Un anteproyecto de Código civil español

AutorSánchez Roman-Aldecoa-Charrín
Páginas279-284

Page 279

(Fragmentos postumos)1

Capítulo II De las personas jurídicas ( colectivas o sociales) y de su capacidad civil
Sección Primera Disposiciones generales

Artículo 76. La personalidad2 de las personas jurídicas respecto de terceros empieza desde el instante mismo en que han sido válidamente constituidas con arreglo a derecho y además se han inscrito dentro del término legal en el Registro correspondiente, si no estuviesen dispensadas de este requisito.

La personalidad de las personas jurídicas 3 respecto de sí mismas y de las personas individuales que las formen o de los bienes, derechos, acciones o patrimonio que les estén asignados, existe desde el momento de su constitución válida, aunque se refiera a actos anteriores a la inscripción, siempre que no afectara su reconocimiento a derechos adquiridos por terceras personas.

Art. 77. Carece de toda personalidad jurídica cualquiera reunión de individuos, aunque se titule sociedad o asociación u ofrezca la apariencia de una entidad social o colectiva, establecimiento, instituto o fundación, que tengan un fin ilícito, contrario a la mo-Page 280ral universal, a las costumbres 4 o al derecho público 5 de la nación, o 6 prohibida expresamente por las leyes, o falta de la autorización previa y suficiente que fuera especialmente necesaria.

Art. 78. La circunstancia de ser o no contraria cualquiera entidad social a las instituciones públicas 7 se determinará por las leyes, y, a falta en algún caso de precepto legal expreso, por el Poder ejecutivo, con la necesidad de dar cuenta a las Cortes de todas aquellas de sus resoluciones que, estimándolo así, hayan prohibido la existencia y negado la capacidad y personalidad civiles a alguna de dichas entidades ; todo sin perjuicio del derecho de reclamación contra esa denegación de autorización de existencia y registro y de capacidad y personalidad civiles en la vía contencioso-administrativa 8.

Art. 79. El ejercicio de los derechos y 9 la prestación y efectividad de la responsabilidad, de las obligaciones en las personas jurídicas tienen lugar mediante los órganos y funciones que la ley o las reglas particulares de su constitución determinen, y sin perjuicio de las consecuencias de responsabilidad 10 que, ya respecto de la entidad social de que formen parte y en cuyo nombre obraran, ya en cuanto a otras personas individuales, puedan alcanzarles, principal o subsidiariamente, por los actos u omisiones que les fuesen imputables, según precepto general de la ley o particular de los estatutos sociales, o reglas de la fundación o de los principios generales del derecho y declaración judicial correspondiente.

Sección.. 11

Art. 80. Son personas jurídicas :

  1. Las corporaciones, asociaciones o sociedades, institutos oPage 281congregaciones religiosas, de interés público, reconocidas o autorizadas por las leyes y por la autoridad competente y establecidas en la forma y con los requisitos que las mismas determinen.

  2. Las asociaciones o sociedades de interés particular, sean civiles, mercantiles, industriales, científicas, artísticas, literarias, deportivas o con cualquier otro fin lícito, según el art. 69, a quienes las leyes reconozcan o concedan personalidad propia, independiente de la individual v distinta de cada una de las asociaciones.

  3. Las fundaciones de institución particular constituidas por acto auténtico y válido, acto, contrato o testamento consignados en documento público por ante nolario o declaradas por sentencia firme del Tribunal competente.

    Las fundaciones son una ficción personal de la ley 12, que consiste en afectar de modo expreso determinados bienes o derechos patrimoniales de la...

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