefensos que para sobrevivir sólo contaban con su propia fuerza de trabajo, y que la...

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