División judicial de herencia. Calificación registral de documentos judiciales

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas259-261

Resumen: Se discute, en este recurso, el alcance que puede tener la calificación registral respecto de los documentos judiciales. La RS ratifica que las decisiones judiciales no pueden acceder automáticamente al Registro de la Propiedad, sin haber pasado antes por el tamiz de la calificación registral, ya que es, el registrador, quien debe examinar, en todo caso -a efectos de la inscripción- sus formalidades extrínsecas, los obstáculos que puedan surgir del Registro, así como la competencia del juzgado o tribunal que la dicta y la congruencia del mandato con el procedimiento o juicio en que se hubiera dictado la resolución.

Hechos: En el Registro de la Propiedad aparece una vivienda inscrita, en principio, a nombre de los padres de A.M.C., que se encontraban casados en régimen de gananciales.

Más tarde, por sentencia de 2009, relativa a juicio ordinario de división judicial de herencia de A.M.C., se adjudica la titularidad de aquella vivienda primitiva (inscrita, como digo, a nombre de los dos padres de ésta), en proindiviso y por partes iguales, a los cinco hijos de A.M.C., sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria del esposo de ésta. Y en el antecedente tercero de dicha sentencia, se acumula a la herencia de A.M.C., el auto judicial de declaración de herederos, del procedimiento sustanciado en 1992, respecto de la herencia testamentaria del esposo de aquella.

Finalmente, por auto de 2018, el mismo juzgado rectifica determinado error material de aquella sentencia primitiva de 2009, modificando el número registral de la finca que había sido adjudicada.

Registrador: Al calificar los documentos judiciales, el registrador alega una serie de defectos que presenta la documentación aportada a efecto de su inscripción:

1).- Que no se ha llevado a cabo la liquidación de la sociedad conyugal de los esposos que tienen inscrita la finca en el Registro (los padres de AMC).

2).- Que no se ha formalizado la herencia del esposo de la causante AMC, hija de aquellos.

3).- Que no se acompaña el certificado de últimas voluntades del esposo de esta última, ni se indica cuál es su último testamento.

4).- Tampoco se determina qué parte de la vivienda se adjudica bien en pleno dominio, en nuda propiedad y en usufructo, a sus herederos y legatario.

5).- Tampoco constan los NIE, domicilio y estado civil de los adjudicatarios de la vivienda, ni se ha procedido a acumular al procedimiento de la herencia de la causante AMC, la del esposo de ésta.

Recurren...

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