Cancelación de anotación de embargo sobre usufructo extinguido

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas76-76

Page 76

Hechos. La titular de un usufructo vitalicio (cedente) lo transmite a la nudo propietaria a título oneroso. Sobre el derecho de usufructo recae una anotación de embargo previa a la cesión. Muere la cedente, solicitándose mediante instancia la cancelación del usufructo y de la anotación de embargo.

El registrador resuelve que no procede cancelar el usufructo, pues ya se ha consolidado con la nuda propiedad en la persona del recurrente. Respecto a la anotación de embargo, estima que es preciso que lo ordene el Juez que la acordó.

La sociedad recurrente alega que, al haber fallecido el usufructuario, el derecho se ha extinguido, por causas ajenas al titular. Y, dado que el derecho embargado se ha extinguido, no puede permanecer una carga sobre un derecho inexistente.

La DGRN considera evidente que el pleno dominio se había consolidado en manos de la recurrente, en tanto nudo propietaria, con ocasión de la adquisición por ésta en la cesión onerosa, con los efectos extintivos del derecho de usufructo.

Sin embargo, hasta el fallecimiento de la usufructuaria original, esta consolidación no era plena, al...

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