Anotaciones procesales a la nueva constitución

AutorJosé Martín Ostos
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal

(Desde una perspectiva jurisdiccional de menores)(*)

El vigente texto constitucional, promulgado a finales del pasado año de 1978, representa jurídicamente -como de todos es sabido- la máxima norma del ordenamiento jurídico patrio. A ella se han de amoldar los diferentes cuerpos legales, tanto materiales como formales. Dentro de estos últimos y desde la perspectiva de los Tribunales Tutelares de Menores, interesa destacar cuáles son las líneas maestras de la Constitución en lo que se refiere a enjuiciamiento criminal -y por analogía, al procedimiento tutelar de menores(1), en algunos casos- para conocer exactamente los límites comprensivos del futuro texto procedimental de menores, al parecer en fase de preparación. Evidentemente, dichos límites marcarán inexorablemente el ámbito dentro del cual se ha de desenvolver la vida jurisdiccional de los actuales Tribunales de Menores. Cualquier infracción legal de dichos cánones básicos, y por supuesto cualquier infracción jurisdiccional en la práctica, será nula de pleno derecho, inmediatamente, desde el mismo momento de su promulgación o acuerdo, por inconstitucional, no por desacertada.

Así, pues, pasemos a glosar de manera urgente los distintos preceptos que nos interesan de la misma en orden al objeto de este trabajo. Son los siguientes:

TITULO I

De los derechos y deberes fundamentales

Artículo 10, 2. Remite a efectos de interpretación, en orden a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, a la Declaración Universal de Derechos Humanos y a los tratados y acuerdos internacionales sobre estas materias ratificados por España.

La norma superior, al menos territorialmente, ayuda a la interpretación de la inferior. El problema puede plantearse cuando, buscando la interpretación, se encuentra una contradicción entre ambos textos: el uno marco legal básico y de primer rango en la legislación española, el otro mera declaración programática suscrita por cierto número de Estados. El precepto habla de interpretación, no de contradicción, dando por sentado que en este segundo caso se estará a la ley nacional. (El artículo 95, 1, contempla el supuesto de la celebración de un tratado internacional contrario en parte a la Constitución y exige la previa revisión de ésta).

Artículo 12. Establece la mayoría de edad a los 18 años.

Si la mayoría penal permanece en los dieciséis años, las posibles situaciones especiales previstas en el futuro texto procedimental de menores tendrían como límite máximo los dieciocho años. No se podrá rebasar dicha edad, bajo ningún concepto. Eso en el supuesto de que -como hemos indicado- se prevean determinadas situaciones de índole especial, pues en la generalidad de los casos el límite establecido será el de la mayoría penal (diciséis años hoy; no sabemos qué edad mañana).

Artículo 17. Trata de la detención preventiva, la puesta a disposición de la autoridad judicial, información del detenido y asistencia de abogado, detención ilegal y prisión provisional.

Es éste un precepto de enorme importancia para el enjuiciamiento criminal y, mutatis mutandi, para el procedimiento tutelar de menores. Si la Constitución dice que «Toda persona...», ¿no se comprende ahí, también, al menor penal? Habrá que adecuar, pues, la nueva ley a estos apartados del relevante artículo 17. Ello supondrá, necesariamente, como hemos sostenido en otro lugar(2), la asistencia de abogado al menor en el procedimiento respectivo, así como la inmediata puesta del mismo, detenido, en libertad o a disposición del Tribunal en el plazo máximo de setenta y dos horas. El procedimiento de «habeas corpus» y la duración máxima -se determinará por ley- de la prisión provisional son aspectos que, trasladados al ámbito jurisdiccional de menores, pueden dar mucho juego legislativo y reglamentario en el futuro.

Las nuevas disposiciones reguladoras del procedimiento tutelar no podrán hacer caso omiso de lo dispuesto a nivel constitucional, sino que habrán de intentar conjugar lo prescrito en la suprema normal nacional con las características e...

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